Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

327784

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

Nº 031-GA-RAS-ESSALUD-2006 del expediente Nº 200617-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 031-GA-RAS-ESSALUD2006 la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Sabogal solicita a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao pronunciarse sobre la procedencia de aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra los servidores MORDAZA Bustios Ferreto, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Sabogal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Contabilidad y Costos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Tesoreria y Presupuesto de la Red Asistencial Sabogal, relacionado al otorgamiento de anticipo por el importe de treintisiete mil quinientos nuevos soles (S/. 37,500.00); Que, se le atribuye al servidor MORDAZA Bustios Ferreto presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, al haber solicitado con Carta Nº 2705-OA-RAS-ESSALUD2005 de fecha 13 de diciembre del 2005 a la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Sabogal, un anticipo a favor del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el importe de S/. 37,500 nuevos soles para el pago de limpieza, masillado y pintado exterior de los ambientes de Hospitalizacion e Interior en la MORDAZA del Centro Quirurgico, Centro Medico y UCI del Hospital IV MORDAZA Sabogal Sologuren, no habiendo sustentado la necesidad urgente del mencionado anticipo, por lo que habria transgredido la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo texto unico ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asimismo no ajusto su pedido adecuandolo al Procedimiento para la Autorizacion, Otorgamiento y Rendicion de Anticipos al Personal de ESSALUD, difundido a traves de la Carta Circular Nº 004GCF-ESSALUD-2004, de fecha 6 de febrero del 2004, concordante con lo establecido en la Directiva Nº 004PE-ESSALUD-2003 que aprueba las normas de austeridad y racionalidad del gasto, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 984-PE-ESSALUD-2003 del 31 de diciembre del 2003, modificada por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 114-PE-ESSALUD-2004; Que, el ex Gerente de Administracion de la Red Asistencial Sabogal senor MORDAZA MORDAZA Chong Chung, habria autorizado el anticipo a favor del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el importe de S/. 37,500.00 nuevos soles, siendo derivado a la Oficina de Finanzas a cargo de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien tramito la autorizacion dada por el ex Gerente de Administracion sin efectuar ninguna observacion sobre el particular, derivandolo a la Division de Contabilidad y Costos a cargo de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien despues de efectuar los asientos contables y afectaciones presupuestales lo derivo a la Division de Tesoreria y Presupuesto jefaturado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que dio origen a la emision del cheque Nº 00005548-1 a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, generandose el comprobante de pago Nº 20033231. Ninguno de los citados funcionarios habria hecho notar que el anticipo autorizado no sustentaba la necesidad urgente de adquirir los bienes para la habilitacion de los ambientes senalados ni que tampoco se indicaba en que seria invertido el importe recibido, ademas de no encontrarse aparejado con un sustento tecnico del area especializada; Que, los trabajadores involucrados habrian transgredido lo dispuesto en los incisos a) y b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que establece que los servidores publicos deben "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y "Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos"; Que, vista la Carta Nº 031-GA-RAS-ESSALUD-2006, el Informe Legal plasmado en la Carta Nº 099-OAJ-GARAS-ESSALUD-2006 y las instrumentales que se acompanan, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los servidores MORDAZA Bustios Ferreto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incurrido en la comision de las referidas faltas administrativas disciplinarias previstas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio

de sus funciones, tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA BUSTIOS FERRETO, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Contabilidad y Costos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Tesoreria y Presupuesto de la Red Asistencial Sabogal, por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinente, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con sede en la Av. MORDAZA Nº 1402 - setimo piso - MORDAZA MORDAZA - Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal - GCRH 01861-3

INDECOPI
Modifican articulo del Reglamento General de Acreditacion
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0072-2006/CRT-INDECOPI
MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO QUE: 1. De acuerdo al articulo 61 del Reglamento General de Acreditacion, aprobado por Resolucion Nº 112-2003/ CRT-INDECOPI, los organismos acreditados deben solicitar la actualizacion del alcance de su acreditacion cuando los documentos normativos vinculados a dicho alcance hayan sido modificados y se hayan publicado nuevas ediciones de los mismos. 2. Asimismo, los organismos acreditados tienen la facultad de solicitar voluntariamente la actualizacion del alcance de su acreditacion cuando se hayan publicado Nor mas Tecnicas Peruanas que adoptan nor mas extranjeras o internacionales, o se hayan publicado nuevos reglamentos tecnicos. 3. En el mismo articulo 61 del Reglamento se establecio que, al iniciarse un procedimiento de actualizacion, el Comite de Acreditacion definira cuales o cuantas evaluaciones son necesarias en dicho procedimiento especifico, lo cual implica que, en primer lugar, el Comite debe resolver si las modificaciones son de naturaleza formal o sustancial. 4. Debe tenerse presente que, en caso de que el documento normativo MORDAZA sufrido solo una modificacion de caracter formal, bastara la evaluacion documentaria a cargo de expertos tecnicos para verificar que la empresa se encuentra en aptitud de incluir la nueva version en el alcance de su acreditacion. Por el contrario, las modificaciones sustanciales de los documentos normativos pueden incorporar elementos o exigencias respecto a los cuales la Comision no ha evaluado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.