Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329066El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 septiembre de 2006, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera: Segunda.- Dispóngase la modificación parcial o total, según sea el caso, de las resoluciones que apruebanlos fraccionamientos suscritos entre el 1/3/2002 y el 28/ 2/2006, excluyendo de éstas los montos por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques yJardines y Serenazgo de los años 2002 a 2005, basadosen las Ordenanzas Nºs. 100, 116, 143 y 174, que hayansido considerados en la solicitud de fraccionamiento inicialy que se encuentren pendientes de cancelación dentro del convenio a modificarse. Las cuotas que permanezcan dentro del fraccionamiento original, luego de la modificación,conservarán las fechas de vencimiento primigenias hastaque se extinga el saldo pendiente de pago. Una vez realizada la exclusión a que hace referencia el primer párrafo, se procederá al recálculo de dichos Arbitrios Municipales, conforme a los montos establecidosen la Ordenanza Nº 205. Para efectos de este recálculo,los nuevos montos tendrán como tope los mismos montosdeterminados en las Ordenanzas Nºs. 100, 116, 143 y174, por lo que en ningún caso el monto recalculado será superior a éstos. Producido el recálculo, los nuevos montos volverán a fraccionarse en cuotas, bajo la denominación CUOTAS2006, cuyos montos serán los mismos que fueronestablecidos en el convenio suscrito originalmente. En el caso de que los convenios modificados hayan sido suscritos en el período de vigencia del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y noTributarias establecidas por las Ordenanzas Nºs. 105,130, 171 y 202, y Resoluciones de Alcaldía ampliatorias,los montos que permanezcan dentro del convenio luegode la modificación serán considerados sin los intereses moratorios condonados por dichas normas. Los pagos posteriores al 17/8/2005 que hubieran efectuado los contribuyentes por concepto de cuotas,que hayan cubierto en exceso los montos por tributos yotros, y que permanecieron en el fraccionamiento originaltras la modificación, serán considerados como un pago a cuenta de las CUOTAS 2006. Tercera.- Con relación al vencimiento de las CUOTAS 2006, éste se determinará de la siguiente manera: - Si la fecha de vencimiento de la última cuota pendiente del convenio original es anterior al 31 de agosto de 2006, el vencimiento de la Primera Cuota 2006, será el 30 de setiembre de 2006. - Si la fecha de vencimiento de la última cuota pendiente del convenio original es posterior al 31 deagosto de 2006, el vencimiento de la Primera Cuota 2006,será 30 días calendario después del último vencimiento del convenio original. Artículo Segundo.- Incorporar la Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto deAlcaldía Nº 35, publicado el 5 de septiembre de 2006, lacual quedará redactada de la siguiente manera: Sexta.- Considerando la especial naturaleza de los contratos modificados, la expedición de Resolucionesque declaran la Pérdida del Beneficio deFraccionamiento estará suspendida durante el plazode dos meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Si, vencido este plazo, el contribuyente mantuviera dos cuotas vencidas, lapérdida del beneficio operará en la forma que estableceel artículo 36º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 02527-2MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G30/G31/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65 /G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G38/G2D /G4D/G53/G42/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/GF3/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G65/G78/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G62/G69/G64/G61/G73/G61/G6C/G63/G6F/G68/GF3/G6C/G69/G63/G61/G73 ORDENANZA Nº 381-MSB San Borja, 20 de septiembre de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XVII-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2006, el Dictamen Nº 046-2006-MSB-CAL, de la Comisión de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, consagra la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades Provinciales y Distritales en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las OrdenanzasMunicipales son las normas de carácter general y demayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que laMunicipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de Ley precitada, es atribución del ConcejoMunicipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 317-MSB, publicada con fecha 15.11.05, se aprobó el Reglamento deAplicación de Sanciones Administrativas – RAS de laMunicipalidad de San Borja; Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSB-, publicada con fecha 07.03.05, se reguló la prohibición de fabricación, depósito y comercialización de productospirotécnicos detonantes y deflagrantes en el distrito yespectáculos pirotécnicos, estableciéndose en suartículo 12º las infracciones pasibles de sanción acordea su Anexo Nº 01, en el cual se establece, entre otros, los códigos I-017 al I-020; Que, mediante Ordenanza Nº 338-MSB, publicada con fecha 08.05.05, se modificó el reglamento sobreexpendio y consumo de bebidas alcohólicas aprobadomediante Ordenanza Nº 158-CDSB, estableciéndose ensu artículo 2º la modificatoria de la Ordenanza Nº 317- MSB “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas”, acorde a su anexo I en el cual seconsignaron los códigos I-017 al I-020; Que, acorde a lo precitado se hace necesario la modificatoria de la Ordenanza Nº 338-MSB, en cuanto aun Anexo Nº 01, en lo que se refiere a los Códigos de Infracción, así como la modificatoria de los conceptos de infracción del anexo precitado, y conforme a loestablecido en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 317-MSB lo referente a la sanción u otro parámetro; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 338-MSB Artículo Primero.- Modifíquese el Anexo 01 referido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 338-MSB de acuerdo al siguiente texto: