Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328049

CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 673-2006-MIMDES, de fecha 12 de setiembre de 2006, se encargo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el puesto de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras se designe a su titular; Que, es necesario dar por concluida la referida encargatura y designar al funcionario que debe desempenar el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 673-2006-MIMDES al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA BARNABE MORDAZA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02082-4

con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que aprueba las medidas de ordenamiento de dicho regimen; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2005-PRODUCE del 8 de marzo del 2005, se modifica el Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, disponiendo nuevas medidas de ordenamiento pesquero, con la finalidad de establecer las obligaciones que se asumen via convenio, para efectos de poder realizar un efectivo seguimiento, control y vigilancia del Regimen Provisional de Pesca en Tacna; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0802005-PRODUCE del 29 de marzo del 2005, se aprobaron las medidas para acceso al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en la Region Tacna, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 008-2005PRODUCE y precisadas por Decreto Supremo Nº 0112005-PRODUCE; Que conforme a los reportes diarios del seguimiento de la pesca de anchoveta, se observa que las descargas de recursos hidrobiologicos en los establecimientos industriales pesqueros del puerto de Ilo, viene superando la capacidad de procesamiento de las plantas harineras instaladas en dicho puerto, por lo que resulta conveniente, autorizar que la pesca de anchoveta proveniente de las embarcaciones pesqueras cerqueras que realizan actividades extractivas en el MORDAZA del mencionado Regimen Provisional de Pesca en Tacna , puedan descargar en las plantas harineras ubicadas en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16º y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, con la finalidad de contribuir al adecuado aprovechamiento de la materia prima y asegurar la proteccion ambiental; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779; el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:

PRODUCE
Modifican DD.SS. Nºs. 008 y 011-2005PRODUCE referentes al Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en MORDAZA estrategica
DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; y, al mismo tiempo, en el articulo 6º, se atribuye al Estado, el deber de velar por la proteccion y preservacion del medio ambiente en el MORDAZA regulador de la actividad pesquera; Que, el articulo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socieconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005PRODUCE publicado el 11 de febrero de 2005, se establecio un Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta en la MORDAZA estrategica colindante comprendida entre los 18º 10´ L.S. y el extremo sur del dominio maritimo del Peru fuera de una (1) MORDAZA de la linea de costa, para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala,

Articulo 1º.- Modificar el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, sustituido mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2005 PRODUCE en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- El aporte que constituye dicho fondo sera de S/. 0.80/t del recurso hidrobiologico descargado en los establecimientos industriales pesqueros ubicados entre el paralelo 16º y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, con licencia de operacion vigente, proveniente de las embarcaciones que operen en la MORDAZA sur, el cual sera abonado por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros en coordinacion con la Asociacion de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Peru - APROSUR, dentro de los primeros cinco dias habiles de efectuada la descarga, en la cuenta que para tal fin se abrira, segun el procedimiento dispuesto por Resolucion Ministerial. Dicho aporte es de naturaleza juridica diferente a los derechos de pesca establecidos en el articulo 45º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 007-2002-PRODUCE, 011-2002PRODUCE y 025-2005-PRODUCE." Articulo 2º.- Facultar al Ministerio de la Produccion a dictar las normas complementarias por Resolucion Ministerial para el cumplimiento de los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02100-2

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