Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327746El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 José Jorge Quintana Salaverry Ingeniería Víctor Hugo Ramírez Ponce Ingeniería Jorge Torres Orozco Ingeniería Víctor Enrique Zapata Salazar Ingeniería Edgardo Víctor Manrique Grados Ingeniería Hermann Romero de la Calle Ingeniería Rosa María Lazo Velarde Medicina Epifanio Sánchez Garabito Medicina Gerardo Chu Yong Medicina Giovana Patricia Gonzales Luey Medicina Angel Alfredo Contreras Silva Medicina Luis Martínez Sandoval Medicina Ricardo Enrique Ordaya Luey Medicina Juana Rosa Díaz Arévalo Medicina David Lira Mamani Medicina Willian Torres Damas Medicina Luman Celso Garay Peña Medicina Carlos Alberto Zavala Coca Medicina Rósula Olga Vilela Martínez Medicina Vicente Santiváñez Stiglich Medicina José del Carmen Sandoval Paredes Medicina Sonia Luz Mallaupoma Póvez Medicina Aníbal Villavicencio Silva Medicina 01927-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F /G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 295-2006-P-CSJL/PJ Lima, 8 de setiembre de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por documento presentado con Nº de ingreso 046363, el doctor Julio César Ortiz Huerta, formula renuncia al cargo de Juez Suplente del Sétimo JuzgadoEspecializado en lo Civil, sustentando su pedido por motivos estrictamente personales. Que para los efectos de la solicitud presentada, el recurrente adjunta el registro y récord de medidasdisciplinarias expedidas por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y legalización de firma efectuada ante la Administración Distrital de la CSJLI, indicándose además que la efectividad de la renuncia formulada se deberá entender a partir del ocho de setiembre del año en curso. Que en atención a lo expuesto, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que asumirá elDespacho del Juzgado Civil antes indicado, estando a la renuncia presentada por el doctor Ortiz Huerta. Que habiéndose cumplido con las formalidades de ley y de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, en concordancia con los artículos 182º, 183º, 184º y 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; y, estando a lo expuesto y en mérito a las facultadesprevistas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el doctor JULIO CÉSAR ORTIZ HUERTA al cargode Juez Suplente del Sétimo Juzgado Especializado enlo Civil de Lima, con efectividad a partir del día 8 del presente mes. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA AMANDA GAMARRA TELLO, como Juez Provisional delSétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partirdel día 11 del presente mes.Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima 01939-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G4E/G69/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1388-2006-JNE Exp. Nº 1176-2006-APEL Lima, 29 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 29 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Maria Rosario Beatriz Dávila Zeballos personera legaltitular del partido político "Partido Aprista Peruano", acreditada ante el Jurado Nacional de Elecciones, contra la Resolución Nº 001-2006-JEE-MN-MOQUEGUA-ERM de fecha 23 de agosto de 2006, del referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2006- JEE-MN- MOQUEGUA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, declaró no ha lugar a la solicitud de formalización de inscripción presentada por la personeralegal titular del partido político "Partido Aprista Peruano",en función al informe de fecha 22 de agosto de 2006, efectuado la Licenciada Gabriela Vargas Colana y la Bachiller Beatriz Requejo Vargas, ambas asistentestécnicos encargadas de la mesa de partes de dicho Jurado Electoral Especial, el cual señala que no se ha presentado solicitud de inscripción del partido político"Partido Aprista Peruano" al cierre de las inscripciones regionales 2006 y que fueron atendidos todos aquellos personeros que se encontraron dentro de las instalaciones luego de la hora del cierre de inscripciones; Que, la apelante sostiene: 1) Que la resolución emitida por el Jurado Electoral de Mariscal Nieto resulta contraria a ley, dado que recibida la ficha de inscripción el día 21 de agosto de 2006, y habiendo iniciado el proceso de la verificación de datos, realizado por el personal de dichoJurado Electoral Especial, no existía motivo justificado para que no se concluya con dicho proceso; 2) Que constituye un acto arbitrario, ejercido por el personal delJurado Electoral Especial, el objetar el llenado a mano del formato, a efectos de ser cambiado o subsanado dado que la Administración Pública está obligada a recibirtodas las solicitudes que el administrado presente; por loque queda en responsabilidad de las asistentes técnicos del Jurado Electoral Especial el estampado del sello de recepción; 3) Que se configura una recepción tácita de la ficha de inscripción, al haber pagado el día 21 de agosto de 2006, la suma de S/. 816.00 por concepto detrámite de inscripción de la lista partidaria, documentoque se encuentra firmado por el contador del JuradoElectoral Especial Juan Cusipaucar Lozada, y que seadjunta al expediente; 4) Que en el video que ofrece como medio probatorio se aprecia la denegatoria de recepción de la solicitud de inscripción, por parte delpersonal del Jurado Electoral Especial del Mariscal Nieto; Que, del Informe Nº 001-2006-JEE/MARISCAL NIETO/ERM de fecha 30 de agosto de 2006, suscritopor la presidente del Jurado Electoral Especial de Mariscal