Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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LICA DEL P E

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328090
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

Que, mediante el MORDAZA de seleccion denominado Licitacion Publica Nº 001-2005-INDECI/DNL/12.0, Primera Convocatoria, Adquisicion de Programas Informaticos, el INDECI adquirio el software administrador de Base de Datos ORACLE DATABASE 10G ENTERPRISE EDITION CON SPATIAL para dos procesadores a la empresa Sonda del Peru S.A. por el monto total de S/. 478,000.00, conforme a la propuesta tecnica y economica que forma parte integrante del Contrato Nº 027-2005-INDECI/12.0, suscrito el 31.AGO.2005 para la adquisicion del mencionado software; Que, conforme a la Propuesta Tecnica Economica presentada por Sonda del Peru S.A., la adquisicion del software Oracle incluye el soporte tecnico y mantenimiento por un (01) ano brindada por el fabricante, es decir hasta el 31.AGO.06; Que, mediante Memorandum Nº 846-2006-INDECI/ 8.0 de fecha 21.AGO.06, la Oficina de Estadistica y Telematica del INDECI solicita se contrate el servicio de soporte tecnico y mantenimiento del software Oracle, considerando que dicho servicio vence a fines del presente mes de agosto; Que, mediante Informe Nº 009-2006(8.1.1.)-AREA DE SISTEMAS de fecha 04.AGO.2006 del Area de Sistemas de la Oficina de Estadistica y Telematica se hace de conocimiento que el 31.AGO.06 vence el servicio de soporte tecnico de Oracle y que debido a esta situacion siendo Oracle el manejador de base de datos estandar donde estan residiendo y residen todos los datos de la Entidad se hace necesario renovar el soporte tecnico de Oracle por un ano calendario; Que, asimismo, el Informe Nº 009-2006(8.1.1) - Area de Sistemas, de fecha 04.AGO.06, expresa que el software administrador de Base de Datos Oracle 10G se constituira como la herramienta estandar que utilizara el INDECI para el mantenimiento y soporte de sus Bases de Datos y las conexiones de las Aplicaciones (SINPAD, SIGAO, Intranet) a esta herramienta; Que, asimismo, expresa el Informe citado que Oracle es el Software Administrador de Base de Datos lider, desde hace varios anos, a nivel mundial y se encuentra en constantes cambios y mejoras del producto, por lo que se considera imprescindible contar con el respectivo respaldo que brinda un servicio de soporte tecnico y mantenimiento para garantizar una optima performance del software, asi como las respectivas instalaciones de sus actualizaciones; Que, mediante Carta s/n de fecha 09.AGO.06 la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. a traves de su representante legal hace conocer que es MORDAZA directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle; que es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation para distribuir los productos y todos los servicios Oracle y es la unica empresa autorizada por Oracle Corporation para renovar los servicios de soporte tecnico Oracle en el territorio del Peru; Que, conforme a la propuesta tecnica-economica alcanzada por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. para la contratacion del servicio de Soporte Tecnico y Mantenimiento del software Oracle, el valor referencial asciende al monto total de US $ 21,596.54 dolares americanos por el periodo comprendido del 31.AGO.2006 al 30.AGO.2007; Que, mediante Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 590-DP-2006 de fecha 18.AGO.2006, la Oficina de Planificacion y Presupuesto del INDECI ha otorgado informe de disponibilidad presupuestal favorable por el monto total de S/. 71,270.00 al MORDAZA de cambio S/. 3.30 equivalente a US $ 21,596.54, para la contratacion del servicio de Soporte Tecnico y Mantenimiento de Software ORACLE; Que, mediante Informe Tecnico Nº 072-2006-INDECI/ 12.1, de fecha 25.AGO.06, la Direccion Nacional de Logistica considera necesaria la contratacion del servicio de soporte tecnico y mantenimiento del software Oracle por el monto referencial total de US$ 21,596.54 (Veintiun mil quinientos noventa y seis con 54/100 dolares americanos) o su equivalente en soles calculado al MORDAZA de cambio del dia de cancelacion, por el periodo de un

(01) ano, mediante un MORDAZA de seleccion exonerado por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y en razon que el servicio es prestado solo por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A, empresa subsidiaria de Oracle Corporation; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM, y sus modificatorias, senala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA, la entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme indica el Informe Tecnico Nº 009-2006OET(8.1.1), de fecha 04.JUN.2006 expedido por la Oficina de Estadistica y Telematica, la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. es el unico proveedor quien es unico representante y distribuidor en el Peru y esta debidamente autorizada para comercializar, brindar soporte y capacitacion, sobre todos los productos MORDAZA ORACLE, lo cual se evidencia en la carta s/n de fecha 09.AGO.06 emitida por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. Por lo tanto, esta Oficina de Asesoria Juridica considera que es procedente que se exonere del MORDAZA de seleccion regular la contratacion del servicio de soporte tecnico y mantenimiento del software Oracle por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor unico, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; Que, segun el articulo 148º del Reglamento en mencion, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Agrega dicha MORDAZA legal, que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Indica ademas la MORDAZA, que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion y se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion. La aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25º y 26º del indicado Reglamento, via Resolucion del Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad

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