Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327783

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 201-GAP-GCRH-ESSALUD-2006
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTA: La recomendacion adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 10-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 321-GA-RAS-ESSALUD-2006, consignada en el expediente Nº 2006-15-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 321-GA-RAS-ESSALUD2006 la Gerencia de Administracion de la Red Asistencial Sabogal se dirige a la Comision Permanente de Procesos Administrativos solicitando se pronuncie sobre la procedencia de aperturar MORDAZA administrativo disciplinario contra los servidores MORDAZA Bustios Ferreto, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Sabogal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Contabilidad y Costos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Tesoreria u Presupuesto de la Red Asistencial Sabogal, relacionado con el cobro del cheque Nº 00005465-0 generado como consecuencia del otorgamiento de anticipo por el importe de treinta mil nuevos soles (S/. 30,000.00); Que se le atribuye a los servidores involucrados presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, de acuerdo al Informe Legal Nº 70-OAJ-RAS-ESSALUD2006, debido a que sin que la Oficina de Ingenieria Hospitalaria y Servicios de la Red Asistencial Sabogal hubiere requerido el giro de anticipo para la adquisicion de bienes para la instalacion de barandas metalicas para el cerco perimetral de las areas verdes del Hospital IV MORDAZA Sabogal Sologuren, el ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones MORDAZA Bustios Ferreto, solicito un anticipo a favor de MORDAZA MORDAZA Anicama MORDAZA, por el importe de treinta mil nuevos soles (S/. 30,000.00), para dicha adquisicion, mediante la Carta Nº 2635-OA-RASESSALUD-2005, en la cual no sustento la necesidad urgente de adquirir los bienes para adquisicion de barandas metalicas para el cerco perimetral del mencionado Hospital, sino que solo se limito a realizar un simple enunciado; tampoco indico o detallo en que bienes se iba a invertir o gastar la suma de treinta mil nuevos soles, ademas el requerimiento no se encontraba aparejado con un sustento tecnico emitido por el area especializada o tecnica y responsable de su supervision y control, lo cual para el caso le correspondia a la Oficina de Ingenieria Hospitalaria y Servicios, por lo cual se habria transgredido la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado pos Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 0842004-PCM, respectivamente, y sin tomar en cuenta que en forma paralela se estaba llevando un MORDAZA de seleccion a todo costo, por el mismo servicio, mediante un expediente que habia sido aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 477-OA-GA-RAS-ESSALUD2005 de fecha 2 de diciembre del 2005. Del mismo modo se habria transgredido los Procedimientos para la Autorizacion, Otorgamiento y Rendicion de Anticipos al Personal de ESSALUD, difundido a traves de la Carta Circular Nº 004-GCF-GDA-ESSALUD-2004 de fecha 6 de febrero del 2004, concordante con lo establecido en la Directiva Nº 004-PE-ESSALUD-2003 que aprueba las normas de austeridad y racionalidad del gasto aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 984-PEESSALUD-2003; Que, el ex Gerente de Administracion MORDAZA MORDAZA Chong Chung autorizo el anticipo a favor del servidor MORDAZA MORDAZA Anicama MORDAZA por el importe de treinta mil nuevos soles, siendo derivado a la Oficina de Finanzas, a cargo de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con proveido Nº 7327-GA-RAS-ESSALUD2005 del 25 de noviembre del 2005, la misma que tramito la autorizacion sin efectuar ninguna observacion sobre el particular, derivandolo a la Unidad de Tesoreria y Presupuesto a cargo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien despues de consignar la disponibilidad presupuestal lo derivo a la Division de Contabilidad y Costos, jefaturado por la senora MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, lo que dio origen a la emision del cheque Nº 00005465, generandose como consecuencia de ello el Comprobante de Pago Nº 2000225041; Que, ninguno de los tres funcionarios citados en el parrafo anterior advirtio e hizo notar que el anticipo autorizado no sustentaba la necesidad urgente de adquirir los bienes para la instalacion de las barandas metalicas para el cerco perimetral de las areas verdes del Hospital II MORDAZA Sabogal Sologuren, ni menos observaron que no se indicaba o detallaba en que se iba a invertir el importe de treinta mil nuevos soles; ademas de carecer de sustento tecnico emitido por el area especializada o tecnica y responsable de su supervision y control, es decir la Oficina de Ingenieria Hospitalaria y Servicios. Tampoco al momento de realizar la rendicion del anticipo se exigio que se anexe a la factura MORDAZA de la Guia de Remision que demostrara que la Red Asistencial Sabogal, habia recepcionado los bienes adquiridos. Es decir, la rendicion no estuvo aparejada de un documento tecnico y especializado que especifique en que se iba a invertir el dinero y no se acredito con documento alguno que los bienes adquiridos hubieren sido entregados, por cuya razon se evidenciaria que la factura se habria otorgado de favor, con el unico fin de sustentar documentadamente la rendicion del anticipo otorgado; Que, vista la Carta Nº 321-GA-RAS-ESSALUD-2006, el Informe Legal Nº 070-OAJ-GA-RAS-ESSALUD-2006 y las instrumentales que se acompanan, se desprende que existen indicios razonables que hacen presumir que los servidores MORDAZA Bustios Ferreto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incurrido en la comision de las referidas faltas administrativas disciplinarias previstas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la MORDAZA Publica y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA BUSTIOS FERRETO, ex Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Sabogal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Contabilidad y Costos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Tesoreria u Presupuesto de la Red Asistencial Sabogal, por la presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. 2. NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con sede en la Av. MORDAZA Nº 1402 - setimo piso - MORDAZA MORDAZA - Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal - GCRH 01861-2

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 242-GAP-GCRH-ESSALUD-2006
MORDAZA, 1 de septiembre de 2006 VISTA: La recomendacion, adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta

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