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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327748El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 015-2006-JEE/Cusco, de fecha 25 de agosto de 2006,del Jurado Electoral Especial del Cusco; y, en consecuencia, disponer que el Jurado Electoral Especial proceda a la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del Cusco, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-4 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G61/G73/G63/G6F/G2C/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G67/G61/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 1407-2006-JNE Expediente Nº 1183-2006. Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal Titular del partido político “AcciónPopular”, contra la Resolución Nº 011-2006-ERM, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 011-2006-ERM, el Jurado Electoral Especial de Pasco, denegó la admisión a trámitede inscripción de la lista de candidatos a Presidente,Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Pasco, presentada por el partido político “Acción Popular” para las Elecciones Regionales del año 2006, por cuanto la solicitud no cumple con el requisito depresentar la lista con los accesitarios; asimismo, no se ha cumplido con la cuota de nativos ni la de género exigido por la ley; se señala igualmente que, los consejerospropuestos en la lista no concuerdan con el número de consejeros por cada provincia, y; finalmente en el acta de elección interna no nomina candidatos para accesitarios; Que, el apelante sostiene: 1) Que, han cumplido con presentar la lista de accesitarios en anexo a parte,advirtiéndose quienes tienen la condición de titulares y accesaitarios, según el orden en el que se los presenta; 2)Que, en cuanto a la cuota nativa han cumplido con acreditar como titulares a José Luis Mateo Miguel y DavidFelipe Malma Rivera, en tanto como sus accesitarios a Erika Frida Vallejos Sebastián y Jorge Hipólito Cruz Ventura, respectivamente; 3) En el igual sentido, han cumplido con la cuota de género, para lo cual acompañan las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, con firma legalizada; 4) Que, por error se omitió consignar la provincia a la que postulan loscandidatos de la lista, por lo que acompañan con laapelación, una relación con la referida indicación; 5)Que, mediante acta ampliatoria de elección interna, se nomina a los candidatos accesitarios; Que, de la revisión del expediente, se advierte, respecto a la primera observación formulada por el JuradoElectoral Especial de Pasco que, la lista de candidatosaccesitarios, va adjunta a la solicitud de inscripción,documento que forma parte integrante de la referida solicitud, por lo que queda desvirtuada dicha observación; Que, sin embargo, la observación formulada por el Jurado Electoral Especial, respecto al incumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios; se determina que, en efecto, ella resulta fundada, toda vez que, revisada la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se advierte que sólo se acredita en dichacondición a José Luis Mateo Miguel y a Erika Frida VallejosSebastián - ésta última, infieriéndose de la dirección que señala-, en tanto que en los casos de David Felipe Malma Rivera y Jorge Hipólito Cruz Ventura, no existedocumentación alguna que acredite que representan acomunidades nativas; contraviniendo el Reglamento de Inscripción de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del año 2006, aprobado por la Resolución Nº 1235-2006-JNE, que fija dicha cuota para este Consejo en por lo menos dos (02) candidatos, loque representa el quince por ciento (15%) mínimoestablecido expresamente por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; siendo que dicha cuota se aplica tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, conforme lo señala la norma acotada; Que, la Resolución Nº 1230-2006-JNE, fija la cuota de género para este Consejo en por lo menos tres (03)candidatos varones o mujeres, lo que representa el treinta por ciento (30%) mínimo de hombres o mujeres establecido, igualmente, por el artículo 12º de la Ley deElecciones Regionales Nº 27683; siendo que dicha cuota se aplica tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios,conforme lo precisa la Resolución Nº 1247-2006-JNE; requisito que en autos no se ha cumplido, toda vez que se han acreditado únicamente cinco mujeres candidatas, tres en condición de titulares y dos acesitarias; Que, el apelante pretende desvirtuar la observación sobre la cuota de género, acompañando con la apelación, una nueva solicitud de inscripción de candidatos, en donde incorpora a doña Nilda Rosa Ayala Gomez y doña Gladis Salgado Diego, adjuntando sus respectivas Declaraciones Jurada de Vida; situación que no procede, toda vez que, la fecha de cierre de presentación de solicitudes deinscripción fue el 21 de agosto de 2006, no admitiéndosecambios o reemplazos en las listas de candidatos; Que, de otro lado, el apelante pretende desvirtuar la observación referida a que, los consejeros propuestosen la lista no concuerdan con el número de consejerospor cada provincia, acompañando una nueva solicitud de inscripción, situación que no procede, conforme se ha señalado el párrafo precedente, máxime si la misma contiene modificaciones y adiciones a la solicitud original; Que, finalmente, se acompaña con la apelación el acta ampliatoria de elección interna, con la que se pretendesustentar la elección de los candidatos accesitarios; sinembargo, en la citada acta aparecen como electas doña Nilda Rosa Ayala Gomez y doña Gladis Salgado Diego, las mismas que no fueron incluidas en la solicitud de inscripción de fecha 21 de agosto de 2006; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 011-2006- ERM, expedida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a autoridades regionales del GobiernoRegional de Pasco, confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial el texto de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-2