NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327824El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1526-2006-JNE Exp. Nº 1308-2006-APEL Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal alterna del partido político “Alianza parael Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especialde Jauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra la Resolución Nº 64-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Especial de Jauja resolvió denegar a trámite lasolicitud la lista de candidatos a Alcalde y Regidorespara el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja,departamento de Junín, del partido político “Alianza parael Progreso”, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se apreciaque la ciudadana Flora Amelia Abellaneda Quintana,candidata a regidora, es afiliada al partido político “Partidopor la Democracia Social - Compromiso Perú”, nohabiéndose anexado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente presenta con la apelación el documento que obra a fojas 91, de fecha 10 de enero del 2006, por el cual la ciudadana Flora Amelia Avellaneda Quintana renuncia al partido político “Partido por la Democracia Social -Compromiso Perú”, documento que está recibido con elsello respectivo de dicha organización, indicando comofecha de recepción el 11 de enero del 2006; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Político Nº 28094, no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos,los afiliados a un partido político inscrito; estableciendola norma señalada, dos salvedades, la primer es que elcandidato haya renunciado a su partido de origen concinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidatos que continúe afiliado a un partido político, cuente conautorización expresa de éste para presentarse comocandidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectivacircunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorización respectiva; por tanto al haber hecho el apelante laaclaración válida respecto de la candidata Flora AmeliaAvellaneda Quintana, mediante el original de la carta derenuncia presentada a la organización política “Partidopor la Democracia Social - Compromiso Perú”, en tiempo oportuno, queda desvirtuado el impedimento atribuido a la mencionada ciudadana; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alternadel partido político “Alianza para el Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 64-2006-JEE- JAUJA/JNE, de fecha 31 de agosto del 2006, emitida pordicho Jurado Electoral Especial de Jauja, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite deinscripción la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, para las EleccionesMunicipales del año 2006.Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01972-11 RESOLUCIÓN Nº 1527-2006-JNE Exp. Nº 1309-2006 Lima, 7 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 7 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal alterna del partido político “Alianza parael Progreso” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, doña Reinalda Barrera Arias, contra la Resolución Nº 47-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 31 deagosto de 2006, expedida por dicho Jurado ElectoralEspecial y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distritalde El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadanoLuis Alfredo Granados Peréz, candidato a regidor, esafiliado al partido político “Perú Posible”, no habiéndoseadjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorización expresa para participar por otra organización política en este proceso electoral,contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; Que, se ha procedido a verificar en la base de datos de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la afiliación política del candidato Luis Alfredo Granados Pérez, comprobándose que dicha afiliación correspondeal partido político “Partido Popular Cristiano” y no como seha señalado en la apelada, al partido político “Perú Posible”; Que, el recurrente presenta con la apelación el documento de foja 80, de fecha 4 de marzo de 2006, por el cual Luis Alfredo Granados Peréz renuncia al partido político “Partido Popular Cristiano”; siendo ello así, se dapor cumplido el requisito exigido por el artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Alianza para el Progreso” acreditadaante el Jurado Electoral Especial de Jauja; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 47-2006-JEE-JAUJA/JNE emitida por dicho Jurado Electoral Especial,y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja,departamento de Junín para Elecciones Municipales delaño 2006.