NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (09/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 9 de setiembre de 2006 327781REPUBLICADELPERU encuentra exceptuado de la prohibición establecida en el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006; Que, mediante el Informe Técnico Nº 054-2006/GAF- SGL, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales informa a la Gerencia de Administración y Finanzas de CONSUCODE que como resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, se concluye que en la zona próxima a la sede institucional, a excepciónde los edificios públicos y entidades bancarias, la mayoríade las edificaciones corresponden a viviendas y locales comerciales que no cumplen con las características requeridas ni condiciones mínimas para el normalfuncionamiento de las labores de la Institución; Que, según el indicado Informe Técnico Nº 054-2006/ GAF-SGL, de los diez inmuebles visitados y de lascotizaciones recibidas, sólo el "Edificio El Regidor", ubicado en la Residencial San Felipe del distrito de Jesús María, cumple con los requerimientos de CONSUCODE, el mismo que se encuentra en buenas condiciones deconstrucción y cuya proximidad y fácil acceso para lostrabajadores y público en general, asegura condiciones de eficacia para el cumplimiento de las funciones de CONSUCODE, siendo que el valor del citado inmueble está de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Institución; Que, mediante Oficio Nº 050-2006/GAF , la Gerencia de Administración y Finanzas de CONSUCODE solicitóa la Superintendencia de Bienes Nacionales se efectúe la búsqueda en el registro correspondiente de un predio estatal de libre disponibilidad, ante lo cual, mediante OficioNº 2127-2006/SBN-GO-JSIBIE, la Jefa del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales manifestó expresamente que la referidaSuperintendencia "tiene una gran cantidad de solicitudes de entidades estatales requiriendo de mayor infraestructura inmobiliaria y pese a los esfuerzos realizados con el propósito de cubrir la demanda, hemosobservado que ésta históricamente ha rebasado concreces a una oferta prácticamente nula, ya que a la fecha no se han encontrado inmuebles de propiedad del Estado a cargo de esta Entidad, que no estén siendo utilizados, salvo el caso de terrenos sin construir destinados prioritaria y totalmente a los programas Mi Vivienda y Preinversión"; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de losprocesos de selección, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, los criterios básicos que permiten verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible son que el bien o servicio requerido -cuyas características han sido previamente identificadas- no encuentra ningúnequivalente en el mercado o, en el caso que exista unbien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida hace que dicha necesidad no pueda ser satisfecha por ningún otro bien o servicio semejante; y que exista un solo proveedor que pueda ofrecer esebien o servicio; Que, tratándose de la adquisición de bienes que no admiten sustitutos, carece de objeto la convocatoria auna pluralidad de proveedores, toda vez que sólo uno podrá ofertar el bien que cumpla con las especificaciones de la Entidad, tal como lo establece el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Memorando Nº 227-2006/GAF-SGL y el Memorando Nº 780-2006/GAF concluyen que es necesario adquirir un inmueble próximo a la sede institucional de CONSUCODE para el cumplimiento de las nuevas funciones conferidas por la legislación vigente,entre las que se encuentran la administración del RegistroNacional de Proveedores (RNP), la implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y el desarrollo de las nuevasmodalidades de contratación como son la subastainversa y el convenio marco, garantizando la integridadfísica de los trabajadores y usuarios de CONSUCODE; Que, mediante Informe Legal Nº 104-2006(GAJ), la Gerencia de Asesoría Jurídica de CONSUCODE informa que, de lo expuesto en el expediente se ha determinadoque el "Edificio El Regidor", ubicado en la ResidencialSan Felipe del distrito de Jesús María, es un bien que noencuentra ningún equivalente en el mercado, por lo que se configura la causal prevista en el literal e) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; resultando procedente exonerar del proceso de selección que corresponda la adquisición del edificio citadoprecedentemente; Que, el mencionado Informe Legal señala además que al contar con la opinión favorable de la DirecciónNacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el sentido que la adquisición del inmueble adicional para CONSUCODE forma parte del proyecto de inversión pública, por lo que se encuentradentro de los alcances del artículo 5º del Decreto deUrgencia Nº 021-2006, procede la adquisición del edificio citado precedentemente; De conformidad con lo estipulado en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y lasfacultades conferidas por el numeral 28) del artículo 7ºdel Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2006-EF , con la visación de la Gerencia de Administracióny Finanzas, la Gerencia de Investigación, Desarrollo y Planeamiento, y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de la adquisición de un inmueble en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de CONSUCODE para el ejercicio 2006. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección que corresponda, la adquisición de las unidades inmobiliarias que integran el edificio "El Regidor" S/N, ubicado en la Residencial San Felipe del distrito deJesús María, a que se refieren la parte considerativa de la presente Resolución, por la causal del literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con un valor referencial de US$ 795,057.22 (Setecientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Siete y 22/100 Dólares Americanos), con cargo a la fuente de financiamientoRecursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer la designación de un Comité Ad Hoc encargado de realizar las acciones inmediatas a fin de adquirir el inmueble señalado en elartículo segundo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Gerencia de Normas y Procesos del CONSUCODE la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación,así como publicar la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano dentro del plazo legal, en la página web de la Entidad y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE). Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 01901-1 ESSALUD /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G53/G61/G62/G6F/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 199-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 Lima, 18 de julio de 2006 VISTA: La recomendación adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 10-CPAD-ESSALUD-2006 de laComisión Permanente de Procesos Administrativos