Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2006 (09/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano sabado 9 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327781

encuentra exceptuado de la prohibicion establecida en el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 054-2006/GAFSGL, la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales informa a la Gerencia de Administracion y Finanzas de CONSUCODE que como resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, se concluye que en la MORDAZA proxima a la sede institucional, a excepcion de los edificios publicos y entidades bancarias, la mayoria de las edificaciones corresponden a viviendas y locales comerciales que no cumplen con las caracteristicas requeridas ni condiciones minimas para el normal funcionamiento de las labores de la Institucion; Que, segun el indicado Informe Tecnico Nº 054-2006/ GAF-SGL, de los diez inmuebles visitados y de las cotizaciones recibidas, solo el "Edificio El Regidor", ubicado en la Residencial San MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, cumple con los requerimientos de CONSUCODE, el mismo que se encuentra en buenas condiciones de construccion y cuya proximidad y facil acceso para los trabajadores y publico en general, asegura condiciones de eficacia para el cumplimiento de las funciones de CONSUCODE, siendo que el valor del citado inmueble esta de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Institucion; Que, mediante Oficio Nº 050-2006/GAF, la Gerencia de Administracion y Finanzas de CONSUCODE solicito a la Superintendencia de Bienes Nacionales se efectue la busqueda en el registro correspondiente de un predio estatal de libre disponibilidad, ante lo cual, mediante Oficio Nº 2127-2006/SBN-GO-JSIBIE, la Jefa del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales manifesto expresamente que la referida Superintendencia "tiene una gran cantidad de solicitudes de entidades estatales requiriendo de mayor infraestructura inmobiliaria y pese a los esfuerzos realizados con el proposito de cubrir la demanda, hemos observado que esta historicamente ha rebasado con creces a una oferta practicamente nula, ya que a la fecha no se han encontrado inmuebles de propiedad del Estado a cargo de esta Entidad, que no esten siendo utilizados, salvo el caso de terrenos sin construir destinados prioritaria y totalmente a los programas Mi Vivienda y Preinversion"; Que, de conformidad con el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, los criterios basicos que permiten verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible son que el bien o servicio requerido -cuyas caracteristicas han sido previamente identificadas- no encuentra ningun equivalente en el MORDAZA o, en el caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningun otro bien o servicio semejante; y que exista un solo proveedor que pueda ofrecer ese bien o servicio; Que, tratandose de la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos, carece de objeto la convocatoria a una pluralidad de proveedores, toda vez que solo uno podra ofertar el bien que cumpla con las especificaciones de la Entidad, tal como lo establece el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; Que, el Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL y el Memorando Nº 780-2006/GAF concluyen que es necesario adquirir un inmueble proximo a la sede institucional de CONSUCODE para el cumplimiento de las nuevas funciones conferidas por la legislacion vigente, entre las que se encuentran la administracion del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la implementacion del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y el desarrollo de las nuevas modalidades de contratacion como son la subasta inversa y el convenio MORDAZA, garantizando la integridad fisica de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE; Que, mediante Informe Legal Nº 104-2006(GAJ), la Gerencia de Asesoria Juridica de CONSUCODE informa que, de lo expuesto en el expediente se ha determinado que el "Edificio El Regidor", ubicado en la Residencial San MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, es un bien que no

encuentra ningun equivalente en el MORDAZA, por lo que se configura la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; resultando procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda la adquisicion del edificio citado precedentemente; Que, el mencionado Informe Legal senala ademas que al contar con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en el sentido que la adquisicion del inmueble adicional para CONSUCODE forma parte del proyecto de inversion publica, por lo que se encuentra dentro de los alcances del articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, procede la adquisicion del edificio citado precedentemente; De conformidad con lo estipulado en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los articulos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y las facultades conferidas por el numeral 28) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 0402006-EF, con la visacion de la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Gerencia de Investigacion, Desarrollo y Planeamiento, y la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inclusion de la adquisicion de un inmueble en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de CONSUCODE para el ejercicio 2006. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda, la adquisicion de las unidades inmobiliarias que integran el edificio "El Regidor" S/N, ubicado en la Residencial San MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, a que se refieren la parte considerativa de la presente Resolucion, por la causal del literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un valor referencial de US$ 795,057.22 (Setecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Siete y 22/100 Dolares Americanos), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Disponer la designacion de un Comite Ad Hoc encargado de realizar las acciones inmediatas a fin de adquirir el inmueble senalado en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas hacer de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y de la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, asi como publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo legal, en la pagina web de la Entidad y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01901-1

ESSALUD
Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de la Red Asistencial Sabogal de ESSALUD
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 199-GAP-GCRH-ESSALUD-2006
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTA: La recomendacion adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 10-CPAD-ESSALUD-2006 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos

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