NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327798El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 - El íntegro de la compensación mensual de los altos funcionarios y autoridades comprendidos en el presenteDecreto de Urgencia se encuentra sujeto al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional respectivos. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2003 de fecha 17 de enero del año 2003, el Concejo Municipal de esta entidad fijó en S/. 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos Nuevos Soles con 00/100) la Remuneración Mensual del señor Alcalde Distrital, la misma que está por debajodel tope legal de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta Nuevos Soles con 00/100) que precisa el Decreto de Urgencia Nº 019-2006; siendo por otro lado que medianteAcuerdo de Concejo posterior de fecha 31 de marzo del año 2004, se establece por concepto de Dieta de los señores Regidores de esta entidad, la suma deS/. 750.00(Setecientos Cincuenta Nuevos Soles con 00/100) por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose un máximo de dos (2) sesiones al mes; monto que seencuentra por encima del tope máximo establecido por el artículo 8º del precitado Decreto de Urgencia. Que, el Decreto de Urgencia acotado establece topes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, vigentes a partir del mes de agosto hasta el mes de diciembre del presente año, siendo necesario que el Concejo Municipaladecue las Dietas de los Regidores Municipales de esta entidad de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8º del precitado Decreto de Urgencia Nº 019-2006, ello en tanto no se dicten disposiciones reglamentarias, complementarias y de precisión, conforme lo precisado en el artículo 13º de dichadisposición con rango de Ley. Que, el numeral 28) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece queCorresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores. Estando al Informe de la Asesoría Legal Externa Nº 032-2006-NFTA/MDCA, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto unánimede todos sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, se aprobó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- ADECUAR el monto por concepto de Dieta que percibirán los señores Regidores de esta entidad municipal durante los meses de agosto,setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2006, a la suma total de S/. 1,140.00 equivalente al 30% de la compensación mensual que percibe el señor Alcalde deestá Comuna ascendente a S/. 3,800.00, estableciéndose en este contexto, la suma de S/. 570.00 por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las Compensaciones Mensuales antes citadas están sujetasa los Impuestos de Ley y a los descuentos de carácter previsional respectivos, de corresponder, estando los Alcaldes y Regidores prohibidos de percibir, por elejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los anteriormente indicados, cualquiera fuera su fuente y la forma de pago. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del correspondiente Acuerdo de Concejo conforme a lo precisado en el artículo 44º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la remisión de copia certificada del correspondiente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias de. Administración y Gerencia de Planificación y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RIVAS SÁNCHEZ Alcalde 01893-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G66/G69/G6A/G61/G6E /G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G79/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 070-2006-SO-CM-MDSJB Villa San Juan Bautista, 10 de agosto de 2006 VISTO: El Decreto de Urgencia Nº 019-2006 a través del cual se establece la compensación mensual por elejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Autoridades con Rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, ConsejerosRegionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2003-SE- CM-MDSJB adoptado en la Sesión Extraordinaria de fecha 9 de enero de 2003, se fijó la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San JuanBautista en la suma equivalente a 4.13 Unidades Impositivas Tributarias así como se fijó la Dieta de los señores Regidores por cada sesión con asistencia efectiva en la suma equivalente a 0.60 Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Informe Nº 125-2006-OAL-MDSJB de fecha 3 de agosto de 2006, se recomienda la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado el 1 de agosto de 2006, establece la compensación mensual para los Alcaldes Distritales, la misma que noexcederá la suma de S/. 11,050.00 Nuevos Soles; Que, la norma en mención establece también la compensación mensual para los Regidores, cuyas Dietas no pueden superar en total el treinta por ciento(30%) de la Compensación Mensual del Alcalde de laMunicipalidad Distrital de San Juan Bautista; Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto de 2006, con el voto unánime y con dispensa del trámite de aprobación del acta; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso 28) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la implementación en la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, lo establecidoen el Decreto de Urgencia Nº 019-2006; correspondientea la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los Alcaldes y Regidores. Artículo Segundo.- Fijar el sueldo del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista enS/. 11,000.00 Nuevos Soles mensuales. Artículo Tercero.- Fijar la Dieta mensual de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San JuanBautista en el treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista que equivalen a S/. 3,300 Nuevos Soles divididos en cuatro (4) Dietas de S/. 825.00 Nuevos Solescada una; sin perjuicio de que el Tribunal Constitucionaldeclare inconstitucional el D.U. Nº 019-2006, la Dieta delos Regidores y la remuneración del Alcalde, regresará al status remunerativo anterior. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE L. MONASI FRANCO Alcalde 01906-1