NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327749REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 1446-2006-JNE Expediente Nº 1224-2006. Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del partido político “SiempreUnidos”, contra la Resolución Nº 021-2006-JEE/ Huamanga, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 021-2006-JEE/ Huamanga, el Jurado Electoral Especial de Huamanga, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejerospara el Gobierno Regional de Ayacucho, presentada porel partido político “Siempre Unidos” para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto: 1) de acuerdo al reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, registran afiliación política en otras organizaciones, los siguientes candidatos: María Victoria Madrid Mendoza en el partido político “Perú Posible”;María Isabel Bellido Collahuacho en el partido político “Acción Popular”; Orlando Borja Rodríguez en el partido político “Partido Democrático Somos Perú”; Apolinario Tapahuasco Sulca en el partido político “Perú Posible”;Néstor Janampa Huamaní en el partido político “Perú Posible; Jorge Proaño Ochoa en el partido político “Partido Político Adelante”; Leoncio Quispe Lozano en el partidopolítico “Acción Popular”; y Eufemia Carina Tarqui Serbeleón en el partido político “Acción Popular”, no habiendo cumplido ninguno de ellos con presentar la renuncia a dichas organizaciones políticas,contraviniendo el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos; 2) la lista presentada no cumple con la cuota de género establecida por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, en concordancia con las Resoluciones Nº 1230 y 1247-2006-JNE, al estar integrada por cinco candidatas mujeres titulares y solo dos candidatas mujeres accesitarias, debiendo habersido cuatro en ambos casos; 3)el candidato Orlando Borja Rodríguez al estar afilado al partido político “Partido Democrático Somos Perú”, no se estaría cumpliendo, además, la cuota de comunidades nativas que la leyexige; 4)el candidato Edgar Villanueva Perlacios no cumplió con suscribir la Declaración Jurada de Hoja de Vida, y; 5)la organización política no cumplió con presentar la constancia de registro de su Plan de Gobierno Regional en la página web del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el apelante sostiene: 1) Que en relación a la observación de los candidatos María Victoria MadridMendoza, María Isabel Bellido Collahuacho, Orlando Borja Rodríguez, Apolinario Tapahuasco Sulca, Néstor Janampa Huamaní, Jorge Proaño Ochoa, Leoncio Quispe y Eufemia Carina Tarqui Serbeleón, han cumplidocon renunciar a las organizaciones políticas a las que pertenecían dentro del plazo de ley, acompañando en vía de apelación, la documentación sustentatoria; 2)Que, respecto a la cuota de género, se ha cumplido con respetar en exceso la misma, toda vez que de un análisis de la norma, el mínimo legal exigido es de siete candidatas mujeres, en tanto que la Resolución Nº 1230-2006-JNEestablece que el treinta por ciento del total de candidatoses cuatro candidatos (as); así mismo, sostiene que, la Resolución Nº 1247-2006-JNE contradice a la Ley Nº 27683 en su artículo 12º y a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos en su artículo 26º, al señalar que la cuota del treinta por ciento se aplica tanto a los candidatos a consejeros titulares como a consejeros accesitariosseparadamente, habiéndose realizado una interpretaciónauténtica de la Ley de Elecciones Regionales que no corresponde hacerla al Jurado Nacional de Elecciones sino al Congreso de la República; 3) Que, en cuanto al candidato Orlando Borja Rodríguez, presentó surenuncia irrevocable al partido político “PartidoDemocrático Somos Perú” el 10 de noviembre de 2005,además que la citada organización política no participa en el presente proceso electoral; asimismo, la Comunidad Nativa de Nueva Esperanza - Huataco, de la provinciade Huanta expide constancia a su favor, de haber sidoelegido como candidato por la provincia de Huanta; 4)En relación a la omisión por parte del candidato Edgar Villanueva Perlacios, de no suscribir la declaración Juradade Hoja de Vida, se debe a un error involuntario,cumpliendo con adjuntar con la apelación, el referido documento debidamente firmado, y; 5) Finalmente, la sobrecarga de tráfico en internet del día 21 de agosto,impidió que se registrara el Plan de Gobierno Regional en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, lo que se cumplió al día siguiente, debiéndose tomar encuenta que, al momento de la inscripción, se adjuntó al citado Plan de Gobierno impreso y anillado; Que, de la revisión de autos, en relación a la primera observación, se aprecia lo siguiente: 1)sobre la candidata María Victoria Madrid Mendoza, se acompaña la copiasimple del documento extendido por el Comité Provincial del Callao del partido político “Perú Posible”, de fecha 10 de agosto de 2005, en el que se acepta su renuncia; 2) sobre los candidatos María Isabel Bellido Collahuacho, Leoncio Quispe Lozano y Eufemia Carina Tarqui Serbeleón, se acompaña la copia certificada de larenuncia irrevocable presentada al Secretario GeneralDepartamental de Ayacucho del partido político “Acción Popular”, de fecha 20 de agosto de 2003, en cuyo reverso aparece el Proveído Nº 04-2003 con el que se da poraceptada la renuncia; 3) en cuanto al candidato Orlando Borja Rodríguez, se adjunta la copia simple de la Carta de renuncia al partido político “Partido DemocráticoSomos Perú”, de fecha de recepción 10 de noviembre de 2005; y; quedando con ello desvirtuada la observación del Jurado Electoral Especial respecto de los precitadoscandidatos; Que, en cuanto a los candidatos Apolinario Tapahuasco Sulca y Néstor Janampa Huamaní, con el escrito de apelación se presentan las autorizaciones expedidas por el Secretario Provincial de Huamanga del partido político “Perú Posible”, de fecha 16 de marzo del año en curso, por las que se autoriza a los referidos afiliados a postular por el partido político “Siempre Unidos”en el proceso electoral regional y municipal del presenteaño; en el mismo sentido, respecto del candidato Jorge Proaño Ochoa se acompaña la Resolución Nº 001-2006- “PA”-AYAC/SG por la que el Secretario General del partidopolítico “Partido Político Adelante” lo autoriza a postular como candidato por la organización política “Siempre Unidos”, presentación que resulta extemporánea, todavez que, por mandato expreso del cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, dicho documento debe acompañarse al momento de solicitar la inscripción; Que, por otro lado, el apelante acompaña la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Edgar Villanueva Perlacios, debidamente firmada; así como la Constancia de Registro de Plan de Gobierno Regional en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, con lo que cumple con las observaciones formuladas en ese sentido; Que, sin embargo, la observación formulada por el Jurado Electoral Especial, respecto al incumplimiento dela cuota de género; se determina que, en efecto, ella resulta fundada, toda vez que, revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte queestá conformada por cinco candidatas mujeres titularesy dos candidatas mujeres accesitarias, contraviniendo lo establecido por la Resolución Nº 1230-2006-JNE, que fija la cuota de género para este Consejo en por lo menos cuatro (04) candidatos varones o mujeres, lo que representa el treinta por ciento (30%) mínimo de hombres o mujeres establecido expresamente por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; siendoque dicha cuota se aplica tanto al total de candidatos aconsejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, conforme lo precisa la Resolución Nº 1247-2006-JNE; Que, al no cumplir con el requisito de la cuota de género, corresponde confirmar la denegatoria de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Ayacucho, presentada por el partido político “Siempre Unidos” para las Elecciones Regionales del año 2006; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Siempre Unidos”; en consecuencia CONFIRMAR