NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327486El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01759-3 RESOLUCIÓN Nº 1383-2006-JNE Expediente Nº 1171-2006 Lima, 29 de agosto de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 29 de agosto de 2006 el recurso de apelación interpuesto por don JuanCarlos Cárdenas Torres, personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Integración Loretana” contra la Resolución Nº 025-2006-JNE-JEE-MAYNASde fecha 22 de agosto de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que deniega la admisión a trámite de inscripción de su lista de candidatos paraautoridades del Consejo Regional de Loreto, en las Elecciones Regionales del año 2006, por no haber cumplido con la cuota de género en los candidatosaccesitarios; oídos los informes orales; y, CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, el acto de inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial implica la presentación de una lista completa de candidatos a autoridadesregionales con el número de consejeros regionales y sus respectivos accesitarios que se ha previsto elegir, acompañando los requisitos correspondientes, es decir,entre otros, respetando la cuota de género, dispuesta por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683, regulada por la Resolución Nº 1247-2006-JNE y establecida en la Resolución Nº 1230-2006-JNE; Que, tal como se aprecia de la solicitud de inscripción de fojas 01 presentada con fecha 21 de agosto de 2006,y conforme se indica en el propio recurso de apelación, al presentar la lista de candidatos no se cumplió con respetar la cuota de género en el caso de los accesitarios,establecida en la Resolución Nº 1230-2006-JNE y regulada en la Resolución Nº 1247-2006-JNE, pues al momento de la inscripción en la lista de candidatos aconsejeros regionales figuraban sólo 2 (dos) mujeres y 5 (cinco) hombres, cuando debió haberse presentado, en el presente caso, un mínimo de 3 (tres) mujeresconforme a lo indicado en la referida Resolución, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales; Que, el recurrente alega como argumento de defensa que pretendió presentar con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción, la rectificaciónrespectiva para cumplir con la cuota de género, pero el Jurado Electoral Especial de Maynas rehusó recibir la referida documentación; sin embargo, lo quepretende el recurrente no constituye un acto de subsanación sino una sustitución de candidatos, lo cual resulta permisible sólo hasta antes de la fecha decierre de inscripción de candidatos y no como se pretende con el presente recurso de apelación, después de haber vencido dicho plazo, por cuanto talacto demandaría un previo proceso de elecciones internas, por ello no corresponde la admisión a trámite de la referida lista de candidatos;El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento IndependienteIntegración Loretana” contra la Resolución Nº 025-2006- JNE-JEE-MAYNAS de fecha 22 de agosto de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, quedeniega la admisión a trámite de inscripción de su lista de candidatos para autoridades del Consejo Regional de Loreto, en las elecciones regionales del año 2006;confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento al Jurado Electoral Especial de origen la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01759-10 RESOLUCIÓN Nº 1395-2006-JNE Expediente Nº 1155-2006Lima, 29 de agosto de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Rubén Ayala Ninasevincha, personero legal alterno del partidopolítico “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 0013- 2006-JEE/CALLAO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0013-2006-JEE/ CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Callao, presentada por el partido político “Unión por el Perú”para las Elecciones Regionales del año 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorización expresa del partido político al quepertenecen los candidatos Víctor Manuel Solís Taramona y Pedro Esteban Fernández Morales, afiliados a los partidos políticos “Perú Posible” y “Movimiento NuevaIzquierda”, respectivamente; asimismo, por no incluir la relación de candidatos accesitarios; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato Víctor Manuel Solís Taramona, renunció al partido político “Perú Posible”, habiéndosele aceptado dicha renuncia mediante documento de fecha 19 de marzo de 2006, elcual adjunta; 2) Que el partido político “Movimiento Nueva Izquierda” al cual está afiliado el candidato Pedro Esteban Fernández Morales, ya no existe, al no haberalcanzado la valla electoral en las Elecciones Generales del 2006, por lo que no requiere renuncia o autorización; y, 3) Que la lista de candidatos accesitarios se remitió vía Internet a la página Web del Jurado Electoral Especial del Callao; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito;estableciendo la norma señalada, dos salvedades, la primera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha delcierre de inscripción, y la segunda es que el candidato que continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como