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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327750El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 la Resolución Nº 021-2006-JEE/Huamanga, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de Ayacucho, presentada por el partido político mencionado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-5 RESOLUCIÓN Nº 1447-2006-JNE Expediente Nº 1225-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Edwin John Galarza Huatuco, personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”, contra la Resolución Nº 015- 2006-JNE-JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 015-2006-JNE-JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos aPresidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales parael Consejo Regional de Ayacucho, presentada por el partido político “Alianza para el Progreso” para las Elecciones Regionales del año 2006, por lo siguiente: 1) no presentar la autorización o renuncia al partido político“Partido Popular Cristiano” de la candidata Evita Ñaupas Rodríguez; 2) no cumplir con la cuota de género al estar conformada la mencionada lista de candidatos sólo portres candidatas titulares y cinco candidatas accesitarias; 3) no cumplir con la cuota establecida de miembros de comunidades nativas; 4) no acreditar residencia efectivaen la Región Ayacucho, conforme a sus respectivosDNI, los candidatos Eddy Joel Huachín Palomino y Marco Antonio Cabrera Rivera; 5) no haber suscrito la solicitud de inscripción la candidata al cargo de consejera regional accesitaria de la provincia de Huamanga, Marina Gladys Sotelo Tineo; y 6) no haberse cumplido con presentar la constancia de registro de su Plan de Gobierno Regional en la página web del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el apelante manifiesta que: 1) El Jurado Electoral Especial de Huamanga consigna erróneamente el nombre Evita Ñaupas Rodríguez, siendo el nombre correcto de la candidata Evita Ñaupas Gutiérrez, la mismaque renunció al partido político “Partido Popular Cristiano”el 11 de febrero de 2006; 2) Con relación a la cuota de género, señala que por error involuntario en la distribución de mujeres en la lista se consigna sólo a tres candidatas titulares y cinco candidatas accesitarias, debiendo pasar Y eny Huaccachi Sumari a ser candidata titular de la provincia de Parinacochas en lugar de Manuel CisnerosVásquez; 3) Que, con relación a la cuota establecida de miembros de comunidades nativas señala que FlorencioÑaupas Rodríguez es candidato a consejero titular de la provincia de Vilcashuamán y no candidato nativo de la provincia de Huanta, como erróneamente interpretó elJurado Electoral Especial; dicho candidato declaró sernativo de la Comunidad de Huaychahuaccana enVilcashuamán; y que los candidatos representantes acomunidades nativas son el titular y accesitario de la provincia de Huanta, Kari Pariona Medina y Rossel Rojas Naccha, de acuerdo a sus declaraciones juradas; 4) Con relación a los candidatos a consejero regional titulary accesitario de la provincia de Huancasancos, EddyJoel Huachín Palomino y Marco Antonio Cabrera Rivera,señala que han acreditado su residencia en la provincia de Huancasancos en sus respectivas declaraciones juradas; 5) Que la candidata a consejera accesitaria de la provincia de Huamanga, Marina Gladys Sotelo Tineo no firmó la solicitud de inscripción por hechos fortuitos y que tal omisión fue oportunamente subsanada vía declaración jurada legalizada notarialmente que obra enel expediente, la misma que no ha sido merituadadebidamente; y finalmente, 6) En el caso de la presentación la constancia de registro de su Plan de Gobierno Regional en la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, señalan que dicho documento si sepresentó y obra en el expediente y que además fue registrado en la mencionada página Web antes de la presentación de la solicitud de inscripción; Que, en el caso de la autorización o renuncia al partido político “Partido Popular Cristiano” de la candidata Evita Ñaupas, se confirma que efectivamente el JuradoElectoral Especial de Huamanga se equivocó al consignarel segundo apellido de la mencionada candidata siendo el correcto Gutiérrez, adjuntándose en el escrito de apelación su renuncia en fecha oportuna al mencionado partido político conforme a ley; Que, con relación a la cuota establecida de miembros de comunidades nativas se evidencia que los candidatosde tal condición son los candidatos Kari Pariona Medinay Rossel Rojas Naccha, candidatos a consejeros representantes, titular y accesitario, respectivamente, de la provincia de Huanta; al respecto, la Resolución Nº 1235-2006-JNE exige que para el Consejo Regional de Ayacucho se presenten como mínimo dos candidatos pertenecientes a comunidades nativas y pueblosoriginarios, número que debe observarse tanto en lotitulares como en los accesitarios, debiendo ser cuatro los candidatos nativos a presentar en total para el caso de Ayacucho; sin embargo, al haber comunidadesnativas únicamente en la provincia de Huanta, esteColegiado ha establecido como línea jurisprudencial que las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participación política, no pueden significar el negar dicho derecho de representación a otros grupos de ciudadanos, por lo que en el caso de Ayacucho, es suficiente acreditar uncandidato representante de comunidades nativas titulary su respectivo accesitario para la provincia de Huanta; Que, con relación a los candidatos a consejero regional titular y accesitario de la provincia de Huancasancos, Eddy Joel Huachín Palomino y MarcoAntonio Cabrera Rivera, en el DNI de ambos señala que domicilian en Ica, por tanto no cumplen con lo establecido en el inciso 4, del artículo 13º de la Ley de EleccionesRegionales Nº 27683 que establece a los candidatos el requisito de estar inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el departamento, situaciónque no se verifica en estos casos; Que, en el caso de la candidata al cargo de consejera regional accesitaria de la provincia de Huamanga, Marina Gladys Sotelo Tineo, que no firmó la solicitud de inscripción, se debe señalar que dicho requisito se sustenta en la necesidad de contar con certeza de la voluntad de participación del candidato en una contienda electoral; en el caso de dicha ciudadana, se cuenta conla firma de la ficha de inscripción y de la hoja de vida, talcomo se advierte de fojas 89 y 90, con lo que queda evidenciada su voluntad de participación; Que, con relación a la presentación la constancia de registro de su Plan de Gobierno Regional en la páginaWeb del Jurado Nacional de Elecciones se verifica en fojas 262 que sí se presentó el mencionado documento con la solicitud de inscripción de la lista, por tanto queda desvirtuada dicha observación; Que, con relación a la cuota de género la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece en su artículo 12º que la lista de candidatos al Consejo Regional debeestar integrada por no menos de un treinta por ciento(30%) de varones o mujeres; Que, en ese sentido la Resolución Nº 1230-2006-JNE establece el mínimo de candidatos varones o mujeresque deben integrar una lista de candidatos para laselecciones regionales 2006, que para el caso de la RegiónAyacucho, se da en 4 el mínimo requerido; asimismo, laResolución Nº 1247-2006-JNE, precisa que la referida cuota de género reconocida en la Ley Nº 27683 deberá aplicarse tanto a los candidatos titulares como a losaccesitarios; por tanto, y de la revisión del expediente, severifica que tanto en la solicitud de inscripción de la