Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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cincuenta y seis y 00/100 nuevos soles), conforme se evidencia del Contrato Nº 027-2006-INPE/16, suscrito con la empresa MACRORESGUARDO S.A.C., derivado del MORDAZA exonerado Nº 005-2006-INPE/16; Que, de otro lado, la citada Direccion Regional senala que, la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2006-INPE/ 16, para el "Servicio de Gestion y Monitoreo del Centro de Video Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas"; fue declarada desierta en primera y MORDAZA convocatoria, debido a que el unico postor que se presento al MORDAZA de seleccion, no cumplio con los requisitos minimos solicitados en las Bases Integradas. Asimismo, senala que de acuerdo al articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el supuesto que una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa sea declarada desierta por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocara a un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por lo que en aplicacion de dicho dispositivo legal, con fecha 6 de setiembre de 2006, fue convocado el MORDAZA de seleccion, el cual tiene previsto el otorgamiento de la Buena Pro el 12 de setiembre de 2006; Que, mediante Informe N° 044-2006-INPE/16.05.URMyS de fecha 23 de agosto de 2006, emitido por el Sub Director de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, refiere que el Contrato Nº 0272006-INPE/16 para el "Servicio de Gestion y Monitoreo del Centro de Video Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas", vence aproximadamente el 31 de agosto de 2006; Que, mediante Oficio Nº 1048-2006-INPE/08 de fecha 07 de setiembre de 2006, la Oficina General de Seguridad opina que teniendo en cuenta que el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas, alberga internos de alta peligrosidad, debe continuar con el servicio del Centro de Monitoreo de Video Vigilancia, ya que constituye una herramienta muy importante para la seguridad del centro penitenciario, ya que permite visualizar actos irregulares que ponen en peligro la convivencia pacifica de los internos, permitiendo la accion inmediata del personal de seguridad para mantener la disciplina, el orden y el MORDAZA de autoridad, asi como detectar actos de corrupcion al interior del penal por parte de malos elementos de la Entidad; Que, los equipos de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas, por tratarse de equipos electronicos de Alta Tecnologia, deben ser manejados y controlados por personal especializado y con la garantia y reserva del caso, a efectos que no MORDAZA manipulados y procesados de manera irregular, evitando asi que se vulnere el sistema de seguridad integral del mencionado Establecimiento Penitenciario; Que, por tratarse de un MORDAZA de seguridad en el Sistema Electronico de un Establecimiento Penitenciario que, por sus caracteristicas y clasificacion es de MORDAZA seguridad, el cual alberga internos de alta peligrosidad y con largas sentencias que cumplir, se requiere contratar directamente con una empresa altamente calificada en sistemas de seguridad, que no solo brinde el servicio requerido, sino que garantice la reserva de la informacion de sus equipos electronicos, por cuanto de ser manejadas por personas inescrupulosas, podria filtrarse informacion clasificada en materia de seguridad, lo que pondria en riesgo las instalaciones y seguridad integral del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas; Que, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que estos hechos son extraordinarios, imprevisibles y ajenos a la voluntad del Comite Especial, habida cuenta que la declaracion de desierto hasta en dos oportunidades por ausencia de postores, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo de los procesos de seleccion, por lo tanto, es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Servicio de Gestion y Monitoreo del Centro de Video Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas", por el periodo de sesenta (60) dias calendario, hasta por la suma de S/. 27 920,00 (Veintisiete mil novecientos veinte con 00/100 Nuevos Soles), importe que servira para atender

los gastos del servicio MORDAZA descrito mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, se otorga la Buena Pro y se perfeccione el contrato respectivo, ya que su desabastecimiento compromete directamente la seguridad integral del referido Establecimiento Penitenciario, debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004- PCM; Que, en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084­2004- PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la contratacion del citado servicio, de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion definitiva; Que, mediante Oficio Nº 315-2006-INPE/16.03, de fecha 8 de setiembre de 2006, la Direccion de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 0402001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del "Servicio de Gestion y Monitoreo del Centro de Video Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas de la Direccion Regional Lima", por el periodo de sesenta (60) dias calendario a partir de la fecha de la presente Resolucion, mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional MORDAZA, para la contratacion del "Servicio de Gestion y Monitoreo del Centro de Video Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas", de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:

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