Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion, en este MORDAZA caso, la autorizacion mencionada; por tanto al haber hecho el apelante la aclaracion valida respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taramona, mediante la MORDAZA certificada de la carta de renuncia presentada al partido politico "Peru Posible" y la aceptacion de la misma, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho ciudadano; Que, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tiene la condicion de afiliado al partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", es del caso precisar que, aun cuando la mencionada organizacion politica no ha obtenido representacion parlamentaria, mantiene vigente su inscripcion temporalmente por espacio de un ano en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 87º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; por tanto, dicho ciudadano debia contar, necesariamente, con la autorizacion de su partido para postular su candidatura por partido distinto, toda vez que no ha renunciado a su afiliacion partidaria; en ese orden de ideas, y estando a que por mandato expreso de la ley la autorizacion debe ser presentada al momento de solicitar la inscripcion, la MORDAZA que hace el apelate con fecha 29 de agosto de 2006 del documento de autorizacion del partido politico "Movimiento Nueva Izquierda", resulta extemporanea y no guarda relacion con el argumento senalado en el recurso de apelacion; Que, en relacion al requisito de MORDAZA de la lista de candidatos accesitarios, lo senalado por el recurrente queda desvirtuado, toda vez que el partido politico ha efectuado unicamente el ingreso de la Declaracion Jurada de MORDAZA de los candidatos accesitarios a la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, el 22 de agosto de 2006, es decir, con posterioridad a la fecha de cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripcion, no habiendo acreditado la MORDAZA oportuna de la lista completa, la que, conforme a lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, debe estar conformada por candidatos titulares y sus respectivos accesitarios; Que, las normas electorales son de Derecho Publico y, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, la calificacion de la lista de candidatos presentada por las organizaciones politicas a las elecciones regionales y municipales 2006, se realiza en forma integral, por lo que lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial debe confirmarse; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por personero legal alterno del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0013-2006-JEE/CALLAO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Callao del mencionado partido politico, para las Elecciones Regionales de ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01759-15

Declaran nula la Res. Nº 001-2006JEE/HUAURA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura
RESOLUCION Nº 1381-2006-JNE Expediente Nº 1169-2006 MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO, en audiencia publica de 29 de agosto del 2006, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL, con fecha 26 de agosto del 2006, contra la Resolucion Nº 0012006-JEE/HUAURA de 22 de agosto del 2006 que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la mencionada organizacion politica a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Lima-Provincias; CONSIDERANDO: Que segun lo dispone la Constitucion Politica del Peru en su articulo 35º los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley; en tal sentido, este organo electoral en cumplimiento del inciso 2 del articulo 178º de dicho cuerpo constitucional, administra el Registro de Organizaciones Politicas a traves de un ente MORDAZA cuyas resoluciones son susceptibles de apelacion; Que para el MORDAZA electoral municipal y regional del 2006, el Registro de Organizaciones Politicas se mantuvo abierto hasta el 22 de MORDAZA del presente ano para la inscripcion de alianzas electorales regionales y municipales; por lo que mediante Resoluciones Nº 184 y 199-2006-OROP/JNE de 21 y 29 de agosto del 2006 se inscribio a la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL integrada por las organizaciones politicas "Par tido Popular Cr istiano" y "Par tido Solidaridad Nacional" en merito al acta de constitucion de 21 de MORDAZA del 2006 firmada por sus respectivos presidentes; Que el literal 2.1 de la mencionada acta constitutiva indica especificamente las regiones en las cuales participara la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL; no encontrandose senalada en MORDAZA a la Region Lima-Provincias; tal senalamiento se encuentra ademas recogido en las resoluciones que otorgan personeria juridica a la alianza y que la mencionada alianza ha consentido; Que segun lo senala el articulo 15º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, las alianzas electorales al momento de su inscripcion deben presentar el acta en la que conste el acuerdo respectivo y, ademas, debe constar el MORDAZA electoral en el que se participa; en tal sentido, al no haberse constituido la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL para participar en la Region Lima-Provincias, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura debio haber declarado improcedente la solicitud de inscripcion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el concesorio de 26 de agosto del 2006, mediante el que el MORDAZA Electoral Especial de Huaura eleva el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL, con fecha 26 de agosto del 2006. Articulo Segundo.- Declarar nula la Resolucion Nº 001-2006-JEE/HUAURA de 22 de agosto del 2006 del MORDAZA Electoral Especial de Huaura que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Lima-Provincias. Articulo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion

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