NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327566El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 encuentra afiliado al partido político “Partido Renacimiento Andino”, no habiendo cumplido con acreditar su renunciaa dicha organización política, y tampoco la autorizaciónescrita para participar en el partido político “Perú Posible”; Que, el recurrente señala que al no ejercerle partido político “Renacimiento Andino” vida orgánica ni política en ningún distrito y provincia del departamento de Tumbes, no consideraron necesario la presentación de dichadocumentación; haciendo referencia a que lasalternativas a que se hace alusión en la resolución apeladason excluyentes y no concurrentes como se ha dejadoentrever en dicha resolución, señalando que si cuentan con la correspondiente acreditación como se pueden advertir de las copias legalizadas notarialmente que seacompañan a su apelación, no siendo responsables dela falta de depuración en los respectivos padrones; Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28094 - Ley de Partidos Políticos, que establece que los afiliados a un partido político inscrito no pueden inscribirse como candidatos en otras organizaciones políticas, a menosque hubiesen renunciado con cinco meses deanticipación a la fecha del cierre de las inscripciones delproceso electoral que corresponda, o que cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecen y que éste no presente candidato en la misma jurisdicción, autorización que debe adjuntarse a la solicitud deinscripción; Que, con la carta de renuncia de Manuel Jesús Cabrera Vásquez al partido político “RenacimientoAndino” de fecha 20 de febrero de 2006 y la constancia emitida por el Secretario Nacional de dicho partido político que señala la militancia del referido ciudadano hasta el20 de febrero de 2006, precisando que desde esa fechafue desafiliado del padrón partidario, corrientes a fojas174 y 175, respectivamente, se acredita la renuncia delmencionado candidato al partido político en mención, cumpliendo, en consecuencia, con la salvedad establecida en el artículo 18º de la Ley de Partidos,correspondiendo admitir su candidatura; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titularacreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes;en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 012-2006- JEEE-TU, de fecha 22 de agosto de 2006; y reformándola, dispusieron ADMITIR a trámite de inscripción la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Consejo Regional de Tumbes, del partido político“Perú Posible”, en las Elecciones Regionales del año2006. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01812-11 RESOLUCIÓN Nº 1457-2006-JNE Exp. Nº 1235-2006-APEL Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por VíctorDaniel Perleche Roggero, Personero Legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 011-2006-ERM-JEE/CH de fecha 22 de agosto de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deChachapoyas; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 011-2006-ERM-JEE/CH, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó lainscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Amazonas al partido político “Partido Aprista Peruano”, en razón a que cinco (5) candidatos aconsejeros regionales no cumplen con los siguientesrequisitos: a) Una (1) candidata accesitaria, Beatriz MalcaÁlvarez, por no acreditar que pertenece a una comunidadnativa de la provincia de Bagua; b) Una (1) candidata accesitaria, Martha Delgado Leonardo, porque no acredita pertenecer a una comunidad nativa de la provincia deCondorcanqui, y por no haber adjuntado documentosque sustenten su residencia efectiva en la región en laque postula con un mínimo de tres años; y, c) Tres (3)candidatos: Elizabeth Mercedes Contreras Zumaeta, Alfonso Saturnino Guevara López y Florencio Augusto Bendezú Llacta, por no tener residencia efectiva portres años como mínimo en la región en la que postulan; Que, respecto a la ciudadana Beatriz Malca Álvarez, se ha adjuntado al escrito de apelación un certificado enoriginal de fecha 14 de agosto de 2006, expedido por Jaime Curachi Bizanquit, Jefe de la Comunidad Indígena Awajun de Nazareth, distrito de Imaza, provincia deBagua, región Amazonas, mediante el cual se acreditaque la citada ciudadana tiene más de 6 años incorporadaen la referida Comunidad Indígena; en tal sentido, cumplecon lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales aprobado conResolución Nº 1235-2006-JNE, que señala en su artículo2º que el 15% de representantes se aplica tanto al totalde candidatos a consejeros titulares como a losaccesitarios; asimismo, el reglamento acotado reconoce que la condición de representante de una comunidad nativa o pueblos originarios, no sólo surge mediante elnacimiento en el seno de la misma, sino también que susmiembros pueden ser incorporados según la voluntadde dichas comunidades y pueblos, de acuerdo a susreglas fijadas para dichos efectos; Que, en relación a la ciudadana Martha Delgado Leonardo, también se ha adjuntado al recursoimpugnativo una constancia en original, expedida porRolando Kiak Shajut, Apu de la Comunidad Nativa SantaRosa de Pagkintsa, distrito de Santa María de Nieva,provincia de Condorcanqui, región Amazonas, indicando que la citada ciudadana tiene más de 8 años de incorporada a la referida comuna, realizando trabajoscotidianos y de orden social a favor de toda la comunidad;situación que además permite confirmar su residenciaefectiva por más de tres años en la región amazonas; enconsecuencia, cumple con el requisito del 15% de la cuota de comunidades nativas y con la residencia efectiva; Que, el inciso 1) del artículo 13º de la Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27683, establece como requisitopara ser candidato a cualesquiera de los cargosregionales: “ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postula con un mínimo de tres años”; esta disposición legal hace necesarioprecisar, en principio, el concepto de residencia, el quede acuerdo a la doctrina, constituye únicamente el espaciofísico en donde la persona fija su habitación de modoestable y habitual, y donde realiza labores cotidianas o naturales propias de todo ser humano, aún sin el ánimo de hacer de ese lugar el centro de sus relacionesjurídicas, pues es el sitio de ubicación del principalestablecimiento o del hogar familiar; Que, por tanto, se evidencia que la intención del legislador, es que para la postulación a cargos regionales exista arraigo del candidato en la región en la que postula, y por ello, se ha establecido como requisito la residencia