Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
REPRESENTANTE Ingeniero MORDAZA Mera MORDAZA (T) Ingeniero MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA (S) Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (T) Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (S) Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogado MORDAZA MORDAZA Jarama Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENTIDAD

329057
Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Departamental de San MORDAZA Moyobamba. Colegio de Arquitectos del Peru Consejo Zonal San Martin. Camara de Comercio y Produccion de Moyobamba Municipalidad Provincial de Moyobamba Gobierno Regional de San MORDAZA

de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba han renovado su compromiso de participar activamente en el; Estando a lo dispuesto por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolucion Nº 5992002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 3º y 4º de la Resolucion Nº 403-SUNARP/SN, de fecha 24 de setiembre de 2002, conforme al siguiente texto: "Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de San Martin. b) Un representante del Colegio de Notarios de San Martin. c) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru - Consejo Depar tamental de San Mar tin Moyobamba. d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Peru - Consejo Zonal San Martin. e) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Moyobamba; f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. g) Un representante del Gobierno Regional de San Martin. El mandato de los miembros sera por un ano, computado a partir de la fecha de instalacion del Consejo Consultivo, pudiendo ser renovado por un periodo similar; El Consejo podra invitar a las sesiones al funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo, las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral, como organismo tecnico consultor de apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas que MORDAZA necesarias. Quedan exceptuados los titulos en calificacion, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente MORDAZA legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional." Articulo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, MORDAZA de terminar su periodo de gestion, presentara, en ceremonia publica, un Informe Anual conteniendo las actividades realizadas por dicho organo. Articulo Tercero.- Agradecer a los senores integrantes del MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº III- Sede Moyobamba, por la valiosa gestion realizada en beneficio de la Institucion, durante el periodo 2005-2006. Articulo Cuarto.- Aprobar la designacion de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, para el periodo 20062007, el mismo que quedara conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ENTIDAD Colegio de Abogados de San Martin. Colegio de Notarios de San MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 02530-1

SUNAT
Dictan disposiciones referidas a la condicion de no hallado y de no MORDAZA para efectos tributarios respecto de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2006/SUNAT MORDAZA, 28 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF se dictaron las normas sobre las condiciones de no hallado y de no MORDAZA para efectos tributarios respecto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT); Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4.6 del articulo 4º del referido Decreto, las situaciones que deben presentarse para que el deudor tributario adquiera automaticamente la condicion de no hallado a que hace referencia el numeral 4.1 del citado articulo, deberan ser anotadas en el acuse de recibo o en el acuse de notificacion a que se refieren los incisos a) y f) del articulo 104º del Codigo Tributario, respectivamente, o en la MORDAZA de la verificacion de domicilio fiscal; y que para tal efecto emita el Notificador o Mensajero, de acuerdo a lo que senale la SUNAT; Que la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF establece que los deudores tributarios, que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto, figuren con domicilio fiscal no hallado en los datos de su ficha RUC consignados en el Comprobante de Informacion Registrada, seran considerados como deudores tributarios no habidos si dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la publicacion que realice la SUNAT de aquellos que se encuentren en la mencionada situacion, no cumplen con lo establecido en el inciso 2 del articulo 5º del referido Decreto; Que asimismo, la referida Disposicion senala que la SUNAT establecera las normas correspondientes para la correcta aplicacion de lo dispuesto en ella; Que de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF, el referido Decreto entrara en vigencia junto con la Resolucion de Superintendencia que regule lo dispuesto en el numeral 4.6 del articulo 4º del citado Decreto; Que en tal sentido resulta necesario emitir las disposiciones pertinentes que regulen lo senalado en el numeral 4.6 del articulo 4º y la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF; Que de otro lado, el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 establece la facultad de la SUNAT para regular

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