Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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LICA DEL P E

RU

327486

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-3

El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Integracion Loretana" contra la Resolucion Nº 025-2006JNE-JEE-MAYNAS de fecha 22 de agosto de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que deniega la admision a tramite de inscripcion de su lista de candidatos para autoridades del Consejo Regional de MORDAZA, en las elecciones regionales del ano 2006; confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento al MORDAZA Electoral Especial de origen la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-10 RESOLUCION Nº 1395-2006-JNE Expediente Nº 1155-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006

RESOLUCION Nº 1383-2006-JNE Expediente Nº 1171-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 29 de agosto de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Integracion Loretana" contra la Resolucion Nº 025-2006-JNE-JEE-MAYNAS de fecha 22 de agosto de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que deniega la admision a tramite de inscripcion de su lista de candidatos para autoridades del Consejo Regional de MORDAZA, en las Elecciones Regionales del ano 2006, por no haber cumplido con la cuota de genero en los candidatos accesitarios; oidos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, el acto de inscripcion de la lista de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial implica la MORDAZA de una lista completa de candidatos a autoridades regionales con el numero de consejeros regionales y sus respectivos accesitarios que se ha previsto elegir, acompanando los requisitos correspondientes, es decir, entre otros, respetando la cuota de genero, dispuesta por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683, regulada por la Resolucion Nº 1247-2006JNE y establecida en la Resolucion Nº 1230-2006-JNE; Que, tal como se aprecia de la solicitud de inscripcion de fojas 01 presentada con fecha 21 de agosto de 2006, y conforme se indica en el propio recurso de apelacion, al presentar la lista de candidatos no se cumplio con respetar la cuota de genero en el caso de los accesitarios, establecida en la Resolucion Nº 1230-2006-JNE y regulada en la Resolucion Nº 1247-2006-JNE, pues al momento de la inscripcion en la lista de candidatos a consejeros regionales figuraban solo 2 (dos) mujeres y 5 (cinco) hombres, cuando debio haberse presentado, en el presente caso, un minimo de 3 (tres) mujeres conforme a lo indicado en la referida Resolucion, en cumplimiento de lo establecido por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales; Que, el recurrente alega como argumento de defensa que pretendio presentar con posterioridad a la fecha de cierre de inscripcion, la rectificacion respectiva para cumplir con la cuota de genero, pero el MORDAZA Electoral Especial de Maynas rehuso recibir la referida documentacion; sin embargo, lo que pretende el recurrente no constituye un acto de subsanacion sino una sustitucion de candidatos, lo cual resulta permisible solo hasta MORDAZA de la fecha de cierre de inscripcion de candidatos y no como se pretende con el presente recurso de apelacion, despues de haber vencido dicho plazo, por cuanto tal acto demandaria un previo MORDAZA de elecciones internas, por ello no corresponde la admision a tramite de la referida lista de candidatos;

Visto, en Audiencia Publica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ninasevincha, personero legal alterno del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 00132006-JEE/CALLAO, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 0013-2006-JEE/ CALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Callao, presentada por el partido politico "Union por el Peru" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por no cumplir con adjuntar la renuncia o documento que acredite la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taramona y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afiliados a los partidos politicos "Peru Posible" y "Movimiento Nueva Izquierda", respectivamente; asimismo, por no incluir la relacion de candidatos accesitarios; Que, el apelante sostiene: 1) Que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taramona, renuncio al partido politico "Peru Posible", habiendosele aceptado dicha renuncia mediante documento de fecha 19 de marzo de 2006, el cual adjunta; 2) Que el partido politico "Movimiento Nueva Izquierda" al cual esta afiliado el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya no existe, al no haber alcanzado la valla electoral en las Elecciones Generales del 2006, por lo que no requiere renuncia o autorizacion; y, 3) Que la lista de candidatos accesitarios se remitio via Internet a la pagina Web del MORDAZA Electoral Especial del Callao; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como

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