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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327820El Peruano domingo 10 de setiembre de 2006 que debió encontrarse con licencia, según lo regulado en el inciso c) del artículo 14º de la Ley de EleccionesRegionales, Ley Nº 27683; siendo recién aceptada surenuncia al cargo de Director del Programa Sectorial III(Dirección de Gestión Pedagógica), perteneciente a laDirección Regional de Tumbes, el 2 de agosto de 2006, según consta en la Resolución Regional Sectorial Nº 02784; Que, el recurrente, como argumento de defensa, señala que la Resolución Regional Sectorial Nº 02784,mediante el cual se acepta la renuncia del candidato, no ha sido notificada a la parte interesada, y que, por el contrario, el candidato presentó su renuncia el 21 dejulio de 2006, la cual hasta la fecha no ha sido resuelta;siendo, inclusive el puesto asumido sólo un encargo yno un nombramiento, tal y como consta en la ResoluciónNº 02652, de fecha 18 de julio del presente año; asimismo, refiere, que si bien se omitió señalar en la Declaración Jurada de Vida la fecha de cese del cargo,es en razón a que sólo había pasado tres días de ocuparel mismo; Que, es necesario precisar que el inciso c) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que no pueden postular a cargosregionales los funcionarios públicos que no hayansolicitado licencia sin goce de haber, la misma quedeberá ser concedida obligatoriamente, con unaanticipación de 120 días antes de la fecha de elección, es decir el 22 de julio de 2006; Que, en el presente caso, se observa que el candidato Rogger Agustín Ocampo Prado, quien ejercía comofuncionario público en el Sector Educación (Director delPrograma Sectorial II de la Dirección de Gestión Pedagógica) no acredita haber solicitado licencia, sino que prueba haber renunciado a su cargo ante laDirección Regional de Educación, con fecha 21 de juliode 2006, según documento de fojas 203, habiéndoseexpedido la Resolución Regional Sectorial Nº 02784 defecha 7 de agosto de 2006, de fojas 193, por la que se acepta la renuncia del citado ciudadano a partir del 2 de agosto de 2006; Que, en tal sentido, no se ha dado la suspensión del vínculo laboral con el Estado como exige la norma, sinomás bien, la extinción del mismo; siendo que, a la fecha en que el Jurado Electoral Especial calificó el cumplimiento de los requisitos del candidato RoggerAgustín Ocampo Prado, y al resolver la tacha, éste yano ostentaba la condición de funcionario público, y portanto, no tenía impedimento para postular en eleccionesregionales; Que, finalmente, es necesario precisar que el inciso c) del artículo 14º de la Ley de Elecciones Regionales,establece únicamente como requisito para no incurrir enel impedimento de postulación para el caso defuncionarios públicos, diferentes al inciso b), la licencia, más no la renuncia supuesto diferente al antes mencionado; no siendo, extensible o aplicable en formaanalógica, las características o requisitos, como es elplazo de 120 días, al supuesto de renuncia; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso t) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones, Ley Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Faena”;en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 053-06- JEE-TU, expedida por el Jurado Electoral Especial deTumbes, que declaró fundada la tacha contra don RoggerAgustín Ocampo Prado, candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional de Tumbes, en las Elecciones Regionales del año 2006; y, reformándola, declararinfundada la referida tacha. Artículo Segundo.- Devolver el presente expediente al Jurado Electoral Especial de origen, enel día, para efectos de la prosecución del trámite de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01908-21 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G43/GE1/G63/G65/G72/G65/G73/G20/G79 /G42/G6F/G6E/G67/G61/G72/GE1 RESOLUCIÓN Nº 1513-2006-JNE Exp. Nº 1290-2006-APEL Lima, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Ángel de la Puente Palomino, contra laResolución Nº 011-2006-JEE-MCAL-C-JNE de fecha 30de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 011-2006-JEE-MCAL- C-JNE, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, acredita ante el citado Jurado Electoral Especiala doña Flor de María Valverde Ramírez como personeralegal titular del “Partido Nacionalista Peruano” para elproceso de Elecciones Municipales; y, deja sin efecto laResolución Nº 003-2006-JEE-MCAL-C/JNE de fecha 28 de agosto de 2006 que acreditaba a Ángel de la Puente Palomino como personero legal titular; Que, el recurrente sostiene que en su calidad de personero, solicitó la inscripción de la lista de candidatospara la Provincia de Mariscal Cáceres, la cual fue recibidael 30 de agosto de 2006; sin embargo, el citado Jurado Electoral Especial denegó la admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidatos, en razón a que, elPersonero Legal Nacional, Hugo Héctor Laurente Eslava,acreditó en su lugar a doña Flor de María ValverdeRamírez como Personera Legal, dejando sin efecto todonombramiento anterior de personeros legales; Que, en la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, estánregistrados los personeros legales del “PartidoNacionalista Peruano”, siendo éstos Hugo HéctorLaurente Eslava y Edgardo Alcides Olórtegui Huamán;cuya atribución de acuerdo al artículo 129º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es la de acreditar a sus personeros ante los Jurados Electorales Especialesinstalados con motivo de las Elecciones Regionales yMunicipales del año 2006; Que, según los autos, Hugo Héctor Laurente Eslava, acreditó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres a Ángel de la Puente Palomino como personero legal titular, expidiéndose la Resolución Nº 003-2006-JEE-MCAL-C/JNE de fecha 28 de agosto de 2006; Que, conforme lo expuesto por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en la misma fecha, serecibió vía fax, la comunicación del Personero Legal Nacional, Hugo Héctor Laurente Eslava, dejando sin efecto la acreditación de Ángel de la Puente Palomino yacreditando a Flor de María Valverde Ramírez,