Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327481

Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 022-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de 22 de agosto del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; y reformandola, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de la citada organizacion politica para las elecciones regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Zumaeta y Wender MORDAZA MORDAZA, candidatos a Consejeros Regionales de MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de candidatos. Articulo segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Maynas, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-8 RESOLUCION Nº 1384-2006-JNE Exp. Nº 1172-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Warthon MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 012-2006-JEE/ABAN-J de fecha 23 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 012-2006-JEE/ABANJ, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Consejo Regional de MORDAZA, del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", en razon que la candidata a consejera regional titular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC del departamento de Lima; Que, el apelante senala que la candidata reside desde hace tres anos en el departamento de MORDAZA, teniendo su domicilio real en la provincia MORDAZA referida, lo cual, a su entender, se acredita con el certificado de domicilio presentado; asimismo, refiere que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), tiene pendiente el otorgamiento de su cambio de domicilio, constituyendo la demora en su expedicion unicamente imputable a dicha entidad, para lo cual adjunta MORDAZA certificada de una ficha de tramite de DNI, expedida por la RENIEC; finalmente, argumentan que el incumplimiento de un candidato no deberia afectar al resto de la lista, por lo cual, presentan via apelacion, un MORDAZA candidato, a fin que sea reemplazo por aquel cuya candidatura ha sido observada; Que, conforme lo establece el inciso 4 del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC en el departamento; siendo ello

asi, debe entenderse que el MORDAZA de la MORDAZA es que el ciudadano este inscrito en el departamento que forma parte de la region en la que postula, a efectos que ejerza su derecho de elegir y ser elegido dentro de la jurisdiccion regional; Que, el documento presentando via apelacion, en el cual autoridades del Concejo Menor del Centro Poblado de Cancanpata - Chumilla (provincia de Cotabamba y departamento de Apurimac), certifican que la candidata viene apoyando permanente y por mas de tres (3) anos en trabajos de capacitacion; constituye unicamente un indicio de residencia en el mencionado lugar, mas no acredita que la misma cumpla con lo regulado en el inciso 4 del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales, anteriormente referido; Que, asimismo, se ha presentado MORDAZA certificada de la ficha de tramite de DNI, expedida por la RENIEC, mediante el cual se pretende acreditar el cambio de domicilio de la mencionada candidata, sin embargo, dicho documento no constituye prueba que certifique que la persona efectuo el cambio de domicilio, por cuanto solo figura en la misma: sus nombres y apellidos, numero del D.N.I. y fecha de entrega del documento de identificacion, que es el 10 de agosto de 2006; evidenciandose con esta MORDAZA data que, la MORDAZA de la solicitud de cambio de domicilio se efectuo en fecha posterior del cierre de padron, que fue 22 de MORDAZA de ese mismo ano; mas aun si de la busqueda efectuada en la RENIEC, la cual obra a fojas 223, se verifica que la candidata mantiene su domicilio en MORDAZA Colina, cuadra 7 Mz. A. Lt. 11 del distrito de Bellavista, provincia del Callao, es decir, continua inscrita en la RENIEC perteneciente al departamento de MORDAZA, y debera ejercer su derecho al MORDAZA en una region diferente a la que pretende postular; y, en ese sentido, se debera excluir de la lista de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escudero; Que, con relacion al pedido formulado por dicha organizacion politica a fin que se incluya a un MORDAZA candidato en reemplazo del observado por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; es necesario precisar que la oportunidad de MORDAZA de candidatos por parte de las organizaciones politicas que pretenden postular en las Elecciones Regionales del 2006, vencio indefectiblemente el 21 de agosto del presente ano; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado que la rigurosidad del MORDAZA de calificacion de las listas de candidatos a cargos regionales para su admision a tramite, podria producir una afectacion al derecho fundamental de participacion politica de los demas candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificacion de uno o mas de ellos; por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse debe ser el que permita la participacion de los demas integrantes de la lista, debiendose admitir a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificacion se MORDAZA determinado que no cumplen con los requisitos exigidos para postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley de la materia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 012-2006-JEE/ABAN-J de fecha 23 de agosto de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" para Elecciones Regionales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a consejera regional titular, sin afectar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.