Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328051

Que el articulo 29º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento pesquero sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establecio plazos perentorios para que todos los establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero, se adecuen a sus disposiciones, habiendose prorrogado dichos plazos mediante los Decretos Supremos Nºs. 039-2003PRODUCE, 012-2004-PRODUCE, 021-2005PRODUCE y 005-2006-PRODUCE, en favor de aquellos titulares de licencias de operacion de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hubieran acogido al Regimen Especial de Control mediante la suscripcion de Convenios de Adecuacion a la citada MORDAZA Sanitaria con el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; Que con la expedicion del Decreto Supremo Nº 0052006-PRODUCE se otorgo un plazo hasta el 31 de diciembre de 2006, unica y exclusivamente, para aquellos titulares de los establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que MORDAZA parte del Programa de Control que establecido el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, a fin que culminen con la mencionada adecuacion y siempre que cumplan con las condiciones y obligaciones que se establecen en dicho Programa; Que en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Sanitaria y sus normas complementarias MORDAZA citadas, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (actual Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) mediante Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP, procedio a declarar la suspension de las licencias de operacion otorgadas a los titulares de plantas de procesamiento industrial pesquero, que no cumplieron con suscribir los convenios de adecuacion con el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; Que en razon de que algunos titulares de las licencias de operacion sancionados con la suspension de las mismas segun se senala en el considerando precedente, han interpuesto en contra de dicha medida administrativa recursos impugnativos, los mismos que actualmente vienen siendo evaluados a fin que de ser procedente se levante la suspension, resulta necesario establecer un regimen por el cual en via de excepcion, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, en su condicion de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, proceda a evaluar y otorgar de ser el caso las certificaciones oficiales sanitarias y de calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos que dichos titulares soliciten, con el objeto que no se vean perjudicados en sus operaciones comerciales; Que existen plantas de procesamiento pesquero cuyos titulares pese a haber levantado la suspension de sus licencias y haber realizado avances significativos en sus programas de adecuacion a la MORDAZA sanitaria, requieren un tiempo adicional para lograr su total armonizacion con dicha MORDAZA, por lo que resulta conveniente que bajo las medidas especificas de control que aseguren la sanidad y calidad de los productos que se elaboren, se puedan incorporar excepcionalmente al regimen dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2006PRODUCE y beneficiarse por tanto del plazo en dicha MORDAZA fijado; Que de otro lado, se ha verificado que algunos propietarios o poseedores de establecimientos de procesamiento industrial pesquero se encontraron impedidos fisica o juridicamente de suscribir el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria dentro de los plazos fijados por las normas MORDAZA mencionadas; no obstante lo cual desean adecuar sus procesos operacionales a dicho MORDAZA legal, habiendo a la fecha mostrado avances significativos encaminados a lograr su adecuacion a la MORDAZA sanitaria, requiriendo un plazo adicional a efectos de alcanzar la total adecuacion, por lo que, para que culminen con su MORDAZA de adecuacion a la MORDAZA

sanitaria, en concordancia con los objetivos normativos del sector, de implementar a cabalidad las politicas sanitarias vigentes, resulta igualmente conveniente que en tales casos y bajo las medidas especificas de control que aseguren la sanidad y calidad de los productos que se elaboren, se les conceda un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2006; Que asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0122006-PRODUCE, se establecio un Regimen Especial para que en un plazo de cien (100) dias calendario, las personas propietarias, poseedoras y/u operadoras de plantas de procesamiento pesquero que, al 15 de marzo del 2006, contaban con habilitacion sanitaria vigente y que no cuentan con licencia de operacion, realicen los tramites de adecuacion a la normatividad pesquera con el proposito de obtener sus respectivas licencias de operacion, dispositivo que ademas faculto al ITP para que dentro del plazo de vigencia de dicho regimen especial, procediese a evaluar y otorgar, de ser el caso, las certificaciones sanitarias y de calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos en el ambito de su competencia, asi como emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, a las empresas que se acojan a dicho regimen; Que atendiendo a que pese a los esfuerzos desplegados por los propietarios o poseedores de plantas de procesamiento industrial que se acogieron al Regimen Especial MORDAZA citado, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2006-PRODUCE, para adecuarse a la normativa pesquera, en la mayoria de los casos estos no han logrado culminar con sus tramites de adecuacion, resulta conveniente, teniendo en consideracion las mejoras evidenciadas en sus procesos de regularizacion, asi como a los objetivos de la MORDAZA sanitaria, otorgar un plazo hasta el 31 de diciembre de 2006, para que puedan culminar con su tramite de adecuacion a la normativa pesquera; Que mediante Oficios Nºs. 773-2006-ITP/DE y 7992006-ITP/DE del 16 y 24 de agosto de 2006, el Instituto Tecnologico Pesquero, remite la documentacion que sustenta lo anteriormente senalado y expresa la necesidad de expedir un dispositivo que establezca un regimen de excepcion a las empresas que han iniciado su MORDAZA de adecuacion a la normatividad pesquera y sanitaria vigente; Que a traves del Informe Tecnico de la Direccion General de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del 4 de setiembre de 2006, expresa que la mayoria de plantas de procesamiento pesquero de consumo humano directo, que a la fecha muestran deficiencias de indole sanitario, deben adecuarse a la normatividad pesquera y sanitaria vigente, en concordancia con los lineamientos de politica del sector pesquero; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28559 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005- PRODUCE y el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Facultar en via de excepcion, a los titulares de licencias de operacion que hubieran levantado la suspension dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP, a solicitar su incorporacion al Programa de Control establecido por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE, a fin que culminen con su adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE hasta el 31 de diciembre de 2006. Articulo 2º.- Otorgar un plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre de 2006, para que aquellos titulares de establecimientos industriales pesqueros que no suscribieron, por motivos de fuerza mayor o imposibilidad juridica, los respectivos convenios de adecuacion a la MORDAZA sanitaria, culminen con su adecuacion a dicha

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