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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329053REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1365-2006- R-UNA se autorizó la renovación del licenciamientoMICROSOFT PERÚ 2006-2007, para el uso del SoftwareMicrosoft en esta Casa Superior de Estudios, debiendo suscribirse para tal efecto el correspondiente Contrato Microsoft Campus School Agreement, por la suma de S/. 55,400.00 Nuevos Soles más IGV, en concordanciacon el Informe Técnico de fecha 12-6-2006 emitido por laOficina de Tecnología Informática - UNA-Puno; Que, conforme al Lit. e) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estánexonerados de los Procesos de Selección lasadquisiciones y contrataciones cuando los bienes oservicios no admiten sustitutos y exista proveedor únicoen el mercado nacional, en estos casos la entidad podrá contratar directamente; Que, se tiene a la vista la Constancia suscrita por la representante de Microsoft Perú S.R.L., con la cual secertifica que Cosapi Data S.A. tiene la categoría deProveedor Único Directo, para los contratos MicrosoftCampus School Agreement hasta el año 2007; Que, estando al Informe contenido en el Oficio Nº 775-2006-UA-OGF/UNA-P de la Unidad deAbastecimiento - Oficina de Gestión Financiera; enconcordancia con lo establecido por los Arts. 146º y148º del D.S. Nº 084-2004-PCM "Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; y, De conformidad con las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la UNA-Puno y laResolución de Asamblea Universitaria Nº 10-2005-AU-UNA, confieren al Rectorado de esta Casa Superior deEstudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección para el LicenciamientoMICROSOFT 2006-2007, para el uso del SoftwareMicrosoft en esta Casa Superior de Estudios, por un valor referencial de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.55,400.00). Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Gestión Financiera a través de la Unidad deAbastecimiento cumpla con la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano; remitiendo a su vez copia de la presente Resolución e informes quelo sustentan, a la Contraloría General de la República,dentro del plazo legal establecido para el efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Rectora 02516-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61 /G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20 /G64/G65/G20 /G56/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G61/G72/G61/G65 /G6C /G69 /G6D /G69 /G6E /G61 /G63 /G69 /GF3 /G6E /G20/G64 /G65 /G20/G6C /G61 /G20/G52 /G75 /G62/GE9 /G6F /G6C /G61 /G20/G79 /G20/G65 /G6C/G53/GED/G6E/G64/G72/G6F/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G62/GE9/G6F/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G67/GE9/G6E/G69/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4E/G4A RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 075-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 26 de setiembre de 2006.VISTO: La Campaña Nacional de Vacunación para la eliminación de la rubéola y el síndrome de rubéolacongénita en el Perú que realizará el Ministerio de Saluddel 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud establece quetodo joven tiene derecho a la salud; Que, asimismo, el Artículo 2º del Reglamento del Consejo Nacional de la Juventud aprobado por DecretoSupremo Nº 106-2002-PCM establece que el ConsejoNacional de la Juventud - CONAJU tiene por finalidadlograr el desarrollo integral de la juventud, entendiendocomo tal, al conjunto de acciones que ejecutan concertadamente el estado y la sociedad para el logro de su bienestar físico; Que en ese marco, la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ ha considerado importante priorizar elfortalecimiento de las acciones que se desarrollen en elmarco de la Campaña de Vacunación contra la rubéola y síndrome de rubéola congénita a todos los peruanos comprendidos entre los dos y treinta y nueve años deedad, establecida por el Ministerio de Salud, a travésde la implementación de una Jornada Gratuita deVacunación; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado porDecreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamentode Organización y Funciones de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ, aprobado mediante ResoluciónPresidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Priorizar el fortalecimiento de las acciones que se desarrollen en el marco de la Campañade Vacunación que se desarrollará del 1 de octubre al 5 de noviembre de 2006, para la eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita, en el ámbito de lacompetencia de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ. Artículo Segundo.- Implementar en la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ la Jornada Gratuita deVacunación que se llevará a cabo el día 2 de octubre de2006, con la participación de todos sus funcionarios y servidores. Artículo Tercero.- Disponer que los funcionarios de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ brinden todas las facilidades para la ejecución de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUDITH PUENTE DE LA MATA Presidenta Comisión Nacional de la Juventud 02489-1 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6C/G61/G73/G65 /G42/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G45/G4C/G45/G43/G54/G52/G4F/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 044-2006-EF/94.45 Lima, 1 de septiembre de 2006