Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2006 (10/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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LICA DEL P E

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327820

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 10 de setiembre de 2006

que debio encontrarse con licencia, segun lo regulado en el inciso c) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683; siendo recien aceptada su renuncia al cargo de Director del Programa Sectorial III (Direccion de Gestion Pedagogica), perteneciente a la Direccion Regional de Tumbes, el 2 de agosto de 2006, segun consta en la Resolucion Regional Sectorial Nº 02784; Que, el recurrente, como argumento de defensa, senala que la Resolucion Regional Sectorial Nº 02784, mediante el cual se acepta la renuncia del candidato, no ha sido notificada a la parte interesada, y que, por el contrario, el candidato presento su renuncia el 21 de MORDAZA de 2006, la cual hasta la fecha no ha sido resuelta; siendo, inclusive el puesto asumido solo un encargo y no un nombramiento, tal y como consta en la Resolucion Nº 02652, de fecha 18 de MORDAZA del presente ano; asimismo, refiere, que si bien se omitio senalar en la Declaracion Jurada de MORDAZA la fecha de cese del cargo, es en razon a que solo habia pasado tres dias de ocupar el mismo; Que, es necesario precisar que el inciso c) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, establece que no pueden postular a cargos regionales los funcionarios publicos que no hayan solicitado licencia sin goce de haber, la misma que debera ser concedida obligatoriamente, con una anticipacion de 120 dias MORDAZA de la fecha de eleccion, es decir el 22 de MORDAZA de 2006; Que, en el presente caso, se observa que el candidato Rogger MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ejercia como funcionario publico en el Sector Educacion (Director del Programa Sectorial II de la Direccion de Gestion Pedagogica) no acredita haber solicitado licencia, sino que prueba haber renunciado a su cargo ante la Direccion Regional de Educacion, con fecha 21 de MORDAZA de 2006, segun documento de fojas 203, habiendose expedido la Resolucion Regional Sectorial Nº 02784 de fecha 7 de agosto de 2006, de fojas 193, por la que se acepta la renuncia del citado ciudadano a partir del 2 de agosto de 2006; Que, en tal sentido, no se ha dado la suspension del vinculo laboral con el Estado como exige la MORDAZA, sino mas bien, la extincion del mismo; siendo que, a la fecha en que el MORDAZA Electoral Especial califico el cumplimiento de los requisitos del candidato Rogger MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al resolver la tacha, este ya no ostentaba la condicion de funcionario publico, y por tanto, no tenia impedimento para postular en elecciones regionales; Que, finalmente, es necesario precisar que el inciso c) del articulo 14º de la Ley de Elecciones Regionales, establece unicamente como requisito para no incurrir en el impedimento de postulacion para el caso de funcionarios publicos, diferentes al inciso b), la licencia, mas no la renuncia supuesto diferente al MORDAZA mencionado; no siendo, extensible o aplicable en forma analogica, las caracteristicas o requisitos, como es el plazo de 120 dias, al supuesto de renuncia; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso t) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Independiente Faena"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 053-06JEE-TU, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, que declaro fundada la tacha contra don Rogger MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la Vicepresidencia del Consejo Regional de Tumbes, en las Elecciones Regionales del ano 2006; y, reformandola, declarar infundada la referida tacha. Articulo Segundo.- Devolver el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de origen, en

el dia, para efectos de la prosecucion del tramite de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01908-21

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales de Mariscal MORDAZA y Bongara
RESOLUCION Nº 1513-2006-JNE Exp. Nº 1290-2006-APEL MORDAZA, 5 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 5 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 011-2006-JEE-MCAL-C-JNE de fecha 30 de agosto de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal Caceres; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 011-2006-JEE-MCALC-JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, acredita ante el citado MORDAZA Electoral Especial a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personera legal titular del "Partido Nacionalista Peruano" para el MORDAZA de Elecciones Municipales; y, deja sin efecto la Resolucion Nº 003-2006-JEE-MCAL-C/JNE de fecha 28 de agosto de 2006 que acreditaba a MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA como personero legal titular; Que, el recurrente sostiene que en su calidad de personero, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para la Provincia de Mariscal MORDAZA, la cual fue recibida el 30 de agosto de 2006; sin embargo, el citado MORDAZA Electoral Especial denego la admision a tramite de la inscripcion de la lista de candidatos, en razon a que, el Personero Legal Nacional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava, acredito en su lugar a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Personera Legal, dejando sin efecto todo nombramiento anterior de personeros legales; Que, en la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, estan registrados los personeros legales del "Partido Nacionalista Peruano", siendo estos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman; cuya atribucion de acuerdo al articulo 129º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, es la de acreditar a sus personeros ante los Jurados Electorales Especiales instalados con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2006; Que, segun los autos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava, acredito ante el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA a MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, expidiendose la Resolucion Nº 003-2006JEE-MCAL-C/JNE de fecha 28 de agosto de 2006; Que, conforme lo expuesto por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, en la misma fecha, se recibio via fax, la comunicacion del Personero Legal Nacional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eslava, dejando sin efecto la acreditacion de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA y acreditando a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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