NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327787REPUBLICADELPERU SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G36/G20/G61/G6C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2006/SUNAT Lima, 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 28226 se establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, mediante el beneficio de devolución del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado en la adquisición del petróleo Diesel 2 efectuado por los transportistas que presten los referidos servicios de transporte; Que la norma antes mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF; Que la Ley Nº 28398 modificó la Ley Nº 28226, estableciendo entre otras disposiciones, la ampliación del ámbito de aplicación del beneficio y la fecha de vigencia del mismo; Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28226, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la LeyNº 28398; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004- EF y norma modificatoria, establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicholímite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón del combustible, el cual será determinado por laSUNAT; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los períodos de mayo a agosto de 2006; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO ALCONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galóndel combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modificatoria, es el siguiente: PORCENTAJE DE PERÍODO PAR TICIPACIÓN DEL ISC (%) Mayo 2006 20.4 % Junio 2006 20.4 % Julio 2006 20.4 % Agosto 2006 19.1 % Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 01954-1SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G4E RESOLUCIÓN Nº 053-2006/SBN La Molina, 4 de septiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN es el Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas en mérito de lodispuesto por la Ley Nº 27395 encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General de la Superintendencia de Bienes Nacionales, por lo que resulta necesario designar al Funcionario que desempeñe dicho cargo de confianza; Que, en virtud del Artículo 13º del Estatuto de la SBN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF ,es de competencia del Superintendente de Bienes Nacionales, designar loa cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; Con la visación de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al señor ROBERTO JUAN MOLINA CORRARINI en elcargo de Gerente General de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAMILO N. CARRILLO GÓMEZ Superintendente de Bienes Nacionales 01879-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G2D/G20/G5A/G45/G45/G20/G79/G20/G65/G6C/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 024-06-GRA/CR Ayacucho, 31 de julio del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio del 2006, trató el tema relacionado ala Zonificación Ecológica y Económica - ZEE yOrdenamiento Territorial del departamento de Ayacucho;y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión delGobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,