Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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LICA DEL P E

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329060

NORMAS LEGALES
ORDENA:

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

la citada Comision y Consejero Regional de la Provincia de MORDAZA MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Estacio; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional emana de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo como finalidad la de fomentar el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversion publica y privada, y como mision la de conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, conforme tambien lo expresan los articulos cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Organica de Gobiernos Regionales; Que, la promulgacion de la Ley numero veintiocho mil quince el dos de MORDAZA del dos mil tres - "Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa" y su reglamento aprobado por Decreto Supremo numero cero cero nueve - dos mil tres - TR, que a tenor del articulo diecinueve MORDAZA sobre las compras Estatales, literalmente senala "...Las Entidades del Estado deberan separar no menos del cuarenta por ciento de sus compras globales, para que MORDAZA atendidos por las MYPEs, para tal efecto, presentaran ademas de sus Planes Anuales de Adquisiciones establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su presupuesto anual a las entidades correspondientes... Se MORDAZA preferencia a las MYPEs regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especificaciones tecnicas y economicas requeridas"; Que, el nueve de enero de mil novecientos noventa y seis se dicto la Ley numero veintiseis mil quinientos setenta y tres - por la que se dictan las normas aplicables a los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensacion Social, mediante la cual los Programas Sociales de Emergencia deberan adecuar las necesidades alimenticias que requieran a los bienes producidos en el ambito geografico donde brinden el apoyo alimentario; Que, el articulo cincuenta y uno inciso o) y el inciso d) de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales establecen las funciones en materia agraria como son el de promover politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria y la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region; Que, teniendo en cuenta que en la Region MORDAZA el cincuenta por ciento de los cultivos transitorios de la provincia de MORDAZA MORDAZA son de maiz, arroz, yuca, platano y otros. Segun el Censo del ano mil novecientos noventa y tres el personal que ocupa la pequena y micro empresa es del cuarenta y nueve por ciento en MORDAZA, quince por ciento en MORDAZA MORDAZA, trece por ciento en Dos de MORDAZA son empresas panificadoras, es aqui donde se puede promover la utilizacion de harina sucedanea al trigo, con iguales caracteristicas, tanto fisica como quimica y con nutrientes, estas harinas pueden ser harina de yuca, platano, maiz, pituca, donde se sabe que se puede sustituir hasta un veinte por ciento de harina de trigo por sucedaneas, para elaborar productos con valor agregado; Que, segun la Identificacion y Caracteristicas de los Gremios Empresariales se ha identificado que el cuarenta y uno por ciento de gremios por Sectores de Actividad Economica, se encuentran en el Sector de Transformacion, Ser vicios y Comercio (Madereros, Metal-Mecanicos, Artesanos, Confeccionista de calzados, Agroindustriales, Panificadores, Industriales, Textiles, Tejedores y otros); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos quince inciso a) y treinta y ocho de la Ley numero veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales, a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta;

Articulo Primero.- DECLARAR de preferente la Adquisicion y Comercializacion de los productos producidos por las MYPEs en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, por parte de las Entidades Publicas. Articulo Segundo.- DISPONER a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Ordenanza, las Entidades Publicas, el Gobierno Regional MORDAZA, Direcciones Regionales y otros, cumplan con lo dispuesto en el articulo diecinueve del Reglamento de la Ley numero veintiocho mil quince - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, y normas concordantes, en coordinacion con el Consejo Regional de la MYPEs; Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente MORDAZA regional conforme a lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - - Organica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA TEMPLO MORDAZA Presidenta 02523-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Fijan MORDAZA de Presidente del Gobierno Regional y dieta de Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 105-2006-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada a los 18 dias del mes de agosto del ano 2006, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificacion en parte por la Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006, de fecha 31 de MORDAZA del ano 2006, establece la compensacion mensual por ejercicio de funciones del Presidente de la Republica, Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre del 2006; Que, de conformidad a los Articulos 5º y 8º del citado Decreto de Urgencia, senala que el Consejo Regional en el ejercicio de sus funciones fija la compensacion mensual del Presidente Regional, asi como la dieta de los Consejeros Regionales que en ningun caso puede superar en total el 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", modificada en parte por la Ley Nº 27902, en su articulo 19º dispone que la dieta de los Consejeros no tiene caracter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificacion o asignacion de similar concepto. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que MORDAZA asistido el Consejero; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, 10º, 11º, 15º, y 39º de la Ley Organica

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