NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328047REPUBLICADELPERU Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1312- 2006-JUS/DNJ-DCMA, la entidad solicitante, ha dadocumplimiento a lo establecido en el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS; por lo que esprocedente autorizar el Cierre del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005- JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación civil, ASOCIACIÓN PERUANA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APSODEC, el cierre del Centro deConciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APSODEC, con sede en la ciudad deLima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 038-2000-JUS, de fecha 21 denoviembre de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese.TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 02042-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 332-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 17 de agosto de 2006 Vista, la solicitud con registro Nº 08347, de fecha 21 de marzo de 2002, sobre Autorización de Cierre de Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil, CENTRO DE CONCILIACIÓN CONCORDIA UNIVERSAL - CCC-U; CONSIDERANDO: Que, la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN CONCORDIA UNIVERSAL - CCC-U, fue autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 194-2001-JUS, de fecha 13 de agosto de 2001, a funcionar como Centrode Conciliación denominado, 2da. SEDE DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN CONCORDIA UNIVERSAL, con sede en la ciudad de Lima; Que, la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN CONCORDIA UNIVERSAL - CCC-U, mediante acta de asamblea general de asociados, de fecha 11 de marzode 2002, acordó el cierre definitivo del Centro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1313- 2006-JUS/DNJ-DCMA, la entidad solicitante, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 55º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS; por lo que es procedente autorizar el Cierre del Centro de Conciliación solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 001-98-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación civil, CENTRO DE CONCILIACIÓN CONCORDIA UNIVERSAL - CCC-U, el cierre del Centro de Conciliación denominado,2da. SEDE DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN CONCORDIA UNIVERSAL, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 194-2001-JUS, de fecha 13 de agosto de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos 02042-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 333-2006-JUS/DNJ-DCMA Lima, 17 de agosto de 2006 Vista, la solicitud con registro Nº 28461, de fecha 13 de setiembre de 2005, sobre Autorización de Cierre deCentro de Conciliación, presentada por la asociación civil, CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO CEDEDE; CONSIDERANDO: Que, la asociación civil, CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO CEDEDE, fue autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 171-2000-JUS, de fecha 21 de junio de 2000, a funcionar como Centro de Conciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN CEDEDE, con sede en la ciudad deLima; Que, la asociación civil, CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO CEDEDE,mediante acta de asamblea general de asociados, de fecha 8 de setiembre de 2005, acordó el cierre definitivo del Centro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1314- 2006-JUS/DNJ-DCMA, la entidad solicitante, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 61º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS; por lo que es procedente autorizar el Cierre del Centro de Conciliaciónsolicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia ysu modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, DecretoSupremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, a la asociación civil, CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO CEDEDE, el cierre del Centro deConciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN CEDEDE, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 171-2000-JUS, de fecha 21 de junio de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese.TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Conflictos 02042-4