NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327794El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación para las deudas tributarias de personas naturales de arbitrios municipales por predios cuyo uso sea el de casa habitación con la condición de que se acredite la imposibilidad económica del contribuyente para el cumplimiento de la obligación tributaria. Artículo Tercero.- COMISIÓN TÉCNICALa evaluación de la imposibilidad económica a la que se refiere el artículo precedente estará a cargo de una Comisión Técnica que estará integrada por: - Gerente de Servicios Públicos -Gerente de Rentas -Gerente de Desarrollo Económico y Social. Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS Pueden acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales cuyos predios tengan comouso el de casa habitación, que mantengan deudastributarias de arbitrios municipales incorporándose directamente o a un miembro de su familia que se encuentre en edad laboral de conformidad con las leyesde la materia, sin embargo, se deberá tomar en cuenta la viabilidad de la prestación del servicio de acuerdo a la naturaleza de la labor a realizar. Del monto total que se determine por la prestación de los servicios no personales el 50% será entregado al prestador de los servicios y el otro 50% se destinará a la amortización de la deuda tributaria materia deacogimiento. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS El procedimiento para el acogimiento al pago de deuda tributaria mediante servicios se inicia con la presentación de la solicitud de acogimiento, cuyo formato será distribuido por la Municipalidad en forma gratuita y que será aprobado conjuntamente con los requisitos para elacogimiento por el Reglamento de la presenteOrdenanza. Artículo Sexto.- LIMITACIONES Las prestaciones de los servicios estarán limitados a los requerimientos logísticos de la Municipalidad, por lo cual la sola presentación de la solicitud y los requisitos que se establecen no tendrá carácter vinculante para laMunicipalidad. Artículo Séptimo.- RESPONSABILIDADES La Gerencia de Rentas a través de las Subgerencias correspondientes se encargarán de formular y actualizarlas liquidaciones por deudas tributarias de arbitriosmunicipales de los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA . Las Gerencias de Servicios Públicos y Desarrollo Económico y Social dentro del plazo de 15 días de publicada la presente norma, propondrán el “Proyecto de Reglamento de Ordenanza que incentiva la participación vecinal en el trabajo comunitario en el distritode Santa Anita” para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 01892-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G49/G49/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36 DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2006-ALC/MDSA Santa Anita, 28 de agosto del 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y elEstado protegen a la familia, promueven el matrimonio y los reconocen como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 233° del Código Civil, la regularización jurídica de la familia tiene la finalidad de contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Estado; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Anita, tiene como funciones proteger a la familia y promover el matrimonio, sobre todo de aquellas parejas que vienen de uniones de hecho, cautelando de esta manera su legalidad y seguridad jurídica; Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo dispuesto por los Artículos 233°, 234° y 248° del Código Civil y las facultades otorgadas por el Artículo 20° inciso 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. DECRETA:Artículo Primero .- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario II – 2006, con motivo del Aniversario de la creación del Distrito, a llevarse a cabo el día 21 de octubre del 2006, a horas 11.00 a.m. en el frontis de la Municipalidad ubicada en la Av. Los Eucaliptos, cuadra 12 s/n. Artículo Segundo .- DISPONER la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario al que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto. Artículo Tercero.- DISPONER como pago único por derechos administrativos la suma de cincuenta y tres con 13/100 nuevos soles (S/. 53.13), conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo Cuarto.- Los contrayentes que deseen acogerse a los beneficios otorgados por este Decreto, deberán presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento originales (no más de tres meses de antigüedad). - Copia Fedateada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) - Certificado de Salud prenupcial previo pago en caja de S/. 21.45 cada uno de los contrayentes, dicho análisis debe hacerse obligatoriamente en el Centro Médico Municipal de este distrito. - Certificado Domiciliario de cada contrayente emitido por la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Territorial de esta Municipalidad. - Declaración Jurada de Soltería, en formato expedido por la Subgerencia de Registro Civil, en forma gratuita. - Hoja de envío ( fólder) a adquirirse en caja ( valor S/ . 5.15). - Dos testigos con Documento Nacional de Identidad (DNI) (no familiares). - Recibo de pago por Derecho de gastos administrativos, formatos, actas, recordatorios y otros. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro Civil, la verificación de la documentación requerida y los demás trámites legales que correspondan e, igualmente a la Gerencia de Imagen Institucional para su efectiva difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 01892-1 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G38/G2D /G4D/G44/G53/G41 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2006-ALC/MDSA Santa Anita, 8 de septiembre del 2006