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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327785REPUBLICADELPERU previamente la competencia del organismo. Por esta razón, cuando se presenten modificaciones sustanciales de los documentos normativos, será necesario llevar a cabo una o más evaluaciones de campo dentro del procedimiento de actualización, las cuales deberán ser dirigidas por un evaluador asistido por uno o más expertos técnicos, de modo análogo a las evaluaciones de campo que se realizan en los demás procedimientos. Por tanto, en su sesión del 1 de setiembre de 2006, la Comisión RESUELVE: Primero.- Agregar al artículo 61 del Reglamento General de Acreditación el párrafo siguiente: “En los procedimientos de actualización de la acreditación, la participación de un evaluador seránecesaria cuando la nueva versión del documento normativo contenga, a criterio del Comité de Acreditación, una modificación sustancial respecto a su versiónprevia. En caso la modificación tenga un carácter únicamente formal, bastará la evaluación documentaria a cargo de uno o más expertos técnicos”. Segundo.- Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DiarioOficial. Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Julio Paz Soldán y Aldo Bresani. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 01894-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G50/G44 RESOLUCIÓN Nº 326-2006-P/IPD Lima, 4 de setiembre de 2006 VISTOS: El Informe Reformulado Nº 006-OCI/IPD-2005 - Examen Especial Reformulado - Obra Techado del Coliseo "Tumpis", Tumbes - Período 2003 y el InformeNº 001-CEPAD-IPD/ Nº 066-2006-/P/IPD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 066-2006-P/IPD de fecha 02 de marzo de 2006 la Presidencia del IPD dispusola conformación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de analizar la determinación de responsabilidades que se consignabanen los informes Informe Reformulado Nº 004-OCI/IPD-2005 - Examen Especial reformulado a las Exoneraciones de los Procesos de Selección - Período 2003-2004 e Informe Reformulado Nº 006-OCI/IPD-2005 - Examen Especial Reformulado - Obra Techado del Coliseo "Tumpis", Tumbes - Período 2003; Que, con el Informe de vistos la acotada Comisión remite a la Presidencia del IPD su Pronunciamientorespecto de la presunta responsabilidad en que habríanincurrido ex funcionarios del Instituto Peruano del Deporte; Que, en el citado Informe se establecen los hechos siguientes: "DEFICIENCIAS EN LA ELABORACIÓN DELEXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA "TECHADO DELCOLISEO TUMPIS" TUMBES", donde el Informe de Auditoríadeterminó deficiencias en el diseño del Expediente Técnicooriginal, por cuanto la estructura fue analizada como si fueran arcos individuales apoyados en la columna extrema del borde y en el anillo superior; que en dicho diseño seutilizó una velocidad de viento de 40 Km/hora, debiendohaber sido de 75 Km /hora y que se usó la Norma SísmicaPeruana antigua y no lo vigente a partir del año 1997; "NEGLIGENCIA Y FALTA DE RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA COLISEO TUMPIS, POR PARTE DEL INGENIERO RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA" por cuanto la Empresa Supervisora CMS Ingenieros Asociados SAC, (Contrato de Consultoría Nº 07-Sup-IPD-2001 del 10/1\/2001 para la Supervisión de la obra) al haber estado ausente en forma reiterada en laobra y no haber supervisado permanentemente los trabajos efectuados, la ejecución de procesos constructivos incorrectos, así como la falta de dirección técnica por parte de la empresa contratista, conllevaron a serias deficienciastécnicas en la ejecución de la obra, originando atrasos en la conclusión de la misma; "DESEMBOLSO ADICIONAL POR LA SUMA DE S/. 96,167.00 NUEVOS SOLES PARA LAEJECUCIÓN DE LA OBRA "TECHADO DEL COLISEO TUMPIS TUMBES" el mismo que fue destinado a corregir las deficiencias del Expediente Técnico a fin de reorientar la ejecución de la obra; Que, en razón del análisis efectuado la Comisión Especial concluye en que se habría infraccionado la normativa siguiente: Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público Nº 600-01 "Del Expediente Técnico", Nº 600-07 "Aplicación de controles de calidad en obras y reportes por parte del supervisor de la obra",habiendo los funcionarios incumplido lo dispuesto en losincisos a) y b) del Artículo 21º Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Comisión ha establecido que se encuentran incursos en dichas omisiones el ex funcionario del Instituto Peruano del Deporte, ingeniero Ramiro Asmat Girao, en su condición de ex Jefe de la Oficina de Infraestructura,por las faltas siguientes: "DEFICIENCIAS EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA "TECHADO DEL COLISEO TUMPIS" TUMBES",; "NEGLIGENCIA Y FALTA DE RESPONSABILIDAD ENLA EJECUCIÓN DE LA OBRA COLISEO TUMPIS, POR PARTE DEL INGENIERO RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA" y "DESEMBOLSO ADICIONAL POR LA SUMA DE SI. 96,167.00 NUEVOS SOLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA "TECHADO DEL COLISEO TUMPIS TUMBES"; Que, también se ha determinado la presunta responsabilidad del señor Luis Rodríguez Pineda, en sucondición de ex Coordinador de Obra, por las "DEFICIENCIAS EN LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA "TECHADO DELCOLISEO TUMPIS"; Que, dicha omisión constituye falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Artículo28º del citado Decreto Legislativo Nº 276; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Desarrollo y Promoción del Deporte y Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; y, Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios: ingeniero Ramiro Asmat Girao, en su condición de ex Jefe de la Oficina de Infraestructura del Instituto Peruano del Deporte y señor Luis Rodríguez Pineda, en su condición de exCoordinador de Obra. Artículo Segundo.- Conceder a los ex funcionarios citados en el artículo precedente el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de lafecha de la notificación de la presente Resolución, a finde que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolución para queproceda de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN CESAR DIBOS MIER Presidente 01918-1