NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327481REPUBLICADELPERU Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel Gallegos Puma, personero legal titular del Partido ApristaPeruano; en consecuencia, REVOCAR la ResoluciónNº 022-2006-JNE-JEE-MAYNAS-P de 22 de agosto del2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deMaynas; y reformándola, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de la citada organización política para las elecciones regionales delaño 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanosGuido Coronel Zumaeta y Wender Noriega Culqui,candidatos a Consejeros Regionales de Loreto, sinafectar la participación del resto de candidatos. Artículo segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de Maynas, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-8 RESOLUCIÓN Nº 1384-2006-JNE Exp. Nº 1172-2006Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don MiguelAntonio Warthon Campana, personero legal titular delpartido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”,contra la Resolución Nº 012-2006-JEE/ABAN-J de fecha23 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 012-2006-JEE/ABAN- J, el Jurado Electoral Especial de Abancay, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para elConsejo Regional de Apurímac, del partido político“Agrupación Independiente Sí Cumple”, en razón que lacandidata a consejera regional titular, doña Miriam JessicaLlamocca Escudero se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del departamento de Lima; Que, el apelante señala que la candidata reside desde hace tres años en el departamento de Apurímac, teniendosu domicilio real en la provincia antes referida, lo cual, asu entender, se acredita con el certificado de domicilio presentado; asimismo, refiere que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), tiene pendienteel otorgamiento de su cambio de domicilio, constituyendola demora en su expedición únicamente imputable a dichaentidad, para lo cual adjunta copia certificada de unaficha de trámite de DNI, expedida por la RENIEC; finalmente, argumentan que el incumplimiento de un candidato no debería afectar al resto de la lista, por locual, presentan vía apelación, un nuevo candidato, a finque sea reemplazo por aquél cuya candidatura ha sidoobservada; Que, conforme lo establece el inciso 4 del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27863, para ser candidato a los cargos regionales se requiere estarinscrito en el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil - RENIEC en el departamento; siendo elloasí, debe entenderse que el espíritu de la norma es que el ciudadano esté inscrito en el departamento que formaparte de la región en la que postula, a efectos que ejerzasu derecho de elegir y ser elegido dentro de lajurisdicción regional; Que, el documento presentando vía apelación, en el cual autoridades del Concejo Menor del Centro Poblado de Cancanpata - Chumilla (provincia de Cotabamba ydepartamento de Apurímac), certifican que la candidataviene apoyando permanente y por más de tres (3) añosen trabajos de capacitación; constituye únicamente unindicio de residencia en el mencionado lugar, mas no acredita que la misma cumpla con lo regulado en el inciso 4 del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales,anteriormente referido; Que, asimismo, se ha presentado copia certificada de la ficha de trámite de DNI, expedida por la RENIEC,mediante el cual se pretende acreditar el cambio de domicilio de la mencionada candidata, sin embargo, dicho documento no constituye prueba que certifiqueque la persona efectuó el cambio de domicilio, por cuanto sólo figura en la misma: sus nombres y apellidos, número del D.N.I. y fecha de entrega del documento deidentificación, que es el 10 de agosto de 2006; evidenciándose con esta última data que, la presentación de la solicitud de cambió de domicilio seefectuó en fecha posterior del cierre de padrón, que fue22 de julio de ese mismo año; más aún si de la búsquedaefectuada en la RENIEC, la cual obra a fojas 223, severifica que la candidata mantiene su domicilio en Jirón Colina, cuadra 7 Mz. A. Lt. 11 del distrito de Bellavista, provincia del Callao, es decir, continúa inscrita en laRENIEC perteneciente al departamento de Lima, ydeberá ejercer su derecho al voto en una región diferentea la que pretende postular; y, en ese sentido, se deberáexcluir de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Apurímac, del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple”, a doña Miriam JessicaLlamocca Escudero; Que, con relación al pedido formulado por dicha organización política a fin que se incluya a un nuevocandidato en reemplazo del observado por el Jurado Electoral Especial de Abancay; es necesario precisar que la oportunidad de presentación de candidatospor parte de las organizaciones políticas quepretenden postular en las Elecciones Regionales del2006, venció indefectiblemente el 21 de agosto delpresente año; Que, de la diversidad de situaciones concretas que ha venido conociendo este Tribunal, se ha reveladoque la rigurosidad del proceso de calificación de laslistas de candidatos a cargos regionales para suadmisión a trámite, podría producir una afectación alderecho fundamental de participación política de los demás candidatos comprendidos en una lista por el solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;por lo que, en este supuesto, el criterio a establecersedebe ser el que permita la participación de los demásintegrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que, en la etapa de calificación se haya determinado que no cumplen con los requisitos exigidos parapostular en elecciones regionales, de acuerdo a la leyde la materia; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Agrupación Independiente SíCumple”; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 012-2006-JEE/ABAN-J de fecha 23 de agosto de 2006,yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” para Elecciones Regionales del año 2006, excluyendo de la misma a laciudadana Miriam Jessica Llamocca Escudero,candidata a consejera regional titular, sin afectar la