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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329069REPUBLICADELPERU aprueban la constitución y reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales del distrito; CONSIDERANDO Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 125-MSI establece que mediante Decreto de Alcaldía, seconvocará a elecciones de los delegados vecinales y sedesignará a los integrantes del Comité Electoral que conducirán dichas elecciones; todo ello con una anticipación no menor de 90 días calendario a la fechade vencimiento del mandato de los delegados vecinalesen ejercicio al momento de la convocatoria; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA Artículo Primero.- Convocar a elecciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para el 10 dediciembre del 2006 desde 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.,para lo cual se deberá cumplir con el siguiente cronogramaelectoral: CRONOGRAMA ELECTORAL PADRÓN ELECTORAL PROVISIONAL Publicación de Padrón Electoral Provisional 16/10/06 al 30/10/06Presentación de Impugnaciones (inclusiones y/o exclusiones) 16/10/06 al 30/10/06 Resolución de impugnaciones 31/10/06 al 03/11/06 Publicación de Padrón Electoral Definitivo Desde el 06/11/06 CARTEL DE CANDIDATOS Inscripción de candidatos 07/11/06 al 13/11/06Fecha de subsanación de las listas de candidatos presentadas 14/11/ 2006 Publicación listado inicial/provisional de candidatos 15/11/06 al 17/11/06Presentación de tachas 15/11/06 al 17/11/06Resolución de tachas 20/11/06 al 22/11/06 Publicación de listado definitivo 23/11/06 ACTO ELECTORAL 10/12/06 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 13/12/06 Artículo Segundo.- Designar a los miembros del Comité Electoral, conforme al siguiente detalle: 1. Sr. Ramón Iglesias Castro Presidente 2. Sr. Enrique Javier Merino Cáceres Vicepresidente 3. Sra. Beatriz Adriana Tarnawiecki Flores V ocal Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 02488-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G61 /G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002/S.E. Nº 015-2006/MPH-CM. Huancabamba, 11 de agosto del 2006VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 015-2006, de fecha 11 de agosto del 2006, el Decreto de UrgenciaNº 019-2006;CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Extraordinaria invocada en el visto, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial deHuancabamba analizó el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, por el cual se establece la Compensación Mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado,Autoridades con rango de Ministro de Estado, PresidentesRegionales, Alcaldes, Consejeros Regionales yRegidores, para los meses de agosto a diciembre del2006; Que, el día 31 de julio del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, por el cual se precisa que es indispensabledar cumplimiento a la norma de carácter generalcontemplada en el artículo 3º de la Ley Nº 28212, conla finalidad de ordenar y homologar jerárquicamente las remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, fijando en S/. 2,600.00 laUnidad Remunerativa del Sector Público para el año2007; Que, en el Artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019- 2006, se establece que los Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos concejos municipales, de conformidad con lo que dispone surespectiva Ley Orgánica, y que en ningún caso dichasdietas pueden superar en total el 30% de la compensaciónmensual que percibe el Alcalde correspondiente, asimismoel artículo 9º prohíbe que los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidas en el D. U. Nº 016- 2006 perciban otros ingresos distintos a los anteriormenteindicados cualquiera sea la fuente y la forma de pago; Que, con la Resolución Municipal Nº 002-2003-MPH, se fijó el importe de la dieta de los Regidores de laMunicipalidad Provincial de Huancabamba, por acuerdo unánime en la suma de S/. 800.00, lo cual fue ratificado por Acuerdo de Concejo tomado en la SesiónExtraordinaria de fecha 26 de julio del 2004, dieta que seha venido haciendo efectiva hasta un máximo de tres(3) sesiones al mes; Que, con Opinión Legal Nº 117-2006-MPH/A.J. de fecha 7 de agosto del 2006, el Asesor Jurídico, llega a la conclusión que el monto que actualmente perciben losseñores Regidores por concepto de dietas, excede elporcentaje fijado; razón por la cual se hace necesarioreajustar el monto de las dietas que los Regidores vienenpercibiendo y, recomienda que este asunto sea debatido en Sesión de Concejo; Que, la Gerencia Municipal con el Oficio Nº 245-2006- MPH-GM, de fecha 10 de agosto del 2006, refiere quesegún lo recomendado en la Opinión Legal que antecede,ha procedido a efectuar el cálculo de dietas que percibiránlos Regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba a partir del 1º de agosto al 31 de diciembre del 2006, la misma que equivale a: S/. 663.00 porasistencia efectiva a cada sesión de concejo, teniendoen cuenta que la remuneración del Alcalde Provincialasciende al importe total de S/. 6,630.00 Nuevos Soles(6,630.00 x 30% = 1,989.00); Estando a lo tipificado en el Decreto de Urgencia Nº 016-2006, con el voto unánime el pleno del Concejocon la dispensa del trámite de la aprobación y suscripcióndel acta, y en uso de las atribuciones conferidas por laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACORDÓ: Primero.- FIJAR en la suma de S/. 663.00, la compensación que por concepto de dieta percibirán losRegidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba,la misma que se hará efectiva hasta por un máximo de tres sesiones al mes (S/. 663.00 x 3 = S/. 1,989.00) y que tiene vigencia entre los meses de agosto a diciembre del2006. Segundo.- Las demás sesiones de concejo que se realicen durante el mes, no serán computables para lapercepción de dieta fijada según el artículo que antecede. Tercero.- Dejar sin efecto todas las normas municipales que se opongan al presente acuerdo.