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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327795REPUBLICADELPERU EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 048-MDSA de fecha 22 de agosto del 2006, se establece un beneficio deRegularización Tributaria para la jurisdicción del distritode Santa Anita, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, la Ordenanza Nº 048-MDSA establece en su Artículo Cuarto que el plazo para acogerse al beneficio tributario vence el 31 de agosto del 2006, asimismo en su segunda disposición final se faculta al Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como establecer la prórroga de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2006-ALC- MDSA se prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio de Regularización Tributaria hasta el 8 de septiembre del 2006; Que, los contribuyentes del distrito han solicitado reiteradamente se otorgue un plazo adicional que les permita acogerse a los beneficios establecidos por estecorporativo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 22 de septiembre del 2006, el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio de Regularización Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 048-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia deInformática y Estadística, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 01928-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G33/G2D/G4D/G44/G53/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 ORDENANZA Nº 175-MDS Surquillo, 5 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú,modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto SupremoNº 156-2004-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 952, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99- EF , Texto Único Ordenado del Código Tributario, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con el voto unánime de los miembros delConcejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 173-MDS Artículo 1º.- Objeto de la Norma .- Exclúyase del beneficio de la Amnistía Tributaria y Administrativa Totalaprobado por la Ordenanza Nº 173-MDS a aquellos contribuyentes que sean sometidos a procesos defiscalización tributaria por parte de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, respecto al cumplimiento de obligaciones formales tributarias o al pago del Impuesto Predial. La exclusión opera a partir del momento en que el contribuyente es notificado por la Administración Tributaria Municipal de la Resolución de Determinación,Orden de Pago o Resolución de Multa Tributaria, conforme a los mecanismos previstos en el Código Tributario. Artículo 2º.- Descuento en Arbitrios Municipales .- Los contribuyentes del distrito de Surquillo obtendrán un 40% de descuento en arbitrios municipales por cada año (2002, 2003, 2004 y 2005), siempre y cuando se encuentre pagado o se cancele por dicho concepto hasta el cuarto bimestre del año 2006. Dicho descuento incluyegastos administrativos. Artículo 3º.- Descuento en Multas Adminis- trativas .- Los contribuyentes que tengan multas administrativas impuestas hasta el 30 de agosto de 2006 podrán cancelarlas con un descuento del 80%. Artículo 4º.- Norma en suspenso.- Déjense en suspenso las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 173-MDS que se opongan a lo previsto en la presente Ordenanza, a efectos de garantizar su debida aplicación. Artículo 5º.- Entrada en vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 01896-1 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G31/G37/G33/G2D/G4D/G44/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2006-MDS Surquillo, 31 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO: el Informe Nº 075-2006/GR/MDS del 31 de agosto de 2006 de la Gerencia de Rentas, relativo a laprórroga de la fecha de vencimiento de la Amnistía Tributaria y Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 173-MDS se estableció una Amnistía Tributaria y Administrativa Total por Aniversario del Distrito de Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas generadas hasta la fecha de la vigenciade la citada Ordenanza, estableciéndose como fecha de término de la misma el 15 de julio del año 2006, siendo prorrogada por Decretos de Alcaldía Nº 011-2006-MDSy Nº 012-2006-MDS hasta el 15 de agosto y el 31 de agosto del presente año, respectivamente; Que, en atención al Informe de Vistos, resulta conveniente seguir brindando las facilidades expuestasen la precitada Ordenanza a los contribuyentes y vecinosde Surquillo para el pago de sus obligaciones tributariasy administrativas, disponiéndose la prórroga de la Amnistía, en uso de la atribución conferida por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 173-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;