Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329060El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 la citada Comisión y Consejero Regional de la Provincia de Leoncio Prado, señor Moisés Arista Estacio; y, CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Regional emana de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendocomo finalidad la de fomentar el desarrollo integralsostenible promoviendo la inversión pública y privada, ycomo misión la de conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesentay siete- Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la promulgación de la Ley número veintiocho mil quince el dos de julio del dos mil tres - “Ley de Promocióny Formalización de la Micro y Pequeña Empresa" y su reglamento aprobado por Decreto Supremo número cero cero nueve - dos mil tres - TR, que a tenor del artículodiecinueve norma sobre las compras Estatales,literalmente señala “…Las Entidades del Estado deberánseparar no menos del cuarenta por ciento de suscompras globales, para que sean atendidos por las MYPEs, para tal efecto, presentarán además de sus Planes Anuales de Adquisiciones establecido por la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, supresupuesto anual a las entidades correspondientes…Se dará preferencia a las MYPEs regionales y localesdel lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales,siempre que cumplan satisfactoriamente con lasespecificaciones técnicas y económicas requeridas”; Que, el nueve de enero de mil novecientos noventa y seis se dictó la Ley número veintiséis mil quinientos setenta y tres - por la que se dictan las normas aplicables a los Programas de Apoyo Alimentario y deCompensación Social, mediante la cual los ProgramasSociales de Emergencia deberán adecuar lasnecesidades alimenticias que requieran a los bienesproducidos en el ámbito geográfico donde brinden el apoyo alimentario; Que, el artículo cincuenta y uno inciso o) y el inciso d) de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales establecenlas funciones en materia agraria como son el de promoverpolíticas para generar una cultura de seguridad alimentaria y la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales yagroindustriales de la región; Que, teniendo en cuenta que en la Región Huánuco el cincuenta por ciento de los cultivos transitorios de laprovincia de Leoncio Prado son de maíz, arroz, yuca, plátano y otros. Según el Censo del año mil novecientos noventa y tres el personal que ocupa la pequeña y microempresa es del cuarenta y nueve por ciento en Huánuco,quince por ciento en Leoncio Prado, trece por ciento enDos de Mayo son empresas panificadoras, es aquí dondese puede promover la utilización de harina sucedánea al trigo, con iguales características, tanto física como química y con nutrientes, estas harinas pueden ser harina de yuca,plátano, maíz, pituca, donde se sabe que se puedesustituir hasta un veinte por ciento de harina de trigo porsucedáneas, para elaborar productos con valor agregado; Que, según la Identificación y Características de los Gremios Empresariales se ha identificado que el cuarenta y uno por ciento de gremios por Sectores de ActividadEconómica, se encuentran en el Sector deTransformación, Servicios y Comercio (Madereros,Metal-Mecánicos, Artesanos, Confeccionista decalzados, Agroindustriales, Panificadores, Industriales, Textiles, Tejedores y otros); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos quince inciso a) y treinta yocho de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesentay siete - Orgánica de Gobiernos Regionales, a loacordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de preferente la Adquisición y Comercialización de los productosproducidos por las MYPEs en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, por parte de las Entidades Públicas. Artículo Segundo.- DISPONER a partir del día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza, lasEntidades Públicas, el Gobierno Regional Huánuco,Direcciones Regionales y otros, cumplan con lo dispuestoen el artículo diecinueve del Reglamento de la Ley número veintiocho mil quince - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y normas concordantes,en coordinación con el Consejo Regional de la MYPEs; Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente norma regional conforme a lo dispuesto en el artículo cuarentay dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - - Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 02523-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G73/G75/G65/G6C/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G79/G20 /G64/G69/G65/G74/G61/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO REGIONAL Nº 105-2006-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 18 días del mes de agosto del año 2006,en la provincia de Huancayo, de conformidad con loprevisto en los artículos 197º y 198º de la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificaciónen parte por la Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, de fecha 31 de julio del año 2006, establece la compensaciónmensual por ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, ConsejerosRegionales y Regidores, para los meses de agosto adiciembre del 2006; Que, de conformidad a los Artículos 5º y 8º del citado Decreto de Urgencia, señala que el Consejo Regional en el ejercicio de sus funciones fija la compensación mensual del Presidente Regional, así como la dieta de losConsejeros Regionales que en ningún caso puedesuperar en total el 30% de la compensación mensual delPresidente del Gobierno Regional; Que, Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", modificada en parte por la Ley Nº 27902, en su artículo 19º dispone que la dieta de los Consejerosno tiene carácter remunerativo, son renunciables yexcluyentes de cualquier otra bonificación o asignaciónde similar concepto. Se abonan por cada período efectivode sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 39º de la Ley Orgánica