Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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UB

LICA DEL P E

RU

327796
DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

PRORROGA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Unico.- Objeto de la norma: PRORROGUESE hasta el 15 de setiembre de 2006 la fecha de vencimiento de la Amnistia aprobada por Ordenanza Nº 173-MDS. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01897-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion y distribucion de insumos para el Programa de Complementacion Alimentaria de las organizaciones sociales de base
ACUERDO Nº 000132
Callao, 1 de setiembre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesion celebrada el dia 1 de setiembre del 2006, con el MORDAZA en MAYORIA del Cuer po de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en sus articulos 19º, 20º y 21º establece las normas que rigen las exoneraciones a los procesos de seleccion, las formalidades de los procedimientos no sujetos a seleccion y la situacion de desabastecimiento inminente; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolucion Nº118-2001-CONSUCODE/ PRE en las Disposiciones Especificas, en su numeral 6) establece los elementos que precisan las normas que aprueban la exoneracion del MORDAZA de seleccion; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 047-2006-MPC, del 31 de marzo del 2006, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobo el Credito Suplementario por S/.2'959,522.00 de las transferencias de los recursos de MIMDES-PRONAA, para el financiamiento del Programa de Comedores, Alimento por Trabajo y Hogares y Albergues, en la Fuente de Financiamiento Nº 13 Donaciones y Transferencias, autorizandose la asignacion de S/. 295,952.00 para gastos corrientes; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 340-2006 del 21 de agosto del 2006 declara la nulidad del MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nº 003-2006MPC-CE-BIENES, sobre adquisicion de insumos alimenticios para las organizaciones sociales de base, precisando en sus consideraciones que de acuerdo a lo expresado por el Memorando Nº 068-2006-MPC-PPT y el Informe Nº 003-2006 MPC/PPT/LBHR, del Programa de Proyectos Transferidos, existen observaciones a las

especificaciones tecnicas contenidas en las Bases Administrativas, especificamente en el item 01, Arroz Superior Mejorado. Asimismo, en el siguiente parrafo indica que el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 0832005-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se declaran nulos los actos administrativos expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por organos incompetentes, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que se expida, la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, indicando que el titular de la entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA, el mismo que en este caso es a la etapa de elaboracion de bases, administrativas; Que, con el informe del visto, emitido por la Gerencia de Abastecimiento se establece que es necesario declarar el desabastecimiento inminente y recomienda la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el Programa de Complementacion Alimentaria (Comedores Populares, Hogares y Albergues) estableciendo que la causa para el desabastecimiento ha sido la declaratoria de nulidad del MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nº 003-2006-MPC-CE-BIENES, sobre la adquisicion de insumos alimenticios para las organizaciones sociales de base, considerandose que no podra abastecerse de los insumos alimenticios a las organizaciones sociales de base durante el periodo de ejecucion del MORDAZA, el mismo que es de aproximadamente cuarenta y cinco dias calendario, sin perjuicio de considerarse lo establecido por el articulo 141º del T.U.O, de la Ley Nº 26850; Que, con Informe Nº 0990-2006-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento, del 31 de agosto del 2006 se establece que el monto mensual asignado para la adquisicion de insumos alimentarios para el Programa de Complementacion Alimentaria (Comedores Populares, Hogares y Albergues) es de S/. 146,574.00 (ciento cuarenta y seis mil, quinientos setenta y cuatro y 00/ 100); Que, con Memorando Nº 555-2006-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, se emite opinion favorable sobre la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, estableciendo que la causa del desabastecimiento son las observaciones existentes en las especificaciones tecnicas contenidas en las Bases Administrativas, especificamente en el item 01 arroz superior mejorado, lo que ha generado la declaracion de nulidad del MORDAZA de seleccion, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de la elaboracion de las bases, tal como se observa en la Resolucion de Alcaldia Nº 340, del 21 de agosto del presente ano, lo cual ha originado que la Comuna se vea ante el peligro de un desabastecimiento inminente para la adquisicion y distribucion de insumos alimenticios para las organizaciones sociales de base, lo cual debe ser materia de una sancion administrativa, de ser el caso, tal como lo establece el articulo 141º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y no permitir que esto afecte el sentido alimenticio y social que tiene este programa, que beneficia directamente a la poblacion de mas bajo nivel social de esta Provincia Constitucional; Que, el Pleno del Concejo, en la Sesion de la fecha aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos alimentarios para el Programa de Complementacion Alimentaria (Comedores Populares, Hogares y Albergues), por S/. 293,148.00 y un plazo de sesenta (60) dias; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972; ACUERDA: 1. Declarar el desabastecimiento inminente y aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion y distribucion de insumos para el Programa de Complementacion Alimentaria (Comedores Populares, Hogares y Albergues) de las organizaciones sociales de base, considerando lo expuesto en el Informe Nº 9792006-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento y el Memorando Nº 555-2006-MPC-GGAJC, que contiene el Informe Legal de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, por un plazo de sesenta dias por S/. 293,148.00 (doscientos noventa y tres mil, ciento

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