Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

329061

de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el MORDAZA Mayoritario de sus miembros: ACUERDA: Primero.- Fijar el MORDAZA del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA en S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales, para los meses de agosto a diciembre del presente ano. Segundo.- Fijar la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional MORDAZA, en S/. 4,290.00 nuevos soles para los meses de agosto a diciembre del presente ano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente 02512-1

GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA
Elevan propuestas ante la Presidencia de la Republica y otras entidades, sobre problematica de la contaminacion ambiental y danos a la salud publica por comercializacion informal del cianuro
ACUERDO REGIONAL Nº 065-2006-CR/GR-LL MORDAZA, 16 de agosto del 2006 EL CONSEJO REGIONAL LA MORDAZA VISTO: Sesion Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2006, el Informe presentado por la Direccion Regional de Energia y Minas, sobre la contaminacion ambiental y danos a la salud publica por comercializacion informal del Cianuro. En Sesion Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, asimismo mediante la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente se prescribe en su Articulo Primero del Titulo Preliminar: Articulo I.- Del derecho y deber fundamental: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva.."; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2004CR-RLL, se resuelve en su Articulo Primero: APROBAR que el Cianuro de Sodio sea considerado como insumo quimico fiscalizado para las operaciones minero metalurgico de beneficio del oro y otros minerales, en el ambito de la Region La Libertad;

Que, la Actividad Minera Artesanal extractiva en la provincia de MORDAZA MORDAZA es una actividad con caracter de informal que a la fecha no cuenta con una autorizacion debida por parte de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia de Minas, lo que ha ocasionado un mal uso de los componentes quimicos dentro de los que se encuentra el uso indiscriminado del Cianuro, lo que ocasiona danos ecologicos que podrian ser irreversibles que conlleva a los siguientes problemas: a) Contaminacion Ambiental y b) El Dano a la Salud; en desmedro de la poblacion circular y de los usuarios de las cuencas Hidrograficas dentro de su influencia; Que, a fin de solucionar dicha problematica, sobre todo en la MORDAZA mas afectada como es MORDAZA MORDAZA, se reunieron a fin de analizar la problematica MORDAZA planteada las siguientes autoridades nacionales y regionales: El Presidente del Gobierno Regional, Jefe del PETT La MORDAZA, Director Regional de Salud, Director Regional de Energia y Minas y Representantes de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, Direccion General de Fiscalizacion Minera y Direccion General de Asuntos Ambientales; Que, el articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe: "FUNCIONES EN MATERIA DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBUROS a) Formular, aprobar, ejecutar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales" concordante con lo dispuesto en el articulo 53º FUNCIONES EN MATERIA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos Locales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales que establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional que declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, estando a lo dispuesto y aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa de aprobacion de Acta, del Pleno en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 16 de agosto del 2006, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 15º y 37º Inc. "a" de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y de conformidad con los considerandos senalados; ACUERDA: Articulo Primero.- ELEVAR a la Presidencia de la Republica, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior y Comision de Energia del Congreso de la Republica el presente acuerdo a fin de que adopten las medidas siguientes: 1).- Conformar una comision multisectorial que analice la problematica que debe estar integrada por Representantes del Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Interior, Comision de Energia y Minas del Congreso de la Republica y Gobierno Regional La Libertad. 2).- Que, el Ministerio de Energia y Minas expida en forma urgente una Resolucion Ministerial con caracter de obligatorio considerando al Cianuro como elemento quimico fiscalizado para las operaciones minero metalurgicas, disponiendo operativos de fiscalizacion e incautacion con el apoyo de la fuerza publica, asi como el registro de las empresas importadoras de Cianuro y el control del Transporte por parte de la SUNAT de dicho insumo quimico, mientras el Congreso de la Republica mediante Ley legisla sobre la materia. 3) El equipamiento de una sede Descentralizada de las dependencias del Ministerio de Energia y Minas con facultades de fiscalizacion a fin de evitar contaminacion ambiental y atentado a la salud publica, la que se sera instalada en la provincia de MORDAZA MORDAZA, con todas las facultades de fiscalizacion.

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