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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329057REPUBLICADELPERU de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba han renovado su compromiso de participar activamente enél; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP , aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599- 2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 403-SUNARP/SN, de fecha 24 de setiembre de 2002, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de San Martín. b) Un representante del Colegio de Notarios de San Martín. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de San Martín - Moyobamba. d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú - Consejo Zonal San Martín. e) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Moyobamba; f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. g) Un representante del Gobierno Regional de San Martín. El mandato de los miembros será por un año, computado a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar; El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional,el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP . b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo técnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP , a fin dehacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivasque sean necesarias. Quedan exceptuados los títulosen calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión, presentará, en ceremonia pública, un Informe Anualconteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº III- Sede Moyobamba, por la valiosa gestiónrealizada en beneficio de la Institución, durante el período2005-2006. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº III - Sede Moyobamba, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguientemanera: REPRESENTANTE ENT IDAD Abogado Rubén Darío Tejada Villacorta Colegio de Abogados de San Martín. Abogado Justo Pérez Ruiz Colegio de Notarios de San MartínREPRESENTANTE ENTIDAD Ingeniero Alfredo Mera Avellaneda (T) Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Ingeniero Julio César De la Rosa Ríos (S) Departamental de San Martín - Moyobamba. Arq. José Leonidas Rengifo Guzmán (T) Colegio de Arquitectos del Perú - Arq. Paúl Soto Sánchez (S) Consejo Zonal San Martín. Abogado José Francisco Ricse Grández Cámara de Comercio y Producción de Moyobamba Abogado Manuel Alva Jarama Municipalidad Provincial de Moyobamba Abogado Juan Carlos Silva Dávila Gobierno Regional de San Martín Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 02530-1 SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G6C/G6C/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G62/G69/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2006/SUNAT Lima, 28 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF se dictaron las normas sobre las condiciones de nohallado y de no habido para efectos tributarios respectode la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT); Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4º del referido Decreto, las situaciones que deben presentarse para que el deudor tributario adquieraautomáticamente la condición de no hallado a que hacereferencia el numeral 4.1 del citado artículo, deberán seranotadas en el acuse de recibo o en el acuse denotificación a que se refieren los incisos a) y f) del artículo 104º del Código Tributario, respectivamente, o en la constancia de la verificación de domicilio fiscal; y quepara tal efecto emita el Notificador o Mensajero, deacuerdo a lo que señale la SUNAT; Que la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF establece que los deudores tributarios, que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto, figuren con domicilio fiscal no halladoen los datos de su ficha RUC consignados en elComprobante de Información Registrada, seránconsiderados como deudores tributarios no habidos sidentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación que realice la SUNAT de aquellos que se encuentren en la mencionada situación, nocumplen con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5ºdel referido Decreto; Que asimismo, la referida Disposición señala que la SUNAT establecerá las normas correspondientes para la correcta aplicación de lo dispuesto en ella; Que de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto SupremoNº 041-2006-EF , el referido Decreto entrará en vigenciajunto con la Resolución de Superintendencia que regulelo dispuesto en el numeral 4.6 del artículo 4º del citado Decreto; Que en tal sentido resulta necesario emitir las disposiciones pertinentes que regulen lo señalado en elnumeral 4.6 del artículo 4º y la Única DisposiciónComplementaria y Transitoria del Decreto SupremoNº 041-2006-EF; Que de otro lado, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular