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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329059REPUBLICADELPERU Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2006. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL Sustitúyase el artículo 22º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normasmodificatorias, por el texto siguiente: “Artículo 22º.- MODIFICACIÓN O DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del díahábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscalo de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17º, sin perjuicio de laverificación posterior que efectúe la SUNAT. Dicha información también deberá ser comunicada por los deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o no habidos que tengan la obligación de declarar o confirmar su domicilio fiscal de acuerdo a lodispuesto en el numeral 2 del artículo 5º, literal a) delnumeral 7.1 del artículo 7º, respectivamente y por losdeudores tributarios comprendidos en la ÚnicaDisposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF . Igualmente, los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, para efectos de declarar o confirmar sudomicilio fiscal, deberán cumplir con lo dispuesto en elartículo 11º en lo que sea aplicable. Segunda.- ANEXO Nº 2 – CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL Modifícase el título del numeral 2.9 del rubro “Requisitos Específicos” del Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorpórase como párrafo final delreferido numeral, el texto siguiente: “ANEXO Nº 2 COMUNICACIONES AL REGISTRO(...) REQUISITOS ESPECÍFICOS: (...) Nº COMUNICACIONES AL REQUISITOS REGISTRO 2.9 Si modifica o (...) declara/confirma: Domicilio Fiscal (...)  Confirmación de domicilio Tr atándose de la confir mación de do- fiscal. micilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5 y la ÚnicaDisposición Complementaria Transitoriadel Decreto Supremo Nº 041-2006-EF , nose requerirá presentar y/o exhibir ladocumentación antes señalada. (...) Tercera.- ANEXO Nº 4 – DECLARACIÓN O CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL Sustitúyase el numeral 10 del Anexo N º4 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT ynormas modificatorias e incorpórase como numeral 19del citado anexo, los textos siguientes:“ANEXO Nº 4 DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL (…) Nº DATOS A ACTUALIZAR REQUISITOS 10 Domicilio Fiscal. Consignar el nuevo domicilio fiscal. T ratándose de la declaración de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 delartículo 5º y la Única DisposiciónComplementaria Transitoria del DecretoSupremo Nº 041-2006-EF, se consignará elnuevo domicilio fiscal No podrán utilizar SUNA T Virtual para la actualización y declaración del domiciliofiscal los contribuyentes que tengan lacondición de no habidos. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por estemedio. (...)19 Confirmación de Domicilio Tratándose de la confirmación del domi- Fiscal. cilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5º y la Única DisposiciónComplementaria Transitoria del DecretoSupremo Nº 041-2006-EF , se ratificará eldomicilio declarado a la SUNAT. No podrán utilizar SUNA T Virtual para la confirmación del domicilio fiscal loscontribuyentes que tengan la condición de no habidos. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 02525-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G69/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G59/G50/G45/G73/G64/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 060-2006-CR-GRH Huánuco, 21 de agosto de 2006. LA PRESIDENTA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha veintiséis de junio del dos mil seis, el Dictamen número 003-2006-CDE-GRHCO/P , de la Comisión deDesarrollo Económico presentada por el Presidente de