NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329063REPUBLICADELPERU /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61 RESOLUCIÓN Nº 093-MML-GDU-SPHU Lima, 11 de julio de 2006 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codificado Nº 43177-2006, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicita la Ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 2355-2002-AL/MDSMP , emitida con fecha 24 de octubre de2002, promovida por la empresa CONSTRUCTORAINMOBILIARIA ROJAS S.A. (CIROJAS S.A.); y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 2355-2002-AL/ MDSMP de fecha 24 de octubre de 2002 (fs. 46 al 50)mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Martínde Porres resuelve Declarar Procedente la solicitud de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda “Las Gardenias del Naranjal”desarrollado en el terreno de 39,100.00 m² de supropiedad, de acuerdo al Plano Nº 042-2002-DPHU-DDU/MDSMP , ubicado en el distrito de San Martín de Porres,provincia y departamento de Lima. Que, el terreno materia del presente trámite se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 43980378(fs. 04) del Registro de Predios de la Zona RegistralNº IX-Sede Lima. Que, mediante Informe Nº 077-2006-MML-GDU- SPHU-DRD (fs. 61) de fecha 2 de junio de 2006, la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, señala que la habilitaciónsolicitada incumple los Planes Urbanos en lo referente aVías del Sistema Vial Metropolitano, toda vez que deconformidad al contenido del Certificado de Zonificacióny Vías Nº 68-2002-MML-DMDU-OPDM, el terreno se encuentra afecto a la vía denominada Av. Pacasmayo calificada como Vía Colectora de sección C-236 de 30.00ml. y la Municipalidad Distrital la aprueba con una secciónde 28 ml., sección que mantiene los módulos de vereda,berma y calzada, pero que la Habilitación UrbanaEjecutada tiene un grado de consolidación mayor al 50% por lo que el Área Legal debe emitir pronunciamiento respecto a lo dispuesto en el artículo 4º de la OrdenanzaNº 341-MML, indica además que no se ha consideradoel diseño de rampas para personas con discapacidadconforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Que, con Informe Nº 217-2006-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 16 de junio de 2006 (fs.64 y 66) emitido por la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas opina que es posible aplicar elArtículo 4º de la Ordenanza Nº 341-MML en el presentetrámite al encontrarse dentro del rango permitido la secciónaprobada de 28.00 ml. y que de acuerdo a este mismo artículo cuarto, la determinación definitiva de los derechos de vía se establecen en los procesos de HabilitaciónUrbana, con lo que se determina el cumplimiento de losPlanes Urbanos con respecto a Zonificación, VíasMetropolitanas y Aportes Reglamentarios en el presentetrámite, cabe señalar que no se ha considerado el diseño de rampas para personas con discapacidad conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27050 y Ley Nº 27920, asimismoseñala acerca de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 776-MML, emitida por esta Corporación, precisandoque la Municipalidad Metropolitana de Lima es la entidadcompetente para aprobar y normar los distintosprocedimientos de Habilitación Urbana estableciendo la noaplicabilidad para estos procedimientos que se desarrollen en la provincia de Lima, del Texto Único Ordenado, del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas,Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; por lo que laMunicipalidad Metropolitana de Lima, seguirá tramitandolos procedimientos de Ratificación en materia deHabilitaciones Urbanas, mediante Resolución Nº 33-2006- MML-GDU, de fecha 29 de marzo de 2006, se delega la competencia administrativa para la emisión de Resolucionesen los procedimientos de Ratificación de las Resolucionesde Habilitaciones Urbanas emitidas por las MunicipalidadesDistritales, a la Subgerencia de Planeamiento yHabilitaciones Urbanas; en consecuencia, habiéndose determinado técnica y legalmente en la presente Habilitación Urbana cumplimiento de los Planes Urbanos correspondea la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas,en arreglo a las facultades dispuestas en la Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 776 –MML, Ordenanza Nº 812-MML, Resolución de Alcaldía Nº 2546 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU, resolver el presente procedimiento Ratificando la Resolución deAlcaldía Nº 2355-2002-AL/MDSMP , emitida por laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres. Con el visto bueno de la Asesoría Legal y de la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Nº 183,Nº 341, Nº 292, Nº 776-MML, Resolución de AlcaldíaNº 2546, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU SE RESUELVE: Artículo 1º.- RATIFICAR, la Resolución de Alcaldía Nº 2355-2002-AL/MDSMP emitida con fecha 24 deoctubre de 2002, por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Declarar Procedente la solicitud de Regularización de Habilitación UrbanaEjecutada del Programa de Vivienda “Las Gardenias delNaranjal” desarrollado en el terreno de 39,100.00 m² desu propiedad, de acuerdo al Plano Nº 042-2002-DPHU-DDU/MDSMP , ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER, que las rampas para discapacitados se exijan en la etapa de Recepción deObras, a fin de cautelar lo dispuesto en las LeyesNº 27050 y Nº 27920. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la empresa Constructora Inmobiliaria Rojas S.A.(CIROJAS S.A.), y a la Municipalidad de San Martín dePorres, para su conocimiento y fines Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima, y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de estaCorporación, para su conocimiento y fines. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Instituto Metropolitano de Planificación, para suconocimiento y de acuerdo al artículo décimo cuarto de la Ordenanza Nº 341-MML, realice la actualización permanente del Plan Vial Metropolitano y las SeccionesNormativas Correspondientes. Artículo 6º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “ El Peruano”, a cargo del administrado,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 02485-1