NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327789REPUBLICADELPERU EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de agosto del 2006, trató el tema relacionado a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F . de la Aldea Infantil “Señor de Nazareth” de Tambo - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollointegral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, que modifica la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala que las funciones del Gobierno Regionalse ejercerá con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de laRepública, que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Presidente Regional promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-05-GRA/ CR de fecha 11 de julio del 2005 se aprobó la Modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento deOrganización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ayacucho, que considera a la Aldea Infantil “Señor de Nazareth” de Tambo como institución social adscrita a laGerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F . - 2006 de la Aldea Infantil “Señor de Nazareth” de Tambo; institución social adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Socialdel Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de siete (07) Títulos, once (11) Capítulos, veinte (20) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias ydos (2) Disposiciones Finales, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTINEZ Presidente 01891-1/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G32/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G35/G34/G2D/G30/G35/G2D/G47/G52/G41/G2F/G43/G52/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G6C/G61/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G33 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-06-GRA/CR Ayacucho, 18 de agosto del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de agosto del 2006, trató el tema relacionado a laReincorporación de un mayor número de ex trabajadores cesados irregularmente, por habilitación de un Crédito Suplementario en el ámbito jurisdiccional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro del ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prevé que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de lascomisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586,crea el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, destinado a los trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos en el marco del Proceso de la Inversión Privada; de igual forma para los trabajadores cuyos ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales fueron considerados irregulares porla Comisión Especial y Multisectorial creada por las LeyesNº 27452 y Nº 27586; por otro lado para aquellos trabajadores que mediante coacción fueron obligados a renunciar al amparo a lo prescrito por la Ley Nº 26093 o el proceso de reorganización conforme dispone el artículo3º de la Ley Nº 27487. Los beneficiarios tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente, entre otros beneficios por la reincorporación o reubicación laboral,jubilación adelantada, compensación económica y reconversión laboral, para el presente caso se trata de trabajadores reincorporados; Que, mediante el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 054-05-GRA/CR se ha resuelto reincorporar mediante nombramiento supeditado a la disponibilidad presupuestal, en los Cargos Previstos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) a un grupo de sesenta y cuatro (64) ex trabajadores beneficiarios de la Ley Nº 27803 y su modificatoria Ley Nº 28299 que hayan optado por el beneficio de reincorporación y/o reubicaciónlaboral, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Sede y en lasDirecciones Regionales Sectoriales del Pliego 444:Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a los cargos y niveles remunerativos precisados en el Anexo 02 de la precitada Ordenanza Regional; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 256-2006- GRA/ORADM-ORH-UAP-ORAJ suscrito por los representantes de la Unidad de Administración dePersonal, Oficina de Recursos Humanos y la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional deAyacucho, al haberse efectuado la revisión exhaustiva del Anexo 02 de la Ordenanza Regional Nº 054-GRA/ CR, en la parte de los cargos y niveles remunerativoscotejados con los legajos personales, existediscordancias de los cargos y niveles remunerativos enlos que fueron cesados con los cargos y niveles en losque fueron reincorporados, resultando necesaria la modificación de dicho Anexo con el Cuadro modificado, con algunas variaciones en cuanto a la analogía de los