Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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previamente la competencia del organismo. Por esta razon, cuando se presenten modificaciones sustanciales de los documentos normativos, sera necesario llevar a cabo una o mas evaluaciones de MORDAZA dentro del procedimiento de actualizacion, las cuales deberan ser dirigidas por un evaluador asistido por uno o mas expertos tecnicos, de modo analogo a las evaluaciones de MORDAZA que se realizan en los demas procedimientos. Por tanto, en su sesion del 1 de setiembre de 2006, la Comision RESUELVE: Primero.- Agregar al articulo 61 del Reglamento General de Acreditacion el parrafo siguiente: "En los procedimientos de actualizacion de la acreditacion, la participacion de un evaluador sera necesaria cuando la nueva version del documento normativo contenga, a criterio del Comite de Acreditacion, una modificacion sustancial respecto a su version previa. En caso la modificacion tenga un caracter unicamente formal, bastara la evaluacion documentaria a cargo de uno o mas expertos tecnicos". Segundo.- Esta Resolucion entrara en MORDAZA a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Paz Soldan y MORDAZA Bresani. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 01894-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios del IPD
RESOLUCION Nº 326-2006-P/IPD
MORDAZA, 4 de setiembre de 2006 VISTOS: El Informe Reformulado Nº 006-OCI/IPD-2005 Examen Especial Reformulado - Obra Techado del Coliseo "Tumpis", Tumbes - Periodo 2003 y el Informe Nº 001-CEPAD-IPD/ Nº 066-2006-/P/IPD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 066-2006-P/IPD de fecha 02 de marzo de 2006 la Presidencia del IPD dispuso la conformacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios encargada de analizar la determinacion de responsabilidades que se consignaban en los informes Informe Reformulado Nº 004-OCI/IPD2005 - Examen Especial reformulado a las Exoneraciones de los Procesos de Seleccion - Periodo 2003-2004 e Informe Reformulado Nº 006-OCI/IPD-2005 - Examen Especial Reformulado - Obra Techado del Coliseo "Tumpis", Tumbes - Periodo 2003; Que, con el Informe de vistos la acotada Comision remite a la Presidencia del IPD su Pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad en que habrian incurrido ex funcionarios del Instituto Peruano del Deporte; Que, en el citado Informe se establecen los hechos siguientes: "DEFICIENCIAS EN LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DE LA OBRA "TECHADO DEL COLISEO TUMPIS" TUMBES", donde el Informe de Auditoria determino deficiencias en el diseno del Expediente Tecnico original, por cuanto la estructura fue analizada como si fueran MORDAZA individuales apoyados en la columna extrema del borde y en el anillo superior; que en dicho diseno se utilizo una velocidad de viento de 40 Km/hora, debiendo haber sido de 75 Km /hora y que se uso la MORDAZA Sismica

Peruana antigua y no lo vigente a partir del ano 1997; "NEGLIGENCIA Y FALTA DE RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION DE LA OBRA COLISEO TUMPIS, POR PARTE DEL INGENIERO RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA" por cuanto la Empresa Supervisora CMS Ingenieros Asociados SAC, (Contrato de Consultoria Nº 07-Sup-IPD-2001 del 10/1\/2001 para la Supervision de la obra) al haber estado ausente en forma reiterada en la obra y no haber supervisado permanentemente los trabajos efectuados, la ejecucion de procesos constructivos incorrectos, asi como la falta de direccion tecnica por parte de la empresa contratista, conllevaron a serias deficiencias tecnicas en la ejecucion de la obra, originando atrasos en la conclusion de la misma; "DESEMBOLSO ADICIONAL POR LA SUMA DE S/. 96,167.00 NUEVOS SOLES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA "TECHADO DEL COLISEO TUMPIS TUMBES" el mismo que fue destinado a corregir las deficiencias del Expediente Tecnico a fin de reorientar la ejecucion de la obra; Que, en razon del analisis efectuado la Comision Especial concluye en que se habria infraccionado la normativa siguiente: MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico Nº 600-01 "Del Expediente Tecnico", Nº 600-07 "Aplicacion de controles de calidad en obras y reportes por parte del supervisor de la obra", habiendo los funcionarios incumplido lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 21º Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Comision ha establecido que se encuentran incursos en dichas omisiones el ex funcionario del Instituto Peruano del Deporte, ingeniero MORDAZA Asmat Girao, en su condicion de ex Jefe de la Oficina de Infraestructura, por las faltas siguientes: "DEFICIENCIAS EN LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DE LA OBRA "TECHADO DEL COLISEO TUMPIS" TUMBES", ; "NEGLIGENCIA Y FALTA DE RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION DE LA OBRA COLISEO TUMPIS, POR PARTE DEL INGENIERO RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA" y "DESEMBOLSO ADICIONAL POR LA SUMA DE SI. 96,167.00 NUEVOS SOLES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA "TECHADO DEL COLISEO TUMPIS TUMBES"; Que, tambien se ha determinado la presunta responsabilidad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Coordinador de Obra, por las "DEFICIENCIAS EN LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DE LA OBRA "TECHADO DEL COLISEO TUMPIS"; Que, dicha omision constituye falta administrativa disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del citado Decreto Legislativo Nº 276; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Desarrollo y Promocion del Deporte y Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; y, Con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios: ingeniero MORDAZA Asmat Girao, en su condicion de ex Jefe de la Oficina de Infraestructura del Instituto Peruano del Deporte y senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex Coordinador de Obra. Articulo Segundo.- Conceder a los ex funcionarios citados en el articulo precedente el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de la notificacion de la presente Resolucion, a fin de que presenten sus descargos escritos y las pruebas que estimen convenientes para su defensa. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolucion para que proceda de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DIBOS MIER Presidente 01918-1

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