Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2006 (12/09/2006)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LAS PRESTACIONES DEL D.L. 19990, D.L. 18846 y PENSIONES POR ENCARGO-PEE(1)
Derecho de Pago (3). Automatica Positivo Negativo Evaluacion Previa CALIFICACION Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad competente para resolver en primera instancia el tramite Autoridad que resuelve el recurso administrativo Observaciones
N°
Denominacion del Procedimiento (Base Legal y Fecha de Publicacion)
Requisitos (2)
El Peruano martes 12 de setiembre de 2006
Ley Nº 28532 (26.05.2005) Art. 3º ; Ley Nº 27444 (11.04.2001) Art. 31º
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El poder general se formaliza mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas, necesariamente debera precisarse el alcance y sentido de las mismas, para cuyo efecto se requerira de Poder Especial, el mismo que debe contener expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Debera ser formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Publico autorizado para el efecto o mediante declaracion en comparecencia personal del administrado y . representante ante la Autoridad *Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su MORDAZA coadyuvara a realizar un tramite mas expeditivo.
MORDAZA simple legible de: . Ultimo cupon de pago de pension (si lo tuviera).*
. Documento de identidad vigente. Gratuito X Oficina de Orientacion y Recepcion a nivel nacional. Jefe de la Division de Pensiones, Jefe de la Division de Calificaciones y/o Coordinadores Departamentales. El poder general se formaliza mediante simple designacion de persona cierta en el escrito, o acreditando una carta poder con firma del administrado Si en el Poder, se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas, necesariamente debera precisarse el alcance y sentido de las mismas, para cuyo efecto se requerira de Poder Especial, el mismo que debe contener expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. Debera ser formalizado a eleccion del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario o Funcionario Publico autorizado para el efecto o mediante declaracion en comparecencia personal del administrado y . representante ante la Autoridad *Este requisito no es de obligatorio cumplimiento, pero su MORDAZA coadyuvara a realizar un tramite mas expeditivo.
NORMAS LEGALES
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MODIFICACION DE DATOS (domicilio, nombres y apellidos por error material, documento de identidad) Ley Nº 28532 (26.05.2005) Art. 3º ; Ley Nº 27444 (11.04.2001) Art. 31º .
Solicitud segun formato autorizado adjuntando:
MORDAZA simple legible de: . Ultimo cupon de pago de pension (si lo tuviera).*
327927
. Documento de identidad vigente. . Sustento de datos a modificar.