NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327796El Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 DECRETA: PRÓRROGA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESE hasta el 15 de setiembre de 2006 lafecha de vencimiento de la Amnistía aprobada por Ordenanza Nº 173-MDS. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 01897-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65 ACUERDO Nº 000132 Callao, 1 de setiembre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión celebrada el día 1 de setiembre del 2006, con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972y el Reglamento de Organización Interior del Concejo,aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, la Ley Nº 26850 y el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en sus artículos 19º, 20º y 21º establece las normas que rigen las exoneraciones a los procesos de selección, lasformalidades de los procedimientos no sujetos a seleccióny la situación de desabastecimiento inminente; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolución Nº118-2001-CONSUCODE/ PRE en las Disposiciones Específicas, en su numeral 6)establece los elementos que precisan las normas que aprueban la exoneración del proceso de selección; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 047-2006-MPC, del 31 de marzo del 2006, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó el Crédito Suplementario por S/.2’959,522.00 de las transferencias de los recursos de MIMDES-PRONAA, para el financiamiento delPrograma de Comedores, Alimento por Trabajo yHogares y Albergues, en la Fuente de FinanciamientoNº 13 Donaciones y Transferencias, autorizándose la asignación de S/. 295,952.00 para gastos corrientes; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 340-2006 del 21 de agosto del 2006 declara la nulidad del proceso deselección denominado Licitación Pública Nº 003-2006-MPC-CE-BIENES, sobre adquisición de insumosalimenticios para las organizaciones sociales de base, precisando en sus consideraciones que de acuerdo a lo expresado por el Memorando Nº 068-2006-MPC-PPT yel Informe Nº 003-2006 MPC/PPT/LBHR, del Programade Proyectos Transferidos, existen observaciones a lasespecificaciones técnicas contenidas en las Bases Administrativas, específicamente en el ítem 01, Arroz Superior Mejorado. Asimismo, en el siguiente párrafoindica que el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083- 2005-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se declaran nulos los actosadministrativos expedidos por las entidades cuandohayan sido dictados por órganos incompetentes, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que se expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso, indicando que el titular de la entidad podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso, el mismo que eneste caso es a la etapa de elaboración de bases, administrativas; Que, con el informe del visto, emitido por la Gerencia de Abastecimiento se establece que es necesario declarar el desabastecimiento inminente y recomienda la exoneración del proceso de selección para el Programade Complementación Alimentaria (Comedores Populares, Hogares y Albergues) estableciendo que la causa para el desabastecimiento ha sido la declaratoria de nulidad delproceso de selección denominado Licitación PúblicaNº 003-2006-MPC-CE-BIENES, sobre la adquisición de insumos alimenticios para las organizaciones sociales de base, considerándose que no podrá abastecerse de los insumos alimenticios a las organizaciones sociales de base durante el período de ejecución del proceso, el mismo que es de aproximadamente cuarenta y cinco díascalendario, sin perjuicio de considerarse lo establecidopor el artículo 141º del T.U.O, de la Ley Nº 26850; Que, con Informe Nº 0990-2006-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento, del 31 de agosto del 2006 se establece que el monto mensual asignado para laadquisición de insumos alimentarios para el Programa de Complementación Alimentaria (Comedores Populares, Hogares y Albergues) es de S/. 146,574.00 (cientocuarenta y seis mil, quinientos setenta y cuatro y 00/ 100); Que, con Memorando Nº 555-2006-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación,se emite opinión favorable sobre la procedencia de la exoneración del proceso de selección, estableciendo que la causa del desabastecimiento son las observaciones existentes en las especificaciones técnicas contenidas en las Bases Administrativas, específicamente en el ítem 01 arroz superior mejorado, lo que ha generado la declaración de nulidad del procesode selección, retrotrayendo el mismo hasta la etapa dela elaboración de las bases, tal como se observa en la Resolución de Alcaldía Nº 340, del 21 de agosto del presente año, lo cual ha originado que la Comuna se veaante el peligro de un desabastecimiento inminente para la adquisición y distribución de insumos alimenticios para las organizaciones sociales de base, lo cual debe sermateria de una sanción administrativa, de ser el caso, tal como lo establece el artículo 141º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y no permitir que esto afecte el sentido alimenticio y socialque tiene este programa, que beneficia directamente a lapoblación de más bajo nivel social de esta Provincia Constitucional; Que, el Pleno del Concejo, en la Sesión de la fecha aprobó la exoneración del proceso de selección para laadquisición de insumos alimentarios para el Programa de Complementación Alimentaria (Comedores Populares, Hogares y Albergues), por S/. 293,148.00 y un plazo desesenta (60) días; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972; ACUERDA: 1. Declarar el desabastecimiento inminente y aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición y distribución de insumos para el Programade Complementación Alimentaria (Comedores Populares,Hogares y Albergues) de las organizaciones socialesde base, considerando lo expuesto en el Informe Nº 979-2006-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento y el Memorando Nº 555-2006-MPC-GGAJC, que contiene el Informe Legal de la Gerencia General de AsesoríaJurídica y Conciliación, por un plazo de sesenta días porS/. 293,148.00 (doscientos noventa y tres mil, ciento