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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327523REPUBLICADELPERU CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2006 - 2007 Expediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC En Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis, siendo las 16:00 horas se reunieronen la Oficina Nº 320, ubicada en el tercer piso de lasede central del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo (MTPE), de una parte en representación de laCámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los señores Ing. Juan Sarmiento Soto identificado con DNI Nº 08207721 y el Dr. Mario Bendezú y Manriqueidentificado con DNI Nº 08724323, y de la otra parte losintegrantes de la Comisión Nacional de la Federaciónde Trabajadores en Construcción Civil del Perú(FTCCP), los señores Mario Huamán Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General de la FTCCP , Wenceslao Risco Zúñiga con DNI Nº 32795177, LuisAlberto Villanueva Carvajal con DNI Nº 17826805Secretario de Defensa de la FTCCP , Rubén OlivaresZúñiga con DNI Nº 08026192 Secretario de Prensa dela FTCCP , Vicente Aponte Núñez con DNI Nº 07281225 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario Generaldel Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo YacilaUbillus con DNI Nº 25449240 Secretario General delSindicato del Callao, Félix Juárez Namuche con DNINº 02787421 Secretario General Seccional Regional de Piura, Leoncio Mamani Vilca con DNI Nº 29378358 Secretario General del Sindicato de Arequipa, LeonelVillanueva Ticona DNI Nº 23800466 Secretario Generaldel Sindicato de Ilo, Wilder Ríos Gonzáles con DNINº 18104542 Secretario General del Sindicato de LaLibertad y Ezequiel Nolasco Campos con DNI Nº 32868070 Secretario General del Sindicato de Chimbote, con el objeto de suscribir los acuerdoscorrespondientes a la Negociación Colectiva por Ramade Actividad del año 2006-2007 que corre en elExpediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC,dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010- 2003- TR TUO del Decreto Ley Nº 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su ReglamentoDecreto Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguienteresultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero.- Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio del 2006 los trabajadores en construcción civil delámbito nacional, recibirán un aumento general sobre sujornal básico diario según categorías, de la formasiguiente: OPERARIO S/. 1.50 nuevos soles. OFICIAL S/. 1.30 nuevos soles. PEON S/. 1.20 nuevos soles. II.- CONDICIONES DE TRABAJO: UNIFORMES DE TRABAJO: Segundo.- Cuando la obra pública o privada requiera veinte (20) o más trabajadores, los empleadoresentregarán al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores, dos (2) uniformes consistentes en overoles tipo estándar, sin que exista la obligación deltrabajador de devolverlos al término de su relación laboral. ASIGNACIÓN ESCOLAR: Tercero.- Las partes convienen en hacer extensiva la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de lostrabajadores que cursen estudios técnicos o superiores,hasta los 21 años de edad. Para percibir este beneficio,se aplicarán los requisitos ya establecidos en la R. S. D.Nº 434-74-911000, Art. 3º del 07.03.74, R. S. D. Nº 711- 75-911000, del 23.04.75, Art. 1º y 2º; R. S. D Nº 531-81- 911000 del 24-07-81, punto 4º; R. S. D. Nº 479-82-911000del 16-08-82, Art. 5º R D. Nº 155-94-DPSC punto 5º, Punto 2º del Convenio Colectivo Nº 148-2005 del21.09.2005. III.- OTROS PUNTOS: Cuarto.- Reiterar que los presupuestos de obra deberán consignar una partida específica para gastosde seguridad en las obras, en cumplimiento de la NormaTécnica "E 120" de Seguridad en la Construcción y otrasde carácter complementario. VIGENCIA: Quinto.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contadoa partir del primero de junio del año dos mil seis, y es deaplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboran en obras públicas y privadas del ramo de construcción civil. REINTEGROSSexto.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadoressolicitarán a su principal el pago de los reintegrosprovenientes de la presente Negociación Colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Séptimo.- Se conviene en que el acuerdo adoptado en la cláusula tercera, tiene carácter permanente deacuerdo a Ley. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Octavo.- Las partes convienen en gestionar, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la expediciónde una Resolución que dé a conocer los acuerdosadoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo2006 - 2007, suscrito entre la FTCCP y CAPECO, solicitando que la referida Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto del Convenio. DECLARACIÓN FINALLas partes declaran que de común acuerdo, con sujeción a la legislación nacional han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de ramade actividad presentado por la Federación deTrabajadores en Construcción Civil del Perúcorrespondiente al período 2006-2007, materia delexpediente Nº 82052-2006-DRTPEL-DPSC-SDNC. Leída la presente, las partes suscriben en señal de conformidad, conviniendo en poner de conocimiento a laAutoridad Administrativa Trabajo la presente acta, paralos fines legales correspondientes. Lima, junio 27 del 2006. POR CAPECO: Juan Sarmiento Soto Mario Bendezú Manrique POR LA FTCCP Mario Huamán Rivera Wenceslao Risco ZúñigaLuis Alberto Villanueva CarvajalRubén Olivares Zúñiga POR LIMA: Vicente Aponte NúñezPOR LOS BALNEARIOS DEL SUR: Armando Ynti Maldonado