NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328051REPUBLICADELPERU Que el artículo 29º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad deprocesamiento pesquero será ejercida cumpliendo lasnormas de sanidad, higiene, calidad y preservación delmedio ambiente, con sujeción a las normas legales yreglamentarias pertinentes; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 040-2001-PE, estableció plazos perentoriospara que todos los establecimientos y plantas industrialesde procesamiento pesquero, se adecuen a susdisposiciones, habiéndose prorrogado dichos plazos mediante los Decretos Supremos Nºs. 039-2003- PRODUCE, 012-2004-PRODUCE, 021-2005-PRODUCE y 005-2006-PRODUCE, en favor de aquellostitulares de licencias de operación de las plantas deprocesamiento industrial pesquero de consumo humano,que se hubieran acogido al Régimen Especial de Control mediante la suscripción de Convenios de Adecuación a la citada Norma Sanitaria con el Instituto TecnológicoPesquero del Perú - ITP; Que con la expedición del Decreto Supremo Nº 005- 2006-PRODUCE se otorgó un plazo hasta el 31 dediciembre de 2006, única y exclusivamente, para aquellos titulares de los establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que sean parte del Programade Control que establecido el Instituto TecnológicoPesquero del Perú - ITP, a fin que culminen con lamencionada adecuación y siempre que cumplan con lascondiciones y obligaciones que se establecen en dicho Programa; Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Sanitaria y sus normas complementarias antes citadas,la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero (actual Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero) mediante Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP, procedió a declarar la suspensión de las licencias de operaciónotorgadas a los titulares de plantas de procesamientoindustrial pesquero, que no cumplieron con suscribir losconvenios de adecuación con el Instituto TecnológicoPesquero del Perú - ITP; Que en razón de que algunos titulares de las licencias de operación sancionados con la suspensión de lasmismas según se señala en el considerandoprecedente, han interpuesto en contra de dicha medidaadministrativa recursos impugnativos, los mismos queactualmente vienen siendo evaluados a fin que de ser procedente se levante la suspensión, resulta necesario establecer un régimen por el cual en vía de excepción,el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en sucondición de autoridad competente del Servicio Nacionalde Sanidad Pesquera - SANIPES, proceda a evaluar yotorgar de ser el caso las certificaciones oficiales sanitarias y de calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos que dichos titulares soliciten, con elobjeto que no se vean perjudicados en sus operacionescomerciales; Que existen plantas de procesamiento pesquero cuyos titulares pese a haber levantado la suspensión de sus licencias y haber realizado avances significativos en sus programas de adecuación a la norma sanitaria,requieren un tiempo adicional para lograr su totalarmonización con dicha norma, por lo que resultaconveniente que bajo las medidas específicas de controlque aseguren la sanidad y calidad de los productos que se elaboren, se puedan incorporar excepcionalmente al régimen dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE y beneficiarse por tanto del plazo en dichanorma fijado; Que de otro lado, se ha verificado que algunos propietarios o poseedores de establecimientos de procesamiento industrial pesquero se encontraron impedidos física o jurídicamente de suscribir el Conveniode Adecuación a la Norma Sanitaria dentro de los plazosfijados por las normas antes mencionadas; no obstantelo cual desean adecuar sus procesos operacionales adicho marco legal, habiendo a la fecha mostrado avances significativos encaminados a lograr su adecuación a la norma sanitaria, requiriendo un plazo adicional a efectosde alcanzar la total adecuación, por lo que, para queculminen con su proceso de adecuación a la normasanitaria, en concordancia con los objetivos normativos del sector, de implementar a cabalidad las políticassanitarias vigentes, resulta igualmente conveniente queen tales casos y bajo las medidas específicas de controlque aseguren la sanidad y calidad de los productos quese elaboren, se les conceda un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2006; Que asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 012- 2006-PRODUCE, se estableció un Régimen Especialpara que en un plazo de cien (100) días calendario, laspersonas propietarias, poseedoras y/u operadoras deplantas de procesamiento pesquero que, al 15 de marzo del 2006, contaban con habilitación sanitaria vigente y que no cuentan con licencia de operación, realicen lostrámites de adecuación a la normatividad pesquera conel propósito de obtener sus respectivas licencias deoperación, dispositivo que además facultó al ITP paraque dentro del plazo de vigencia de dicho régimen especial, procediese a evaluar y otorgar, de ser el caso, las certificaciones sanitarias y de calidad de losrecursos y/o productos hidrobiológicos en el ámbito desu competencia, así como emitir los protocolos técnicosrelacionados con el cumplimiento de las normassanitarias, a las empresas que se acojan a dicho régimen; Que atendiendo a que pese a los esfuerzos desplegados por los propietarios o poseedores de plantasde procesamiento industrial que se acogieron al RégimenEspecial antes citado, dispuesto por el Decreto SupremoNº 012-2006-PRODUCE, para adecuarse a la normativa pesquera, en la mayoría de los casos éstos no han logrado culminar con sus trámites de adecuación, resultaconveniente, teniendo en consideración las mejorasevidenciadas en sus procesos de regularización, asícomo a los objetivos de la norma sanitaria, otorgar unplazo hasta el 31 de diciembre de 2006, para que puedan culminar con su trámite de adecuación a la normativa pesquera; Que mediante Oficios Nºs. 773-2006-ITP/DE y 799- 2006-ITP/DE del 16 y 24 de agosto de 2006, el InstitutoTecnológico Pesquero, remite la documentación quesustenta lo anteriormente señalado y expresa la necesidad de expedir un dispositivo que establezca un régimen de excepción a las empresas que han iniciadosu proceso de adecuación a la normatividad pesquera ysanitaria vigente; Que a través del Informe Técnico de la Dirección General de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, del 4 de setiembre de 2006, expresa que la mayoría de plantasde procesamiento pesquero de consumo humanodirecto, que a la fecha muestran deficiencias de índolesanitario, deben adecuarse a la normatividad pesqueray sanitaria vigente, en concordancia con los lineamientos de política del sector pesquero; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; laLey Nº 28559 y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 025-2005- PRODUCE y el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Facultar en vía de excepción, a los titulares de licencias de operación que hubieran levantado la suspensión dispuesta por la Resolución DirectoralNº 030-2006-PRODUCE/DNEPP, a solicitar suincorporación al Programa de Control establecido por elInstituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP encumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE, a fin que culminen con su adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por DecretoSupremo Nº 040-2001-PE hasta el 31 de diciembre de2006. Artículo 2º.- Otorgar un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2006, para que aquellos titulares de establecimientos industriales pesqueros que no suscribieron, por motivos de fuerza mayor o imposibilidadjurídica, los respectivos convenios de adecuación a la norma sanitaria, culminen con su adecuación a dicha