Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327485

presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01759-14

Declaran infundadas impugnaciones y confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA Norte, Maynas y Callao
RESOLUCION Nº 1373-2006-JNE Expediente Nº 1156-2006 MORDAZA, 28 de agosto de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 28 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la organizacion politica local provincial "Esperanza Huaralina", contra la Resolucion Nº 023-2006REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que denego la solicitud de inscripcion de dicha organizacion politica; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 023-2006REGISTRADORLIMANORTE-OROP/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, se denego la solicitud de inscripcion de la organizacion politica local provincial "Esperanza Huaralina", por incumplir con lo dispuesto por el inciso b) del articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, que prescribe para el caso de organizaciones politicas locales de alcance provincial, se debera presentar las actas de constitucion de comites, en por lo menos la mitad mas uno del total de distritos; asimismo, indica la citada MORDAZA que cada acta debe estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes, debidamente identificados; Que, la Registradora correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, luego de evaluar la documentacion presentada con la solicitud de inscripcion de la citada organizacion politica, comunico al recurrente, mediante el Oficio Nº 254-2006REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP, las observaciones efectuadas con relacion al acta de fundacion y las actas de constitucion de los comites distritales; documento en el que se indica expresamente que el reporte de los comites distritales con la calificacion de cada uno de los afiliados firmantes, detallando las razones por las cuales no fueron considerados validos, se anexa al documento y forma parte del mismo; Que, el apelante manifiesta que, en el reporte por distritos, emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, se consigna como registros no validos a algunos ciudadanos que si domicilian en el distrito correspondiente, perjudicando la calificacion de los comites distritales de Lampian, Ihuari, Pacaraos y Sumbilca; ademas, en el referido reporte, un grupo de sus adherentes figuran como pertenecientes a otras organizaciones politicas, organizaciones que no han logrado su inscripcion, por lo que las mencionadas firmas no deben ser descalificadas para la organizacion politica "Esperanza Huaralina"; de otro lado, senala que la

verificacion de firmas debio haber sido publica tal como lo establece el Reglamento de verificacion de firmas correspondiente; finalmente, manifiesta que no se tomo en cuenta la MORDAZA lista de simpatizantes y adherentes del distrito de Pacaraos presentada en via de subsanacion; Que, la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas efectua la verificacion de la lista de adherentes a los comites distritales; procedimiento que difiere de la comprobacion de la autenticidad de las firmas y numeros de DNI de la lista de adherentes que suscribieron la relacion de apoyo a la inscripcion de la organizacion politica, que esta a cargo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; ademas, de acuerdo al item 01.04 del MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, los adherentes a los comites distritales deben domiciliar en el distrito al que pertenece el comite; para tal efecto se toma en cuenta el padron electoral, en el que consta el domicilio del DNI, documento publico que tiene valor probatorio privilegiado en cuanto la informacion que contiene no sea renovada o actualizada por la caducidad del documento o por lo hechos; Que, el procedimiento de inscripcion de una organizacion politica supone varias etapas, como la evaluacion de la solicitud y el merito de los documentos que la acompanan o de ser el caso, la etapa de evaluacion de la documentacion subsanatoria; etapas en las que se efectua la verificacion de los adherentes a los comites distritales, no estando permitido que un ciudadano al mismo tiempo se adhiera a dos organizaciones politicas diferentes, por lo que si un ciudadano, al momento de efectuar las verificaciones correspondientes, consta en el Registro de Organizaciones Politicas como adherente a otra organizacion politica, no debera ser contabilizado a efectos de cumplir con el requisito de que el acta de constitucion de cada comite distrital debe estar suscrita cuanto menos por cincuenta adherentes debidamente identificados; Que, el articulo 14º del Reglamento de Registro de Organizaciones Politicas aprobado con Resolucion Nº 015-2004-JNE, dispone que, las solicitudes observadas pueden ser subsanadas dentro del plazo de cinco dias de notificadas, por lo que en esta etapa del procedimiento ya no corresponde presentar subsanaciones; Que, respecto a no haberse tomado en cuenta la MORDAZA lista de simpatizantes y adherentes del distrito de Pacaraos; efectivamente, en el expediente, no consta la respectiva verificacion efectuada por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; sin embargo, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta que la provincia de Huaral comprende doce distritos, por lo que la organizacion politica "Esperanza Huaralina" debio acreditar por lo menos siete comites distritales y solo logro acreditar cuatro, no se configura una afectacion real a su derecho porque aun si el comite distrital de Pacaraos hubiera logrado sobrepasar los cincuenta adherentes que se requiere, de todos modos dicha organizacion politica no hubiera podido ser inscrita porque no cumple con el requisito de contar con comites distritales en por lo menos la mitad mas uno de los distritos que integran la provincia; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, y el articulo 19º del Reglamento de Registro de Organizaciones Politicas, aprobado con Resolucion Nº 015-2004-JNE; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el representante de la organizacion politica local provincial "Esperanza Huaralina"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 023-2006-REGISTRADORLIMANORTEOROP/JNE, de fecha 24 de agosto de 2006, expedida por la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que denego la solicitud de inscripcion de la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas el texto

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