Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

329069

aprueban la constitucion y reglamento de organizacion y funciones de las juntas vecinales del distrito; CONSIDERANDO Que, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 125-MSI establece que mediante Decreto de Alcaldia, se convocara a elecciones de los delegados vecinales y se designara a los integrantes del Comite Electoral que conduciran dichas elecciones; todo ello con una anticipacion no menor de 90 dias calendario a la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA Articulo Primero.- Convocar a elecciones de las Juntas Vecinales del distrito de San MORDAZA, para el 10 de diciembre del 2006 desde 10:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., para lo cual se debera cumplir con el siguiente cronograma electoral:
CRONOGRAMA ELECTORAL
PADRON ELECTORAL PROVISIONAL Publicacion de Padron Electoral Provisional MORDAZA de Impugnaciones (inclusiones y/o exclusiones) Resolucion de impugnaciones Publicacion de Padron Electoral Definitivo 16/10/06 al 30/10/06 16/10/06 al 30/10/06 31/10/06 al 03/11/06 Desde el 06/11/06

CARTEL DE CANDIDATOS Inscripcion de candidatos 07/11/06 al 13/11/06 Fecha de subsanacion de las listas de candidatos presentadas 14/11/2006 Publicacion listado inicial/provisional de candidatos 15/11/06 al 17/11/06 MORDAZA de tachas 15/11/06 al 17/11/06 Resolucion de tachas 20/11/06 al 22/11/06 Publicacion de listado definitivo 23/11/06 ACTO ELECTORAL PUBLICACION DE RESULTADOS 10/12/06 13/12/06

Articulo Segundo.- Designar a los miembros del Comite Electoral, conforme al siguiente detalle:
1. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. Sra. MORDAZA MORDAZA Tarnawiecki MORDAZA Presidente Vicepresidente Vocal

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 02488-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCABAMBA
Fijan monto de compensacion que percibiran Regidores por concepto de dieta durante los meses de agosto a diciembre de 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002/S.E. Nº 015-2006/MPH-CM. Huancabamba, 11 de agosto del 2006 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 015-2006, de fecha 11 de agosto del 2006, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006;

Que, en la Sesion Extraordinaria invocada en el visto, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huancabamba analizo el Decreto de Urgencia Nº 0192006, por el cual se establece la Compensacion Mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, Autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre del 2006; Que, el dia 31 de MORDAZA del 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 0462006-PCM, por el cual se precisa que es indispensable dar cumplimiento a la MORDAZA de caracter general contemplada en el articulo 3º de la Ley Nº 28212, con la finalidad de ordenar y homologar jerarquicamente las remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, fijando en S/. 2,600.00 la Unidad Remunerativa del Sector Publico para el ano 2007; Que, en el Articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 0192006, se establece que los Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos concejos municipales, de conformidad con lo que dispone su respectiva Ley Organica, y que en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la compensacion mensual que percibe el MORDAZA correspondiente, asimismo el articulo 9º prohibe que los altos funcionarios y autoridades del Estado comprendidas en el D. U. Nº 0162006 perciban otros ingresos distintos a los anteriormente indicados cualquiera sea la fuente y la forma de pago; Que, con la Resolucion Municipal Nº 002-2003-MPH, se fijo el importe de la dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, por acuerdo unanime en la suma de S/. 800.00, lo cual fue ratificado por Acuerdo de Concejo tomado en la Sesion Extraordinaria de fecha 26 de MORDAZA del 2004, dieta que se ha venido haciendo efectiva hasta un MORDAZA de tres (3) sesiones al mes; Que, con Opinion Legal Nº 117-2006-MPH/A.J. de fecha 7 de agosto del 2006, el Asesor Juridico, llega a la conclusion que el monto que actualmente perciben los senores Regidores por concepto de dietas, excede el porcentaje fijado; razon por la cual se hace necesario reajustar el monto de las dietas que los Regidores vienen percibiendo y, recomienda que este MORDAZA sea debatido en Sesion de Concejo; Que, la Gerencia Municipal con el Oficio Nº 245-2006MPH-GM, de fecha 10 de agosto del 2006, refiere que segun lo recomendado en la Opinion Legal que antecede, ha procedido a efectuar el calculo de dietas que percibiran los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba a partir del 1º de agosto al 31 de diciembre del 2006, la misma que equivale a: S/. 663.00 por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, teniendo en cuenta que la remuneracion del MORDAZA Provincial asciende al importe total de S/. 6,630.00 Nuevos Soles (6,630.00 x 30% = 1,989.00); Estando a lo tipificado en el Decreto de Urgencia Nº 016-2006, con el MORDAZA unanime el pleno del Concejo con la dispensa del tramite de la aprobacion y suscripcion del acta, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; ACORDO: Primero.- FIJAR en la suma de S/. 663.00, la compensacion que por concepto de dieta percibiran los Regidores de la Municipalidad Provincial de Huancabamba, la misma que se MORDAZA efectiva hasta por un MORDAZA de tres sesiones al mes (S/. 663.00 x 3 = S/. 1,989.00) y que tiene vigencia entre los meses de agosto a diciembre del 2006. Segundo.- Las demas sesiones de concejo que se realicen durante el mes, no seran computables para la percepcion de dieta fijada segun el articulo que antecede. Tercero.- Dejar sin efecto todas las nor mas municipales que se opongan al presente acuerdo.

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