NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327490El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, por Resolución Jefatural Nº 690-2006-JEF/ RENIEC, de fecha 12 de julio de 2006, se revocaron a partir del 17 de julio de 2006 las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) delartículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las Oficinas del Registro de Estado Civil que funcionan en distintas Municipalidades de Lima y Callao, entre lasque se encuentra la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, facultades aquellas que han sido asumidas por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamentode Lima, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado por Resolución Jefatural Nº1183- 2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento solicitado por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyas funciones de inscripciónhan sido asumidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- La Subgerencia de Registros del Estado Civil efectuará las coordinaciones para habilitar los libros correspondientes para el proceso de reinscripción en la Sección Matrimonios, de los asientos efectuados en laOficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho en los años 1989 a 1990, que se aprueba con la presente Resolución, consujeción a las normas reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01810-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G65/G66/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 813-2006-JEF/RENIEC Lima, 5 de septiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 3484-2006-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones, mediante el cual propone a la profesional que se hará cargo de la Oficina Registral de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, deorganizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturalespor las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diversas municipalidades distritales como San Borja, Santiago de Surco, San Isidro,Surquillo; San Luis y Lince; Que. mediante Resolución Jefatural Nº 679-2006-JEF/ RENIEC se designó a los Jefes responsables de lasOficinas Registrales de Lima Metropolitana y Callao de la Jefatura Regional Lima, entre ellos a la Jefe responsable de la Oficina Registral de San Juan deMiraflores, señora abogada NANCY CARMEN DONAYRE RIVADENEYRA; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 784-2006-JEF/ RENIEC se designó a la señora abogada NANCY CARMEN DONAYRE RIVADENEYRA en el cargo de confianza de Jefe Regional Ayacucho a partir del 1 desetiembre de 2006; Que, a efectos de continuar con el servicio registral que se viene prestando en la Oficina Registral de SanJuan de Miraflores, es necesaria la designación de su Jefe responsable, a fin que actúe como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que allíse inicien; Que, la Gerencia de Operaciones ha propuesto en el documento de Visto, como profesional idóneo para dichafunción a la señora abogada MARIA DEL CARMEN CUADROS SALAS DE GOYTENDIA; Estando a lo propuesto y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 5 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida en vía de regularización a partir del 1 de setiembre del 2006, la designación de la señora abogada NANCY CARMENDONAYRE RIVADENEYRA como Jefe responsable de la Oficina Registral de San Juan de Miraflores de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones,dándole las gracias por los servicios prestados en dicho cargo. Artículo Segundo.- Designar en vía de regularización a partir del 1 de setiembre del 2006 a la señora abogada MARIA DEL CARMEN CUADROS SALAS DE GOYTENDIA como Jefe responsable de laOficina Registral de San Juan de Miraflores de la Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que allíse inicien. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones la implementación de las accionespertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01809-1 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G52/G61/GED/G7A/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1109-2006 Lima, 25 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS