Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

Ingenieria Ingenieria Ingenieria Ingenieria Ingenieria Ingenieria Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina Medicina

Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 01939-1

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran nulas resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Mariscal MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 1388-2006-JNE
Exp. Nº 1176-2006-APEL MORDAZA, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personera legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", acreditada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, contra la Resolucion Nº 001-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 23 de agosto de 2006, del referido MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 001-2006- JEE-MNMOQUEGUA-ERM, el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, declaro no ha lugar a la solicitud de formalizacion de inscripcion presentada por la personera legal titular del partido politico "Partido Aprista Peruano", en funcion al informe de fecha 22 de agosto de 2006, efectuado la Licenciada MORDAZA MORDAZA Colana y la Bachiller MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA asistentes tecnicos encargadas de la mesa de partes de dicho MORDAZA Electoral Especial, el cual senala que no se ha presentado solicitud de inscripcion del partido politico "Partido Aprista Peruano" al cierre de las inscripciones regionales 2006 y que fueron atendidos todos aquellos personeros que se encontraron dentro de las instalaciones luego de la hora del cierre de inscripciones; Que, la apelante sostiene: 1) Que la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral de Mariscal MORDAZA resulta contraria a ley, dado que recibida la ficha de inscripcion el dia 21 de agosto de 2006, y habiendo iniciado el MORDAZA de la verificacion de datos, realizado por el personal de dicho MORDAZA Electoral Especial, no existia motivo justificado para que no se concluya con dicho proceso; 2) Que constituye un acto arbitrario, ejercido por el personal del MORDAZA Electoral Especial, el objetar el llenado a mano del formato, a efectos de ser cambiado o subsanado dado que la Administracion Publica esta obligada a recibir todas las solicitudes que el administrado presente; por lo que queda en responsabilidad de las asistentes tecnicos del MORDAZA Electoral Especial el estampado del sello de recepcion; 3) Que se configura una recepcion MORDAZA de la ficha de inscripcion, al haber pagado el dia 21 de agosto de 2006, la suma de S/. 816.00 por concepto de tramite de inscripcion de la lista partidaria, documento que se encuentra firmado por el contador del MORDAZA Electoral Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que se adjunta al expediente; 4) Que en el video que ofrece como medio probatorio se aprecia la denegatoria de recepcion de la solicitud de inscripcion, por parte del personal del MORDAZA Electoral Especial del Mariscal Nieto; Que, del Informe Nº 001-2006-JEE/MARISCAL NIETO/ERM de fecha 30 de agosto de 2006, suscrito por la presidente del MORDAZA Electoral Especial de Mariscal

01927-1

Designan Juez Provisional del Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 295-2006-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 8 de setiembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por documento presentado con Nº de ingreso 046363, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formula renuncia al cargo de Juez Suplente del Setimo Juzgado Especializado en lo Civil, sustentando su pedido por motivos estrictamente personales. Que para los efectos de la solicitud presentada, el recurrente adjunta el registro y record de medidas disciplinarias expedidas por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y legalizacion de firma efectuada ante la Administracion Distrital de la CSJLI, indicandose ademas que la efectividad de la renuncia formulada se debera entender a partir del ocho de setiembre del ano en curso. Que en atencion a lo expuesto, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que asumira el Despacho del Juzgado Civil MORDAZA indicado, estando a la renuncia presentada por el doctor MORDAZA Huerta. Que habiendose cumplido con las formalidades de ley y de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en concordancia con los articulos 182º, 183º, 184º y 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; y, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez Suplente del Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, con efectividad a partir del dia 8 del presente mes. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional del Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a partir del dia 11 del presente mes.

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