NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327784El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 Nº 031-GA-RAS-ESSALUD-2006 del expediente Nº 2006- 17-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 031-GA-RAS-ESSALUD- 2006 la Gerencia de Administración de la Red AsistencialSabogal solicita a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao pronunciarse sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo disciplinario contra los servidores Alex Bustios Ferreto, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Sabogal; María Teresa Vílchez Mendoza, ex Jefe de la Oficina de Finanzas; EstelaEspinoza Saavedra, ex Jefe de la División de Contabilidady Costos y Carlos Flores Pastor, Jefe de la División de Tesorería y Presupuesto de la Red Asistencial Sabogal, relacionado al otorgamiento de anticipo por el importe detreintisiete mil quinientos nuevos soles (S/. 37,500.00); Que, se le atribuye al servidor Alex Bustios Ferreto presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, alhaber solicitado con Carta Nº 2705-OA-RAS-ESSALUD- 2005 de fecha 13 de diciembre del 2005 a la Gerencia de Administración de la Red Asistencial Sabogal, un anticipoa favor del servidor Porfirio Calderón Huamaní, por elimporte de S/. 37,500 nuevos soles para el pago de limpieza, masillado y pintado exterior de los ambientes de Hospitalización e Interior en la Zona del Centro Quirúrgico, Centro Médico y UCI del Hospital IV Alberto Sabogal Sologuren, no habiendo sustentado la necesidad urgente del mencionado anticipo, por lo que habría transgredido la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyotexto único ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asimismo no ajustó su pedido adecuándolo al Procedimiento para la Autorización,Otorgamiento y Rendición de Anticipos al Personal de ESSALUD, difundido a través de la Carta Circular Nº 004- GCF-ESSALUD-2004, de fecha 6 de febrero del 2004,concordante con lo establecido en la Directiva Nº 004- PE-ESSALUD-2003 que aprueba las normas de austeridad y racionalidad del gasto, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 984-PE-ESSALUD-2003 del 31de diciembre del 2003, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 114-PE-ESSALUD-2004; Que, el ex Gerente de Administración de la Red Asistencial Sabogal señor Juan Aurelio Chong Chung, habría autorizado el anticipo a favor del servidor Porfirio Calderón Huamani por el importe de S/. 37,500.00 nuevos soles, siendo derivado a la Oficina de Finanzas a cargode la señora María Teresa Vilchez Mendoza, quien tramitóla autorización dada por el ex Gerente de Administración sin efectuar ninguna observación sobre el particular, derivándolo a la División de Contabilidad y Costos a cargode la señora Estela Espinoza Saavedra, quien despuésde efectuar los asientos contables y afectaciones presupuestales lo derivó a la División de Tesorería y Presupuesto jefaturado por el señor Carlos Flores Pastor, lo que dio origen a la emisión del cheque Nº 00005548-1 a nombre del señor Porfirio Calderón Huamaní, generándose el comprobante de pago Nº 20033231. Ninguno de loscitados funcionarios habría hecho notar que el anticipoautorizado no sustentaba la necesidad urgente de adquirir los bienes para la habilitación de los ambientes señalados ni que tampoco se indicaba en que sería invertido el importe recibido, además de no encontrarse aparejado con unsustento técnico del área especializada; Que, los trabajadores involucrados habrían transgredido lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 que establece que los servidores públicos deben “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”; Que, vista la Carta Nº 031-GA-RAS-ESSALUD-2006, el Informe Legal plasmado en la Carta Nº 099-OAJ-GA-RAS-ESSALUD-2006 y las instrumentales que seacompañan, se desprende que existen indiciosrazonables que hacen presumir que los servidores AlexBustios Ferreto, María Teresa Vilchez Mendoza, Estela Espinoza Saavedra y Carlos Flores Pastor, habrían incurrido en la comisión de las referidas faltasadministrativas disciplinarias previstas comoincumplimiento de normas y negligencia en el ejerciciode sus funciones, tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores ALEX BUSTIOS FERRETO, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones; MARÍA TERESAVILCHEZ MENDOZA, ex Jefe de la Oficina de Finanzas; ESTELA ESPINOZA SAAVEDRA, ex Jefe de la División de Contabilidad y Costos y CARLOS FLORES PASTOR, Jefe de la División de Tesorería y Presupuesto de la RedAsistencial Sabogal, por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejerciciode sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificación, presente su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que considere pertinente, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao, con sede en la Av.Arenales Nº 1402 - sétimo piso - Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese. ROCÍO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal - GCRH 01861-3 INDECOPI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0072-2006/CRT-INDECOPI Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO QUE: 1. De acuerdo al artículo 61 del Reglamento General de Acreditación, aprobado por Resolución Nº 112-2003/ CRT-INDECOPI, los organismos acreditados debensolicitar la actualización del alcance de su acreditacióncuando los documentos normativos vinculados a dicho alcance hayan sido modificados y se hayan publicado nuevas ediciones de los mismos. 2. Asimismo, los organismos acreditados tienen la facultad de solicitar voluntariamente la actualización del alcance de su acreditación cuando se hayan publicadoNormas Técnicas Peruanas que adoptan normas extranjeras o internacionales, o se hayan publicado nuevos reglamentos técnicos. 3. En el mismo artículo 61 del Reglamento se estableció que, al iniciarse un procedimiento deactualización, el Comité de Acreditación definirá cuáles o cuántas evaluaciones son necesarias en dicho procedimiento específico, lo cual implica que, en primer lugar, el Comité debe resolver si las modificaciones sonde naturaleza formal o sustancial. 4. Debe tenerse presente que, en caso de que el documento normativo haya sufrido sólo una modificaciónde carácter formal, bastará la evaluación documentaria a cargo de expertos técnicos para verificar que la empresa se encuentra en aptitud de incluir la nuevaversión en el alcance de su acreditación. Por el contrario,las modificaciones sustanciales de los documentosnormativos pueden incorporar elementos o exigenciasrespecto a los cuales la Comisión no ha evaluado