NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328095REPUBLICADELPERU cincuenta y seis y 00/100 nuevos soles), conforme se evidencia del Contrato Nº 027-2006-INPE/16, suscritocon la empresa MACRORESGUARDO S.A.C., derivado del proceso exonerado Nº 005-2006-INPE/16; Que, de otro lado, la citada Dirección Regional señala que, la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2006-INPE/ 16, para el “Servicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Vídeo Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Especial Piedras Gordas”; fue declarada desierta en primera y segunda convocatoria, debido a que el único postor que se presentó al procesode selección, no cumplió con los requisitos mínimos solicitados en las Bases Integradas. Asimismo, señala que de acuerdo al artículo 32º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el supuesto que una Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicaciónDirecta sea declarada desierta por la ausencia de postores hasta en dos oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por loque en aplicación de dicho dispositivo legal, con fecha 6 de setiembre de 2006, fue convocado el proceso de selección, el cual tiene previsto el otorgamiento de laBuena Pro el 12 de setiembre de 2006; Que, mediante Informe N° 044-2006-INPE/16.05.URMyS de fecha 23 de agosto de 2006, emitido por el Sub Directorde la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, refiere que el Contrato Nº 027- 2006-INPE/16 para el "Servicio de Gestión y Monitoreo delCentro de Vídeo Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas", vence aproximadamente el 31 de agosto de 2006; Que, mediante Oficio Nº 1048-2006-INPE/08 de fecha 07 de setiembre de 2006, la Oficina General de Seguridad opina que teniendo en cuenta que elEstablecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas, alberga internos de alta peligrosidad, debe continuar con el servicio del Centrode Monitoreo de Vídeo Vigilancia, ya que constituye una herramienta muy importante para la seguridad del centro penitenciario, ya que permite visualizar actosirregulares que ponen en peligro la convivencia pacífica de los internos, permitiendo la acción inmediata del personal de seguridad para mantener la disciplina, elorden y el principio de autoridad, así como detectar actos de corrupción al interior del penal por parte de malos elementos de la Entidad; Que, los equipos de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas, por tratarse de equipos electrónicos de AltaTecnología, deben ser manejados y controlados por personal especializado y con la garantía y reserva del caso, a efectos que no sean manipulados y procesadosde manera irregular, evitando así que se vulnere el sistema de seguridad integral del mencionado Establecimiento Penitenciario; Que, por tratarse de un asunto de seguridad en el Sistema Electrónico de un Establecimiento Penitenciario que, por sus características y clasificación es de máximaseguridad, el cual alberga internos de alta peligrosidad y con largas sentencias que cumplir, se requiere contratar directamente con una empresa altamente calificada ensistemas de seguridad, que no sólo brinde el servicio requerido, sino que garantice la reserva de la información de sus equipos electrónicos, por cuanto de ser manejadaspor personas inescrupulosas, podría filtrarse información clasificada en materia de seguridad, lo que pondría en riesgo las instalaciones y seguridad integral del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas; Que, la Dirección Regional Lima manifiesta que éstos hechos son extraordinarios, imprevisibles y ajenos a lavoluntad del Comité Especial, habida cuenta que la declaración de desierto hasta en dos oportunidades por ausencia de postores, son situaciones que puedenproducirse durante el desarrollo de los procesos de selección, por lo tanto, es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del“Servicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Vídeo Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas”, por el período desesenta (60) días calendario, hasta por la suma de S/. 27 920,00 (Veintisiete mil novecientos veinte con 00/100 Nuevos Soles), importe que servirá para atenderlos gastos del servicio antes descrito mientras se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente, se otorgala Buena Pro y se perfeccione el contrato respectivo, ya que su desabastecimiento compromete directamente la seguridad integral del referido EstablecimientoPenitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante accionesinmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicaciónde acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativasa que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente, conforme lo dispone elartículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM; Que, en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004- PCM, se encuentranseñalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para lacontratación del citado servicio, de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para lacontratación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 315-2006-INPE/16.03, de fecha 8 de setiembre de 2006, la Dirección dePlanificación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040- 2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas medianteResolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del "Serviciode Gestión y Monitoreo del Centro de Vídeo Vigilancia en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas de la Dirección Regional Lima",por el período de sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de la presente Resolución, mientras se lleva a cabo el proceso de selección y se perfeccione el contratorespectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la contratación del “Servicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Vídeo Vigilancia en elEstablecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas”, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: