Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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LICA DEL P E

RU

329066

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

septiembre de 2006, las cuales quedaran redactadas de la siguiente manera: Segunda.- Dispongase la modificacion parcial o total, segun sea el caso, de las resoluciones que aprueban los fraccionamientos suscritos entre el 1/3/2002 y el 28/ 2/2006, excluyendo de estas los montos por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2002 a 2005, basados en las Ordenanzas Nºs. 100, 116, 143 y 174, que hayan sido considerados en la solicitud de fraccionamiento inicial y que se encuentren pendientes de cancelacion dentro del convenio a modificarse. Las cuotas que permanezcan dentro del fraccionamiento original, luego de la modificacion, conservaran las fechas de vencimiento primigenias hasta que se extinga el saldo pendiente de pago. Una vez realizada la exclusion a que hace referencia el primer parrafo, se procedera al recalculo de dichos Arbitrios Municipales, conforme a los montos establecidos en la Ordenanza Nº 205. Para efectos de este recalculo, los nuevos montos tendran como tope los mismos montos determinados en las Ordenanzas Nºs. 100, 116, 143 y 174, por lo que en ningun caso el monto recalculado sera superior a estos. Producido el recalculo, los nuevos montos volveran a fraccionarse en cuotas, bajo la denominacion CUOTAS 2006, cuyos montos seran los mismos que fueron establecidos en el convenio suscrito originalmente. En el caso de que los convenios modificados hayan sido suscritos en el periodo de vigencia del Beneficio de Regular izacion de Deudas Tr i butarias y no Tributarias establecidas por las Ordenanzas Nºs. 105, 130, 171 y 202, y Resoluciones de Alcaldia ampliatorias, los montos que permanezcan dentro del convenio luego de la modificacion seran considerados sin los intereses moratorios condonados por dichas normas. Los pagos posteriores al 17/8/2005 que hubieran efectuado los contribuyentes por concepto de cuotas, que hayan cubierto en exceso los montos por tributos y otros, y que permanecieron en el fraccionamiento original tras la modificacion, seran considerados como un pago a cuenta de las CUOTAS 2006. Tercera.- Con relacion al vencimiento de las CUOTAS 2006, este se determinara de la siguiente manera: - Si la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota pendiente del convenio original es anterior al 31 de agosto de 2006, el vencimiento de la Primera Cuota 2006, sera el 30 de setiembre de 2006. - Si la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota pendiente del convenio original es posterior al 31 de agosto de 2006, el vencimiento de la Primera Cuota 2006, sera 30 dias calendario despues del ultimo vencimiento del convenio original. Articulo Segundo.- Incorporar la Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Decreto de Alcaldia Nº 35, publicado el 5 de septiembre de 2006, la cual quedara redactada de la siguiente manera: Sexta.- Considerando la especial naturaleza de los contratos modificados, la expedicion de Resoluciones que declaran la Perdida del Beneficio de Fraccionamiento estara suspendida durante el plazo de dos meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Si, vencido este plazo, el contribuyente mantuviera dos cuotas vencidas, la perdida del beneficio operara en la forma que establece el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02527-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Anexo 01 a que se refiere el Art. MORDAZA de la Ordenanza Nº 338MSB, que modifico el reglamento sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
ORDENANZA Nº 381-MSB San MORDAZA, 20 de septiembre de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XVII-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2006, el Dictamen Nº 046-2006-MSBCAL, de la Comision de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, consagra la autonomia politica, economica y administrativa de las Municipalidades Provinciales y Distritales en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general y de mayor jerarquia por las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de Ley precitada, es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 317-MSB, publicada con fecha 15.11.05, se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RAS de la Municipalidad de San Borja; Que, mediante Ordenanza Nº 332-MSB-, publicada con fecha 07.03.05, se MORDAZA la prohibicion de fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y deflagrantes en el distrito y espectaculos pirotecnicos, estableciendose en su articulo 12º las infracciones pasibles de sancion acorde a su Anexo Nº 01, en el cual se establece, entre otros, los codigos I-017 al I-020; Que, mediante Ordenanza Nº 338-MSB, publicada con fecha 08.05.05, se modifico el reglamento sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas aprobado mediante Ordenanza Nº 158-CDSB, estableciendose en su articulo 2º la modificatoria de la Ordenanza Nº 317MSB "Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas", acorde a su anexo I en el cual se consignaron los codigos I-017 al I-020; Que, acorde a lo precitado se hace necesario la modificatoria de la Ordenanza Nº 338-MSB, en cuanto a un Anexo Nº 01, en lo que se refiere a los Codigos de Infraccion, asi como la modificatoria de los conceptos de infraccion del anexo precitado, y conforme a lo establecido en el articulo 7º de la Ordenanza Nº 317MSB lo referente a la sancion u otro parametro; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 338-MSB Articulo Primero.- Modifiquese el Anexo 01 referido en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 338-MSB de acuerdo al siguiente texto:

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