Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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327748

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 015-2006-JEE/Cusco, de fecha 25 de agosto de 2006, del MORDAZA Electoral Especial del Cusco; y, en consecuencia, disponer que el MORDAZA Electoral Especial proceda a la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo Regional del MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Regionales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-4

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Pasco, Huamanga y Huaura
RESOLUCION Nº 1407-2006-JNE
Expediente Nº 1183-2006. MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 1 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal Titular del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 011-2006-ERM, de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 011-2006-ERM, el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros para el Gobierno Regional de Pasco, presentada por el partido politico "Accion Popular" para las Elecciones Regionales del ano 2006, por cuanto la solicitud no cumple con el requisito de presentar la lista con los accesitarios; asimismo, no se ha cumplido con la cuota de nativos ni la de genero exigido por la ley; se senala igualmente que, los consejeros propuestos en la lista no concuerdan con el numero de consejeros por cada provincia, y; finalmente en el acta de eleccion interna no nomina candidatos para accesitarios; Que, el apelante sostiene: 1) Que, han cumplido con presentar la lista de accesitarios en anexo a parte, advirtiendose quienes tienen la condicion de titulares y accesaitarios, segun el orden en el que se los presenta; 2) Que, en cuanto a la cuota MORDAZA han cumplido con acreditar como titulares a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Malma MORDAZA, en tanto como sus accesitarios a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; 3) En el igual sentido, han cumplido con la cuota de genero, para lo cual acompanan las Declaraciones Juradas de Hoja de MORDAZA de los candidatos, con firma legalizada; 4) Que, por error se omitio consignar la provincia a la que postulan los candidatos de la lista, por lo que acompanan con la apelacion, una relacion con la referida indicacion; 5) Que, mediante acta ampliatoria de eleccion interna, se nomina a los candidatos accesitarios; Que, de la revision del expediente, se advierte, respecto a la primera observacion formulada por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco que, la lista de candidatos accesitarios, va adjunta a la solicitud de inscripcion,

documento que forma parte integrante de la referida solicitud, por lo que queda desvirtuada dicha observacion; Que, sin embargo, la observacion formulada por el MORDAZA Electoral Especial, respecto al incumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios; se determina que, en efecto, MORDAZA resulta fundada, toda vez que, revisada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se advierte que solo se acredita en dicha condicion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - esta MORDAZA, infieriendose de la direccion que senala-, en tanto que en los casos de MORDAZA MORDAZA Malma MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no existe documentacion alguna que acredite que representan a comunidades nativas; contraviniendo el Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos a cargos Regionales y Municipales para las elecciones regionales y municipales del ano 2006, aprobado por la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, que fija dicha cuota para este Consejo en por lo menos dos (02) candidatos, lo que representa el quince por ciento (15%) minimo establecido expresamente por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; siendo que dicha cuota se aplica tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, conforme lo senala la MORDAZA acotada; Que, la Resolucion Nº 1230-2006-JNE, fija la cuota de genero para este Consejo en por lo menos tres (03) candidatos varones o mujeres, lo que representa el treinta por ciento (30%) minimo de hombres o mujeres establecido, igualmente, por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; siendo que dicha cuota se aplica tanto al total de candidatos a consejeros titulares como al total de candidatos a consejeros accesitarios, conforme lo precisa la Resolucion Nº 1247-2006-JNE; requisito que en autos no se ha cumplido, toda vez que se han acreditado unicamente cinco mujeres candidatas, tres en condicion de titulares y dos acesitarias; Que, el apelante pretende desvirtuar la observacion sobre la cuota de genero, acompanando con la apelacion, una nueva solicitud de inscripcion de candidatos, en donde incorpora a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando sus respectivas Declaraciones Jurada de Vida; situacion que no procede, toda vez que, la fecha de cierre de MORDAZA de solicitudes de inscripcion fue el 21 de agosto de 2006, no admitiendose cambios o reemplazos en las listas de candidatos; Que, de otro lado, el apelante pretende desvirtuar la observacion referida a que, los consejeros propuestos en la lista no concuerdan con el numero de consejeros por cada provincia, acompanando una nueva solicitud de inscripcion, situacion que no procede, conforme se ha senalado el parrafo precedente, MORDAZA si la misma contiene modificaciones y adiciones a la solicitud original; Que, finalmente, se acompana con la apelacion el acta ampliatoria de eleccion interna, con la que se pretende sustentar la eleccion de los candidatos accesitarios; sin embargo, en la citada acta aparecen como electas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las mismas que no fueron incluidas en la solicitud de inscripcion de fecha 21 de agosto de 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 011-2006ERM, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a autoridades regionales del Gobierno Regional de Pasco, confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial el texto de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-2

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