Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327749

RESOLUCION Nº 1446-2006-JNE Expediente Nº 1224-2006. MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Siempre Unidos", contra la Resolucion Nº 021-2006-JEE/ Huamanga, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 021-2006-JEE/ Huamanga, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Siempre Unidos" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto: 1) de acuerdo al reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, registran afiliacion politica en otras organizaciones, los siguientes candidatos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Peru Posible"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Accion Popular"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Partido Democratico Somos Peru"; MORDAZA Tapahuasco MORDAZA en el partido politico "Peru Posible"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Peru Posible; MORDAZA Proano MORDAZA en el partido politico "Partido Politico Adelante"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el partido politico "Accion Popular"; y MORDAZA MORDAZA Tarqui Serbeleon en el partido politico "Accion Popular", no habiendo cumplido ninguno de ellos con presentar la renuncia a dichas organizaciones politicas, contraviniendo el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; 2) la lista presentada no cumple con la cuota de genero establecida por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, en concordancia con las Resoluciones Nº 1230 y 1247-2006-JNE, al estar integrada por cinco candidatas mujeres titulares y solo dos candidatas mujeres accesitarias, debiendo haber sido cuatro en ambos casos; 3) el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA al estar afilado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", no se estaria cumpliendo, ademas, la cuota de comunidades nativas que la ley exige; 4) el candidato MORDAZA MORDAZA Perlacios no cumplio con suscribir la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA, y; 5) la organizacion politica no cumplio con presentar la MORDAZA de registro de su Plan de Gobierno Regional en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el apelante sostiene: 1) Que en relacion a la observacion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tapahuasco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Proano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tarqui Serbeleon, han cumplido con renunciar a las organizaciones politicas a las que pertenecian dentro del plazo de ley, acompanando en via de apelacion, la documentacion sustentatoria; 2) Que, respecto a la cuota de genero, se ha cumplido con respetar en exceso la misma, toda vez que de un analisis de la MORDAZA, el minimo legal exigido es de siete candidatas mujeres, en tanto que la Resolucion Nº 1230-2006-JNE establece que el treinta por ciento del total de candidatos es cuatro candidatos (as); asi mismo, sostiene que, la Resolucion Nº 1247-2006-JNE contradice a la Ley Nº 27683 en su articulo 12º y a lo establecido en la Ley de Partidos Politicos en su articulo 26º, al senalar que la cuota del treinta por ciento se aplica tanto a los candidatos a consejeros titulares como a consejeros accesitarios separadamente, habiendose realizado una interpretacion autentica de la Ley de Elecciones Regionales que no corresponde hacerla al MORDAZA Nacional de Elecciones sino al Congreso de la Republica; 3) Que, en cuanto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su renuncia irrevocable al partido politico "Partido Democratico Somos Peru" el 10 de noviembre de 2005, ademas que la citada organizacion politica no participa en el presente MORDAZA electoral; asimismo, la Comunidad MORDAZA de Nueva MORDAZA - Huataco, de la provincia de Huanta expide MORDAZA a su favor, de haber sido elegido como candidato por la provincia de Huanta; 4)

En relacion a la omision por parte del candidato MORDAZA MORDAZA Perlacios, de no suscribir la declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA, se debe a un error involuntario, cumpliendo con adjuntar con la apelacion, el referido documento debidamente firmado, y; 5) Finalmente, la sobrecarga de trafico en internet del dia 21 de agosto, impidio que se registrara el Plan de Gobierno Regional en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, lo que se cumplio al dia siguiente, debiendose tomar en cuenta que, al momento de la inscripcion, se adjunto al citado Plan de Gobierno impreso y anillado; Que, de la revision de autos, en relacion a la primera observacion, se aprecia lo siguiente: 1) sobre la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acompana la MORDAZA simple del documento extendido por el Comite Provincial del Callao del partido politico "Peru Posible", de fecha 10 de agosto de 2005, en el que se acepta su renuncia; 2) sobre los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tarqui Serbeleon, se acompana la MORDAZA certificada de la renuncia irrevocable presentada al Secretario General Departamental de MORDAZA del partido politico "Accion Popular", de fecha 20 de agosto de 2003, en cuyo reverso aparece el Proveido Nº 04-2003 con el que se da por aceptada la renuncia; 3) en cuanto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se adjunta la MORDAZA simple de la Carta de renuncia al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", de fecha de recepcion 10 de noviembre de 2005; y; quedando con ello desvirtuada la observacion del MORDAZA Electoral Especial respecto de los precitados candidatos; Que, en cuanto a los candidatos MORDAZA Tapahuasco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el escrito de apelacion se presentan las autorizaciones expedidas por el Secretario Provincial de Huamanga del partido politico "Peru Posible", de fecha 16 de marzo del ano en curso, por las que se autoriza a los referidos afiliados a postular por el partido politico "Siempre Unidos" en el MORDAZA electoral regional y municipal del presente ano; en el mismo sentido, respecto del candidato MORDAZA Proano MORDAZA se acompana la Resolucion Nº 001-2006"PA"-AYAC/SG por la que el Secretario General del partido politico "Partido Politico Adelante" lo autoriza a postular como candidato por la organizacion politica "Siempre Unidos", MORDAZA que resulta extemporanea, toda vez que, por mandato expreso del MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, dicho documento debe acompanarse al momento de solicitar la inscripcion; Que, por otro lado, el apelante acompana la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Perlacios, debidamente firmada; asi como la MORDAZA de Registro de Plan de Gobierno Regional en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, con lo que cumple con las observaciones formuladas en ese sentido; Que, sin embargo, la observacion formulada por el MORDAZA Electoral Especial, respecto al incumplimiento de la cuota de genero; se determina que, en efecto, MORDAZA resulta fundada, toda vez que, revisada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se advierte que esta conformada por cinco candidatas mujeres titulares y dos candidatas mujeres accesitarias, contraviniendo lo establecido por la Resolucion Nº 1230-2006-JNE, que fija la cuota de genero para este Consejo en por lo menos cuatro (04) candidatos varones o mujeres, lo que representa el treinta por ciento (30%) minimo de hombres o mujeres establecido expresamente por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; siendo que dicha cuota se aplica tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, conforme lo precisa la Resolucion Nº 1247-2006-JNE; Que, al no cumplir con el requisito de la cuota de genero, corresponde confirmar la denegatoria de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Siempre Unidos" para las Elecciones Regionales del ano 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Siempre Unidos"; en consecuencia CONFIRMAR

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