NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327782El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 270-GA-RAS-ESSALUD-2006, consignada en el expediente Nº 2006-14-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 270-GA-RAS-ESSALUD- 2006 la Gerencia de Administración de la Red Asistencial Sabogal se dirige a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, solicitando pronunciarse sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo disciplinario contra los servidores Alex Bustios Ferreto, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Sabogal; Javier Alberto Figueredo Gutierrez, Técnico deServicio Administrativo y Apoyo de la Red AsistencialSabogal; María Teresa Vilchez Mendoza, ex Jefe de la Oficina de Finanzas; Estela Espinoza Saavedra, ex Jefe de la División de Contabilidad y Costos y Carlos FloresPastor, Jefe de la División de Tesorería u Presupuesto de la Red Asistencial Sabogal, relacionado con el cobro del cheque Nº 0559 generado como consecuencia delotorgamiento de anticipo por el importe de cuarenta mil nuevos soles (S/. 40,000.00); Que, se les atribuye a los servidores involucrados presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, deacuerdo al Informe Legal Nº 036-OAJ-RAS-ESSALUD- 2006, en razón a que sin que la Oficina de Ingeniería Hospitalaria y Servicios de la Red Asistencial Sabogal hubiere requerido la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) el acondicionamiento de los ambientes de ropa limpia y ropa sucia del Hospital IV Alberto Sabogal Sologuren, nihaber pedido la adquisición de bienes para la habilitación de tales ambientes, el ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones Alex Bustios Ferreto, habría solicitado un anticipo a favor del señor Javier Figueredo Gutierrez,por el importe de S/. 40,000.00 nuevos soles para la habilitación de los indicados ambientes de ropa limpia y de ropa sucia con la Carta Nº 2873-OA-RAS-ESSALUD-2006, sin sustentar la necesidad urgente de adquirir los bienes para la habilitación de dichos ambientes, limitándose a esgrimir un simple enunciado, omitiendo indicar en qué bienes se tenía que invertir o gastar dichoimporte. Es más, el requerimiento no estaba aparejado con un sustento técnico emitido por el área especializada o técnica y responsable de su supervisión y control, lo cual le correspondía a la Oficina de Ingeniería Hospitalaria y Servicios; Que, el pedido formulado por el señor Alex Bustios Ferreto, tenía como sustento el Informe Nº 001-JFG-GA-ESSALUD-2006 de fecha 2 de diciembre del 2005emitido por el señor Javier Figueredo Gutierrez, quien indicó una serie de observaciones generales y formuló recomendaciones como dotar de un ambiente adecuadoque permita un manejo en condiciones físicas y sanitariasmás convenientes para el área a cargo de la ropa sucia, lo cual no constituye documento técnico. Este pedido trastocaba lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ni se ajustaba alos Procedimientos para la Autorización, Otorgamiento yRendición de Anticipos al Personal de ESSALUD, difundido a través de la Carta Circular Nº 004-GCF- ESSALUD-2004, de fecha 6 de febrero del 2004, concordante con lo establecido en la Directiva Nº 004-PE-ESSALUD-2003 que aprueba las normas de austeridad y racionalidad del gasto, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 984-PE-ESSALUD-2003 del 31 de diciembre del 2003; Que, el ex Gerente de Administración Juan Aurelio Chong Chung habría autorizado el anticipo a favor del servidor Javier Figueredo Gutierrez por el importe de S/. 40,000.00 nuevos soles, siendo derivado a la Oficinade Finanzas a cargo de la señora María Teresa VilchezMendoza, quien tramitó la autorización dada por el ex Gerente de Administración sin efectuar ninguna observación sobre el particular, derivándolo a la Divisiónde Contabilidad y Costos a cargo de la señora EstelaEspinoza Saavedra, quien después de efectuar losasientos contables y afectaciones presupuestales loderivó a la División de Tesorería y Presupuesto jefaturado por el señor Carlos Flores Pastor, lo que dio origen a la emisión del cheque Nº 00005559 a nombre de JavierAlberto Figueredo Gutierrez, generándose elcomprobante de pago Nº 20033231. Mediante esteaccionar, ninguno de estos tres funcionarios hicieron notar que el anticipo autorizado no sustentaba la necesidad urgente de adquirir los bienes para la habilitación de los ambientes señalados ni que tampoco se indicaba en que sería invertido el importe recibido, además de no encontrarse aparejado con un sustento técnico del área especializada. De haberse formulado observaciones, el funcionario que autorizó el gastohubiere adoptado las medidas correctivas del caso ocontra lo advertido ordenar el pago; Que, el señor Javier Alberto Figueredo Gutierrez habría recibido de la Jefatura de la Oficina de Finanzascon fecha 9 de diciembre del 2005 el cheque Nº 00005559 por el importe de S/. 40,000.00 nuevos soles, habiendo efectuado extemporáneamente larendición el 20 de diciembre del 2005, después del término de cinco (5) días, acreditando el gasto con una factura de fecha 12 de diciembre del 2005, emitida por la Empresa Comercial Distribuidora Ferretera por el mismo importede S/. 40,000.00 nuevos soles por compra de materialesde construcción, los mismos que no fueron ingresados a la Institución, presumiéndose que la factura haya sido emitida de favor, para sustentar el anticipo otorgado, comprometiéndose a todos los involucrados; Que, vista la Carta Nº 270-GA-RAS-ESSALUD-2006, el Informe Legal Nº 036-OAJ-GA-RAS-ESSALUD-2006y las instrumentales que se acompañan, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los servidores Alex Bustios Ferreto, Javier Alberto Figueredo Gutierrez, María Teresa Vilchez Mendoza,Estela Espinoza Saavedra y Carlos Flores Pastor, habrían incurrido en la comisión de las referidas faltas administrativas, tipificadas como incumplimiento denormas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, además en el caso del servidor Javier Alberto Figueredo Gutierrez por actos de inmoralidad y la utilización odisposición de los bienes de la entidad en beneficiopropio o de terceros, tipificadas en los incisos a), d), f) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Pública y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores ALEX BUSTIOS FERRETO, ex Jefe de laOficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Sabogal;JAVIER ALBERTO FIGUEREDO GUTIERREZ, Técnico de Servicio Administrativo y Apoyo de la Red Asistencial Sabogal; MARÍA TERESA VILCHEZ MENDOZA, ex Jefede la Oficina de Finanzas; ESTELA ESPINOZA SAAVEDRA, ex Jefe de la División de Contabilidad y Costos y CARLOS FLORES PASTOR, Jefe de la Divisiónde Tesorería u Presupuesto de la Red Asistencial Sabogal, por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) delartículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y además, y además en el caso del señor JAVIER ALBERTOFIGUEREDO GUTIERREZ, también por las causales de actos de inmoralidad y la utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros,tipificadas en los incisos f) y j) del artículo 28º del mencionado Decreto Legislativo Nº 276. 2.NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco (5) díascontados a partir del día siguiente de la notificación,presenten sus descargos con los fundamentos de hechoy de derecho que consideren pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con sede en la Av.Arenales Nº 1402 - sétimo piso - Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese. ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal - GCRH 01861-1