Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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328050

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

Modifican el Primer Parrafo del Numeral 4.1 del Articulo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza
DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-PRODUCE CONSIDERANDO: Que el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento; Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que su proposito principal es normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que el articulo 2º de la citada Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que en ese sentido, los articulos 9º, 11º y 12º de la referida Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias y la situacion de los recursos que se explotan, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura, artes, aparejos, metodos y sistemas de pesca, necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que el Ministerio de la Produccion MORDAZA por el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del ambiente y el desarrollo socioeconomico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26821 "Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales", la Ley Nº 28611 "Ley General del Ambiente", la Ley General de Pesca y respectivas disposiciones reglamentarias, ampliatorias, complementarias y conexas; Que el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad, que permitan el reinicio de la actividad pesquera. Asimismo dispone, que para estos efectos se aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca no transferibles, debiendo el IMARPE recomendar anualmente la cuota total permisible que sera distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente; Que el Informe Nº 265-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, del 25 de agosto de 2006, senala que, de la revision de las cuotas individuales de pesca de merluza no transferible, asignadas durante los anos 2003-2006, se observa que dada la cuota total de captura permisible autorizada en base a las recomendaciones del IMARPE, a algunos armadores y empresas pesqueras se les asigna una reducida cuota individual de pesca, cuya implementacion, no tendria una adecuada incidencia, en la eficiencia economica, de las actividades extractivas y origina el desplazamiento, de un esfuerzo pesquero muy superior a las cuotas asignadas. Asimismo, manifiesta que la transferibilidad de las cuotas de pesca del recurso merluza, del punto de vista tecnicoeconomico, se orienta a obtener una mayor eficiencia en el sector pesquero, toda vez que permite minimizar los costos de extraccion, contribuir en el ordenamiento del esfuerzo pesquero y propiciar la libre transferencia de las cuotas de pesca de merluza asignadas periodicamente a los armadores

o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente; asimismo dicha modalidad de manejo pesquero se enmarca en el ordenamiento legal pesquero vigente; Que de otro lado, debe tenerse en consideracion el gremio representativo de los agentes empresariales que participan en la actividad productiva de la pesqueria de merluza como es la Association of Fishing and Fishprocessing Companies of Paita - Paita Corporation, asi como la Sociedad Nacional de Pesqueria, quienes mediante diversos escritos dirigidos al Viceministerio de Pesqueria, manifiestan que consideran conveniente la aplicacion de cuotas individuales de captura transferibles, en razon que resultaria mas beneficioso para el sector, permitiendo un manejo mas ordenado y eficiente tecnico y economicamente del recurso merluza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25977 - la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Ar ticulo 4º DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO "4.1 La merluza es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad, que permitan el reinicio de la actividad pesquera. Para estos efectos se aplicara un manejo pesquero en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca transferibles, debiendo el IMARPE recomendar anualmente la cuota total permisible que sera distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente." Articulo 2º.- Facultar al Ministerio de la Produccion, para que mediante Resolucion Ministerial establezca los requisitos, condiciones y normas que se requieran para la adecuada aplicacion del manejo pesquero de la merluza en funcion a la asignacion de cuotas individuales de pesca transferibles. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02100-3

Otorgan plazo para que titulares de establecimientos y plantas de procesamiento pesquero que formen parte del Programa de Control establecido por el ITP culminen con , su total adecuacion a la MORDAZA sanitaria para las actividades pesqueras y acuicolas
DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-PRODUCE CONSIDERANDO:

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