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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328049REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 673-2006-MIMDES, de fecha 12 de setiembre de 2006, se encargó al abogado JUANANTONIO TRELLES CASTILLO, el puesto de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,mientras se designe a su titular; Que, es necesario dar por concluida la referida encargatura y designar al funcionario que debedesempeñar el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 673-2006-MIMDES al abogado JUANANTONIO TRELLES CASTILLO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al abogado CÉSAR JOSÉ BARNABÉ PEREZ, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo consideradode confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02082-4 PRODUCE Modifican DD.SS. Nºs. 008 y 011-2005- PRODUCE referentes al RégimenProvisional de Pesca del recursoanchoveta en zona estratégica DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de laNación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y laexplotación racional de dichos recursos; y, al mismo tiempo, en el artículo 6º, se atribuye al Estado, el deber de velar por la protección y preservación del medioambiente en el marco regulador de la actividad pesquera; Que, el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio dela Producción, determinará sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socieconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005- PRODUCE publicado el 11 de febrero de 2005, se estableció un Régimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en la zona estratégica colindante comprendidaentre los 18º 10´ L.S. y el extremo sur del dominio marítimo del Perú fuera de una (1) milla de la línea de costa, para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala,con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, a partir de la entrada en vigencia de laResolución Ministerial que aprueba las medidas de ordenamiento de dicho régimen; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE del 8 de marzo del 2005, se modifica el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, disponiendo nuevas medidas de ordenamiento pesquero, con la finalidad de establecerlas obligaciones que se asumen vía convenio, para efectos de poder realizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia del Régimen Provisional de Pesca en Tacna; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 080- 2005-PRODUCE del 29 de marzo del 2005, se aprobaron las medidas para acceso al Régimen Provisional dePesca del recurso anchoveta en la Región Tacna, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- PRODUCE y precisadas por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE; Que conforme a los reportes diarios del seguimiento de la pesca de anchoveta, se observa que las descargas derecursos hidrobiológicos en los establecimientos industriales pesqueros del puerto de Ilo, viene superando la capacidad de procesamiento de las plantas harineras instaladas endicho puerto, por lo que resulta conveniente, autorizar que la pesca de anchoveta proveniente de las embarcaciones pesqueras cerqueras que realizan actividades extractivasen el marco del mencionado Régimen Provisional de Pesca en Tacna , puedan descargar en las plantas harineras ubicadas en la zona comprendida entre el paralelo 16º y elextremo sur del dominio marítimo del Perú, con la finalidad de contribuir al adecuado aprovechamiento de la materia prima y asegurar la protección ambiental; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779; el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, sustituido mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2005PRODUCE en los siguientes términos: "Artículo 4º.- El aporte que constituye dicho fondo será de S/. 0.80/t del recurso hidrobiológico descargado en los establecimientos industriales pesqueros ubicados entre el paralelo 16º y el extremo sur del dominio marítimo del Perú,con licencia de operación vigente, proveniente de las embarcaciones que operen en la zona sur, el cual será abonado por los titulares de los establecimientos industrialespesqueros en coordinación con la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR, dentro de los primeros cinco días hábilesde efectuada la descarga, en la cuenta que para tal fin se abrirá, según el procedimiento dispuesto por Resolución Ministerial. Dicho aporte es de naturaleza jurídica diferentea los derechos de pesca establecidos en el artículo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por losDecretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE, 011-2002- PRODUCE y 025-2005-PRODUCE." Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias por Resolución Ministerial para el cumplimiento de los fines del presenteDecreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 02100-2