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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327487REPUBLICADELPERU candidato por otro partido, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización mencionada; por tanto al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto del candidato Víctor Manuel Solís Taramona, mediante la copia certificada de la carta de renuncia presentada al partido político “Perú Posible”y la aceptación de la misma, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho ciudadano; Que, respecto al candidato Pedro Esteban Fernández Morales, quien tiene la condición de afiliado al partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, es del caso precisar que, aún cuando la mencionada organizaciónpolítica no ha obtenido representación parlamentaria, mantiene vigente su inscripción temporalmente por espacio de un año en el Registro de OrganizacionesPolíticas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 87º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; por tanto, dicho ciudadano debía contar, necesariamente, con la autorización de su partido para postular sucandidatura por partido distinto, toda vez que no ha renunciado a su afiliación partidaria; en ese orden de ideas, y estando a que por mandato expreso de la ley laautorización debe ser presentada al momento de solicitar la inscripción, la presentación que hace el apelate con fecha 29 de agosto de 2006 del documento deautorización del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, resulta extemporánea y no guarda relación con el argumento señalado en el recurso de apelación; Que, en relación al requisito de presentación de la lista de candidatos accesitarios, lo señalado por el recurrente queda desvirtuado, toda vez que el partidopolítico ha efectuado únicamente el ingreso de la Declaración Jurada de Vida de los candidatos accesitarios a la página Web del Jurado Nacional deElecciones, el 22 de agosto de 2006, es decir, con posterioridad a la fecha de cierre de presentación de solicitudes de inscripción, no habiendo acreditado lapresentación oportuna de la lista completa, la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, debe estar conformadapor candidatos titulares y sus respectivos accesitarios; Que, las normas electorales son de Derecho Público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento; en tal sentido, lacalificación de la lista de candidatos presentada por las organizaciones políticas a las elecciones regionales y municipales 2006, se realiza en forma integral, por lo quelo resuelto por el Jurado Electoral Especial debe confirmarse; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero. - Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por personero legal alterno delpartido político “Unión por el Perú”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0013-2006-JEE/CALLAO de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial del Callao, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional del Callao del mencionado partido político, para las Elecciones Regionales de año 2006. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01759-15/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G4A/G45/G45/G2F/G48/G55/G41/G55/G52/G41/G2C/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 1381-2006-JNE Expediente N º 1169-2006 Lima, 29 de agosto de 2006VISTO, en audiencia pública de 29 de agosto del 2006, el recurso de apelación presentado por Carlos BarrónBarrera, personero legal alterno de la organización política ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL, con fecha 26 de agosto del 2006, contra la Resolución Nº 001-2006-JEE/HUAURA de 22 de agosto del 2006 que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la mencionada organización política alos cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Lima-Provincias; CONSIDERANDO: Que según lo dispone la Constitución Política del Perú en su artículo 35º los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley ; en tal sentido, este órgano electoral en cumplimiento del inciso 2 del artículo 178º de dicho cuerpo constitucional, administra el Registrode Organizaciones Políticas a través de un ente autónomo cuyas resoluciones son susceptibles de apelación; Que para el proceso electoral municipal y regional del 2006, el Registro de Organizaciones Políticas se mantuvo abierto hasta el 22 de julio del presente añopara la inscripción de alianzas electorales regionales y municipales; por lo que mediante Resoluciones Nº 184 y 199-2006-OROP/JNE de 21 y 29 de agostodel 2006 se inscribió a la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL integrada por las organizaciones políticas “Partido Popular Cristiano” y “PartidoSolidaridad Nacional” en mérito al acta de constitución de 21 de julio del 2006 firmada por sus respectivos presidentes; Que el literal 2.1 de la mencionada acta constitutiva indica específicamente las regiones en las cuales participará la ALIANZA ELECTORAL UNIDADNACIONAL; no encontrándose señalada en ella a la Región Lima-Provincias; tal señalamiento se encuentra además recogido en las resoluciones que otorganpersonería jurídica a la alianza y que la mencionada alianza ha consentido; Que según lo señala el artículo 15º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, las alianzas electorales al momento de su inscripción deben presentar el acta en la que conste el acuerdo respectivo y, además, debeconstar el proceso electoral en el que se participa; en tal sentido, al no haberse constituido la ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL para participar en laRegión Lima-Provincias, el Jurado Electoral Especial de Huaura debió haber declarado improcedente la solicitud de inscripción; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el concesorio de 26 de agosto del 2006, mediante el que el Jurado Electoral Especial de Huaura eleva el recurso de apelación presentado por Carlos Barrón Barrera, personero legalalterno de la organización política ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL, con fecha 26 de agosto del 2006. Artículo Segundo.- Declarar nula la Resolución Nº 001-2006-JEE/HUAURA de 22 de agosto del 2006 del Jurado Electoral Especial de Huaura que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de listade candidatos de la organización política ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del GobiernoRegional de Lima-Provincias. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización