NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329061REPUBLICADELPERU de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto Mayoritario de sus miembros: ACUERDA: Primero.- Fijar el sueldo del Presidente del Gobierno Regional Junín en S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales,para los meses de agosto a diciembre del presente año. Segundo.- Fijar la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Junín, en S/. 4,290.00 nuevos soles para los meses de agosto a diciembre del presente año. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 02512-1 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD /G45/G6C/G65/G76/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G70/G72/G6F/G62/G6C/G65/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G61/GF1/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G63/G69/G61/G6E/G75/G72/G6F ACUERDO REGIONAL Nº 065-2006-CR/GR-LL Trujillo, 16 de agosto del 2006 EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO:Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2006, el Informe presentado por la Dirección Regional de Energía y Minas, sobre la contaminación ambiental y daños a la salud pública por comercialización informal del Cianuro. En Sesión Ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que el desarrollo regional comprende laaplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentosde desarrollo económico, social, poblacional, cultural yambiental, a través de planes, programas y proyectosorientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservaciónde los recursos naturales y el ambiente en el territorioregional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechosde hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, asimismo mediante la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente se prescribe en su Artículo Primero del Título Preliminar: Artículo I.- Del derecho y deberfundamental: Toda persona tiene el derecho irrenunciablea vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuadopara el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuira una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva.."; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2004- CR-RLL, se resuelve en su Artículo Primero: APROBARque el Cianuro de Sodio sea considerado como insumoquímico fiscalizado para las operaciones minero metalúrgico de beneficio del oro y otros minerales, en el ámbito de la Región La Libertad;Que, la Actividad Minera Artesanal extractiva en la provincia de Sánchez Carrión es una actividad concarácter de informal que a la fecha no cuenta con unaautorización debida por parte de la Dirección General deMinería del Ministerio de Energía de Minas, lo que haocasionado un mal uso de los componentes químicosdentro de los que se encuentra el uso indiscriminado delCianuro, lo que ocasiona daños ecológicos que podríanser irreversibles que conlleva a los siguientes problemas:a) Contaminación Ambiental y b) El Daño a la Salud; endesmedro de la población circular y de los usuarios delas cuencas Hidrográficas dentro de su influencia; Que, a fin de solucionar dicha problemática, sobre todo en la zona más afectada como es Sánchez Carrión,se reunieron a fin de analizar la problemática antesplanteada las siguientes autoridades nacionales yregionales: El Presidente del Gobierno Regional, Jefedel PETT La Libertad, Director Regional de Salud, DirectorRegional de Energía y Minas y Representantes de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Fiscalización Minera yDirección General de Asuntos Ambientales; Que, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe: "FUNCIONES EN MATERIA DEENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS a) Formular,aprobar, ejecutar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrarlos planes y políticas en materia de energía, minas ehidrocarburos de la región, en concordancia con laspolíticas nacionales y los planes sectoriales" concordantecon lo dispuesto en el artículo 53º FUNCIONES EN MATERIA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,dirigir, controlar y administrar los planes y políticas enmateria ambiental y de ordenamiento territorial, enconcordancia con los planes de los gobiernos Locales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales que establece que los Acuerdos del ConsejoRegional expresan la decisión de este órgano sobreasuntos internos del Consejo Regional, de interés público,ciudadano o institucional que declara su voluntad depracticar un determinado acto o sujetarse a una conductao norma institucional; Que, estando a lo dispuesto y aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa de aprobación de Acta, delPleno en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha16 de agosto del 2006, en ejercicio de las atribucionesconferidas por los artículos 15º y 37º Inc. "a" de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y deconformidad con los considerandos señalados; ACUERDA:Artículo Primero.- ELEVAR a la Presidencia de la República, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio deSalud, Ministerio del Interior y Comisión de Energía delCongreso de la República el presente acuerdo a fin deque adopten las medidas siguientes: 1).- Conformar una comisión multisectorial que analice la problemática que debe estar integrada porRepresentantes del Ministerio de Energía y Minas,Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministeriodel Interior, Comisión de Energía y Minas del Congresode la República y Gobierno Regional La Libertad. 2).- Que, el Ministerio de Energía y Minas expida en forma urgente una Resolución Ministerial con carácterde obligatorio considerando al Cianuro como elementoquímico fiscalizado para las operaciones minerometalúrgicas, disponiendo operativos de fiscalización eincautación con el apoyo de la fuerza pública, así comoel registro de las empresas importadoras de Cianuro y elcontrol del Transporte por parte de la SUNAT de dichoinsumo químico, mientras el Congreso de la Repúblicamediante Ley legisla sobre la materia. 3) El equipamiento de una sede Descentralizada de las dependencias del Ministerio de Energía y Minas confacultades de fiscalización a fin de evitar contaminaciónambiental y atentado a la salud pública, la que se seráinstalada en la provincia de Sánchez Carrión, con todas las facultades de fiscalización.