NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327783REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 201-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 Lima, 18 de julio de 2006 VISTA: La recomendación adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 10-CPAD-ESSALUD-2006 de laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 321-GA-RAS-ESSALUD-2006, consignada en el expediente Nº 2006-15-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 321-GA-RAS-ESSALUD- 2006 la Gerencia de Administración de la Red Asistencial Sabogal se dirige a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos solicitando se pronuncie sobre la procedencia de aperturar proceso administrativo disciplinario contra los servidores Alex Bustios Ferreto, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red AsistencialSabogal; María Teresa Vilchez Mendoza, ex Jefe de laOficina de Finanzas; Estela Espinoza Saavedra, ex Jefe de la División de Contabilidad y Costos y Carlos Flores Pastor, Jefe de la División de Tesorería u Presupuestode la Red Asistencial Sabogal, relacionado con el cobro del cheque Nº 00005465-0 generado como consecuencia del otorgamiento de anticipo por el importe de treinta milnuevos soles (S/. 30,000.00); Que se le atribuye a los servidores involucrados presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, de acuerdo al Informe Legal Nº 70-OAJ-RAS-ESSALUD-2006, debido a que sin que la Oficina de IngenieríaHospitalaria y Servicios de la Red Asistencial Sabogal hubiere requerido el giro de anticipo para la adquisición de bienes para la instalación de barandas metálicas para el cerco perimetral de las áreas verdes del Hospital IV Alberto Sabogal Sologuren, el ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones Alex Bustios Ferreto, solicitó un anticipo afavor de Lizardo Lázaro Anicama Alzamora, por elimporte de treinta mil nuevos soles (S/. 30,000.00), para dicha adquisición, mediante la Carta Nº 2635-OA-RAS- ESSALUD-2005, en la cual no sustentó la necesidadurgente de adquirir los bienes para adquisición debarandas metálicas para el cerco perimetral del mencionado Hospital, sino que solo se limitó a realizar un simple enunciado; tampoco indicó o detalló en qué bienes se iba a invertir o gastar la suma de treinta mil nuevos soles, además el requerimiento no se encontraba aparejado con un sustento técnico emitido por el áreaespecializada o técnica y responsable de su supervisióny control, lo cual para el caso le correspondía a la Oficina de Ingeniería Hospitalaria y Servicios, por lo cual se habría transgredido la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobadopos Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084- 2004-PCM, respectivamente, y sin tomar en cuenta que en forma paralela se estaba llevando un proceso deselección a todo costo, por el mismo servicio, mediante un expediente que había sido aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 477-OA-GA-RAS-ESSALUD-2005 de fecha 2 de diciembre del 2005. Del mismo modose habría transgredido los Procedimientos para laAutorización, Otorgamiento y Rendición de Anticipos al Personal de ESSALUD, difundido a través de la Carta Circular Nº 004-GCF-GDA-ESSALUD-2004 de fecha 6 de febrero del 2004, concordante con lo establecido en la Directiva Nº 004-PE-ESSALUD-2003 que aprueba las normas de austeridad y racionalidad del gasto aprobadopor Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 984-PE-ESSALUD-2003; Que, el ex Gerente de Administración Juan Aurelio Chong Chung autorizó el anticipo a favor del servidorLizardo Lázaro Anicama Alzamora por el importe detreinta mil nuevos soles, siendo derivado a la Oficina deFinanzas, a cargo de la señora María Teresa VilchezMendoza, con proveido Nº 7327-GA-RAS-ESSALUD- 2005 del 25 de noviembre del 2005, la misma que tramitó la autorización sin efectuar ninguna observación sobreel particular, derivándolo a la Unidad de Tesorería yPresupuesto a cargo del señor Carlos Flores Pastor,quien después de consignar la disponibilidadpresupuestal lo derivó a la División de Contabilidad y Costos, jefaturado por la señora Estela EspinozaSaavedra, lo que dio origen a la emisión del cheque Nº 00005465, generándose como consecuencia de elloel Comprobante de Pago Nº 2000225041; Que, ninguno de los tres funcionarios citados en el párrafo anterior advirtió e hizo notar que el anticipo autorizado no sustentaba la necesidad urgente de adquirirlos bienes para la instalación de las barandas metálicas para el cerco perimetral de las áreas verdes del Hospital II Alberto Sabogal Sologuren, ni menos observaron queno se indicaba o detallaba en que se iba a invertir el importe de treinta mil nuevos soles; además de carecer de sustento técnico emitido por el área especializada o técnica y responsable de su supervisión y control, esdecir la Oficina de Ingeniería Hospitalaria y Servicios.Tampoco al momento de realizar la rendición del anticipo se exigió que se anexe a la factura copia de la Guía de Remisión que demostrara que la Red Asistencial Sabogal, había recepcionado los bienes adquiridos. Es decir, la rendición no estuvo aparejada de un documento técnico y especializado que especifique en que se iba a invertirel dinero y no se acreditó con documento alguno que losbienes adquiridos hubieren sido entregados, por cuya razón se evidenciaría que la factura se habría otorgado de favor, con el único fin de sustentardocumentadamente la rendición del anticipo otorgado; Que, vista la Carta Nº 321-GA-RAS-ESSALUD-2006, el Informe Legal Nº 070-OAJ-GA-RAS-ESSALUD-2006y las instrumentales que se acompañan, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los servidores Alex Bustios Ferreto, María Teresa Vilchez Mendoza, Estela Espinoza Saavedra y Carlos FloresPastor, habrían incurrido en la comisión de las referidas faltas administrativas disciplinarias previstas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Pública y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y en mérito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los servidores ALEX BUSTIOS FERRETO, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Sabogal; MARÍA TERESA VILCHEZ MENDOZA, ex Jefe de laOficina de Finanzas; ESTELA ESPINOZA SAAVEDRA,ex Jefe de la División de Contabilidad y Costos y CARLOS FLORES PASTOR, Jefe de la División de Tesorería u Presupuesto de la Red Asistencial Sabogal, por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisosa) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. 2.NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco (5) díascontados a partir del día siguiente de la notificación, presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes, dirigido a laComisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con sede en la Av. Arenales Nº 1402 - sétimo piso - Jesús María - Lima. Regístrese y comuníquese. ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración de Personal - GCRH01861-2 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 242-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 Lima, 1 de septiembre de 2006 VISTA:La recomendación, adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta