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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327797REPUBLICADELPERU cuarenta y ocho y 00/100 nuevos soles) con Fuente de Financiamiento Nº 13, Donaciones y Transferencias. 2. Encargar a la Gerencia de Abastecimiento efectuar la correspondiente contratación. 3. Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios establecer las responsabilidades que haya lugar por el desabastecimiento ocurrido. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla.PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 01882-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G20/G44/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G61/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2006-EXT-CMPC Cajamarca, 18 de agosto del 2006 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 14 de agosto del 2006, Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado el primero de agosto del 2006, Decreto Supremo Nº 133-2006-EF , del 9 de agosto del año encurso; Informe Legal Nº 024-2006-AL-SGP-GA-MPC, Oficio Nº 155-2006-GA-SGPER-MPC y Proveído de Alcaldía Nº 2019-2006, con relación a la Dieta de losseñores Regidores; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- ADECUAR, las Dietas de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial deCajamarca, según lo dispuesto por el Decreto deUrgencia Nº 019-2006, para los meses de agosto a diciembre del 2006 y mantener la compensación del señor Alcalde, por encontrarse dentro de los alcances del citado Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración, las acciones pertinentes, a fin de cumplir con el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO HORNA PEREIRA Alcalde Provincial 01880-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2006/MDCA Cerro Azul, 18 de agosto de 2006 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Comunicado Oficial Nº 08-2006-CG de la SecretariaGeneral de la Contrataría General de la República, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece, entre otros, la compensación mensual para los Alcaldes Distritales y Regidores Municipales, norma aplicable alas autoridades elegidas por votación popular, para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607 en concordancia con lo precisado en elartículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionariosy Autoridades del Estado - Ley Nº 28212, establece en su artículo 3º la creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP , que servirá como referencia parael pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyectode la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia. Que, el inciso e) del Artículo 4º de la acotada Ley de desarrollo constitucional establece que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipalcorrespondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP , por todo concepto. Que, el inciso 1) del artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen losrespectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichasdietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2006 PCM, se fijó en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles con 00/100), el monto de laUnidad Remunerativa del Sector Público - URSP correspondiente al año 2007. Que, a través del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto del presente ejercicio, se dispuso que dicho Decreto de Urgencia tiene por finalidad establecer la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado yautoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006. Que, los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del precitado Decreto de Urgencia establecen en relación a las denominadas compensaciones mensuales de los Alcaldes y RegidoresMunicipales que: - Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00. - Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen losrespectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. - En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o delAlcalde correspondiente. - Los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en el presente Decreto de Urgencia estánprohibidos de percibir, por el ejercicio de sus funciones, otros ingresos distintos a los anteriormente indicados, cualquiera sea la fuente y la forma de pago.