NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328050El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 Modifican el Primer Párrafo del Numeral 4.1 del Artículo 4º delReglamento del OrdenamientoPesquero del Recurso Merluza DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-PRODUCE CONSIDERANDO: Que el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado essoberano en su aprovechamiento; Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que su propósito principal es normar laactividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsablede los recursos hidrobiológicos optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que el artículo 2º de la citada Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesy, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que en ese sentido, los artículos 9º, 11º y 12º de la referida Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, sobre labase de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías y la situación de los recursos que se explotan, los sistemasde ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que el Ministerio de la Producción vela por el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del ambiente y el desarrollo socio- económico, conforme a los principios y normas de laConstitución Política del Perú, la Ley Nº 26821 "Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales", la Ley Nº 28611 "Ley General delAmbiente", la Ley General de Pesca y respectivas disposiciones reglamentarias, ampliatorias, complementarias y conexas; Que el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE,establece que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referenciabiológicos se encuentren en niveles de seguridad, que permitan el reinicio de la actividad pesquera. Asimismo dispone, que para estos efectos se aplicará un manejopesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca no transferibles, debiendo el IMARPE recomendar anualmente la cuota total permisible queserá distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente; Que el Informe Nº 265-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch, del 25 de agosto de 2006, señala que, de la revisión de las cuotas individuales de pesca de merluza no transferible,asignadas durante los años 2003-2006, se observa que dada la cuota total de captura permisible autorizada en base a las recomendaciones del IMARPE, a algunos armadores yempresas pesqueras se les asigna una reducida cuota individual de pesca, cuya implementación, no tendría una adecuada incidencia, en la eficiencia económica, de lasactividades extractivas y origina el desplazamiento, de un esfuerzo pesquero muy superior a las cuotas asignadas. Asimismo, manifiesta que la transferibilidad de las cuotas depesca del recurso merluza, del punto de vista técnico- económico, se orienta a obtener una mayor eficiencia en el sector pesquero, toda vez que permite minimizar los costosde extracción, contribuir en el ordenamiento del esfuerzo pesquero y propiciar la libre transferencia de las cuotas de pesca de merluza asignadas periódicamente a los armadoreso empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras operativas y con permiso de pesca vigente;asimismo dicha modalidad de manejo pesquero se enmarca en el ordenamiento legal pesquero vigente; Que de otro lado, debe tenerse en consideración el gremio representativo de los agentes empresariales que participan en la actividad productiva de la pesquería de merluza como es la Association of Fishing andFishprocessing Companies of Paita - Paita Corporation, así como la Sociedad Nacional de Pesquería, quienes mediante diversos escritos dirigidos al Viceministerio dePesquería, manifiestan que consideran conveniente la aplicación de cuotas individuales de captura transferibles, en razón que resultaría más beneficioso para el sector,permitiendo un manejo más ordenado y eficiente técnico y económicamente del recurso merluza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25977 - laLey General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto SupremoNº 016-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: "Artículo 4º DEL RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO "4.1 La merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad, quepermitan el reinicio de la actividad pesquera. Para estos efectos se aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca transferibles,debiendo el IMARPE recomendar anualmente la cuota total permisible que será distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcacionesarrastreras operativas y con permiso de pesca vigente." Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de la Producción, para que mediante Resolución Ministerial establezca los requisitos, condiciones y normas que se requieran para la adecuada aplicación del manejo pesquero de la merluzaen función a la asignación de cuotas individuales de pesca transferibles. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 02100-3 Otorgan plazo para que titulares de establecimientos y plantas de procesamiento pesquero que formen parte del Programa de Controlestablecido por el ITP , culminen consu total adecuación a la norma sanitariapara las actividades pesqueras yacuícolas DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-PRODUCE CONSIDERANDO: