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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327793REPUBLICADELPERU /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G6D/G6F/G62/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 030 Ate, 18 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Memorándum Nº 046-06-SGSG-GA/MDA de la Subgerencia de Servicios Generales; el Informe Nº 174-06-SGRP-GP/MDA de la Subgerencia de Racionalización y Presupuesto; el Informe Nº 1418-06- GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y elProveído Nº 2099-06-GGM/MDA de la Gerencia GeneralMunicipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa- lidades, establece en su artículo 42º que los Decretosde Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulanasuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la finalidad de la Directiva sobre "Procedimientos para la Administración del Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate (Inventario General, Altasy Bajas de Bienes Muebles, Mantenimiento, Acceso, Uso,Custodia y Protección de Bienes de Activo Fijo", es la de dotar a la Institución Municipal de un documento técnico- normativo para que pueda realizar el inventario físico en forma ordenada, codificando, relacionando yactualizando los registros de bienes muebles de la Municipalidad, para posibilitar el control, la supervisión y cautela del patrimonio mobiliario de la institución. Asícomo realizarse el Alta, Baja y organización de los actos de disposición de los bienes muebles de propiedad municipal. Igualmente lo referente al mantenimientopreventivo y correctivo; el acceso, uso y custodia; y laprotección de bienes de activo fijo, de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 1418-06-GAJ/MDA señala que la Directiva que establece el Procedimiento para la Administración del Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad, lo encuentra conforme toda vez que es una actualización de la Directivaaprobada por Decreto de Alcaldía Nº de fecha 12.03.04debido a que en la legislación nacional se han producido cambios como el que ocurrió con el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF que modifica algunos artículos delDecreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprueba elReglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante Proveído Nº 2099-06-GGM/MDA la Gerencia General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía pertinente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR, la Directiva Nº 008-2006/ MDA sobre "Procedimientos para la Administración del Patrimonio Mobiliario de la Municipalidad Distrital de Ate(Inventario General, Altas y Bajas de Bienes Muebles,Mantenimiento, Acceso, Uso, Custodia y Protección deBienes de Activo Fijo" la misma que forma parte integrantedel presente Decreto de Alcaldía; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO, el Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 12 de marzo de 2004. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración,Subgerencia de Servicios Generales y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 01878-6 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G69/G6E/G63/G65/G6E/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G76/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA N° 047-MDSA Santa Anita, 22 de agosto del 2006 El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha . CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la ReformaConstitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4)del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquíaen la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 32º del Código Tributario establece que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos queserán valuados, según el valor de mercado en la fechaen que se efectúen.”; Que, es necesario crear mecanismos que incentiven la participación de los vecinos del distrito en las labores propias de la Municipalidad y a su vez éstos puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias mediante la prestación de servicios vinculados a losarbitrios municipales; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA PARTICIPACIÓN VECINAL EN EL TRABAJO COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA “TRABAJANDO JUNTOS POR SANTA ANITA MODERNA” Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la extinción de deudas tributarias generadas por la omisión al pago de los arbitrios municipales mediante la prestaciónde servicios no personales en las áreas de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo.