Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

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327750

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

la Resolucion Nº 021-2006-JEE/Huamanga, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico mencionado. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-5 RESOLUCION Nº 1447-2006-JNE Expediente Nº 1225-2006 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 1 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huatuco, personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 0152006-JNE-JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; y oido el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 015-2006-JNE-JEE, de fecha 25 de agosto de 2006, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por lo siguiente: 1) no presentar la autorizacion o renuncia al partido politico "Partido Popular Cristiano" de la candidata MORDAZA MORDAZA Rodriguez; 2) no cumplir con la cuota de genero al estar conformada la mencionada lista de candidatos solo por tres candidatas titulares y cinco candidatas accesitarias; 3) no cumplir con la cuota establecida de miembros de comunidades nativas; 4) no acreditar residencia efectiva en la Region MORDAZA, conforme a sus respectivos DNI, los candidatos Eddy MORDAZA Huachin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivera; 5) no haber suscrito la solicitud de inscripcion la candidata al cargo de consejera regional accesitaria de la provincia de Huamanga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tineo; y 6) no haberse cumplido con presentar la MORDAZA de registro de su Plan de Gobierno Regional en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el apelante manifiesta que: 1) El MORDAZA Electoral Especial de Huamanga consigna erroneamente el nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el nombre correcto de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que renuncio al partido politico "Partido Popular Cristiano" el 11 de febrero de 2006; 2) Con relacion a la cuota de genero, senala que por error involuntario en la distribucion de mujeres en la lista se consigna solo a tres candidatas titulares y cinco candidatas accesitarias, debiendo pasar Yeny Huaccachi MORDAZA a ser candidata titular de la provincia de Parinacochas en lugar de MORDAZA MORDAZA Vasquez; 3) Que, con relacion a la cuota establecida de miembros de comunidades nativas senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es candidato a consejero titular de la provincia de Vilcashuaman y no candidato MORDAZA de la provincia de Huanta, como erroneamente interpreto el MORDAZA Electoral Especial; dicho candidato declaro ser MORDAZA de la Comunidad de Huaychahuaccana en Vilcashuaman; y que los candidatos representantes a comunidades nativas son el titular y accesitario de la provincia de Huanta, Kari MORDAZA MORDAZA y Rossel MORDAZA Naccha, de acuerdo a sus declaraciones juradas; 4) Con relacion a los candidatos a consejero regional titular y accesitario de la provincia de Huancasancos, Eddy MORDAZA Huachin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

senala que han acreditado su residencia en la provincia de Huancasancos en sus respectivas declaraciones juradas; 5) Que la candidata a consejera accesitaria de la provincia de Huamanga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no MORDAZA la solicitud de inscripcion por hechos fortuitos y que tal omision fue oportunamente subsanada via declaracion jurada legalizada notarialmente que obra en el expediente, la misma que no ha sido merituada debidamente; y finalmente, 6) En el caso de la MORDAZA la MORDAZA de registro de su Plan de Gobierno Regional en la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, senalan que dicho documento si se presento y obra en el expediente y que ademas fue registrado en la mencionada pagina Web MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion; Que, en el caso de la autorizacion o renuncia al partido politico "Partido Popular Cristiano" de la candidata MORDAZA MORDAZA, se confirma que efectivamente el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga se equivoco al consignar el MORDAZA apellido de la mencionada candidata siendo el correcto MORDAZA, adjuntandose en el escrito de apelacion su renuncia en fecha oportuna al mencionado partido politico conforme a ley; Que, con relacion a la cuota establecida de miembros de comunidades nativas se evidencia que los candidatos de tal condicion son los candidatos Kari MORDAZA MORDAZA y Rossel MORDAZA Naccha, candidatos a consejeros representantes, titular y accesitario, respectivamente, de la provincia de Huanta; al respecto, la Resolucion Nº 1235-2006-JNE exige que para el Consejo Regional de MORDAZA se presenten como minimo dos candidatos pertenecientes a comunidades nativas y pueblos originarios, numero que debe observarse tanto en lo titulares como en los accesitarios, debiendo ser cuatro los candidatos nativos a presentar en total para el caso de Ayacucho; sin embargo, al haber comunidades nativas unicamente en la provincia de Huanta, este Colegiado ha establecido como linea jurisprudencial que las acciones afirmativas, dentro de las cuales se encuentran las cuotas electorales de participacion politica, no pueden significar el negar dicho derecho de representacion a otros grupos de ciudadanos, por lo que en el caso de MORDAZA, es suficiente acreditar un candidato representante de comunidades nativas titular y su respectivo accesitario para la provincia de Huanta; Que, con relacion a los candidatos a consejero regional titular y accesitario de la provincia de Huancasancos, Eddy MORDAZA Huachin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el DNI de ambos senala que domicilian en Ica, por tanto no cumplen con lo establecido en el inciso 4, del articulo 13º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 que establece a los candidatos el requisito de estar inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el departamento, situacion que no se verifica en estos casos; Que, en el caso de la candidata al cargo de consejera regional accesitaria de la provincia de Huamanga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no MORDAZA la solicitud de inscripcion, se debe senalar que dicho requisito se sustenta en la necesidad de contar con certeza de la voluntad de participacion del candidato en una contienda electoral; en el caso de dicha ciudadana, se cuenta con la firma de la ficha de inscripcion y de la hoja de MORDAZA, tal como se advierte de fojas 89 y 90, con lo que queda evidenciada su voluntad de participacion; Que, con relacion a la MORDAZA la MORDAZA de registro de su Plan de Gobierno Regional en la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones se verifica en fojas 262 que si se presento el mencionado documento con la solicitud de inscripcion de la lista, por tanto queda desvirtuada dicha observacion; Que, con relacion a la cuota de genero la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece en su articulo 12º que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que, en ese sentido la Resolucion Nº 1230-2006-JNE establece el minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar una lista de candidatos para las elecciones regionales 2006, que para el caso de la Region MORDAZA, se da en 4 el minimo requerido; asimismo, la Resolucion Nº 1247-2006-JNE, precisa que la referida cuota de genero reconocida en la Ley Nº 27683 debera aplicarse tanto a los candidatos titulares como a los accesitarios; por tanto, y de la revision del expediente, se verifica que tanto en la solicitud de inscripcion de la

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