NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 329067REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Deróguese todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MARIA DEL ROSARIO BAZALAR H. Teniente Alcaldesa 02483-1 la misma que tiene por finalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y elresguardo de la tranquilidad de los vecinos; para lo cualestablece las normas que sobre propaganda electoraldebe cumplir toda Organización Política, entre ellas losPartidos Políticos, Movimientos Regionales o Departamentales, Organizaciones Políticas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, ListasIndependientes dentro de la jurisdicción del distrito deSan Borja; en todo proceso electoral, incluyendo losprocesos de consulta por referéndum y otros procesoselectorales previstos por Ley; Que, mediante Resolución Nº 1233-2006-JNE, con fecha 14.07.2006, el Jurado Nacional de Eleccionespublicó el Reglamento de Difusión y Control de laPropaganda Electoral para las Elecciones Regionales yMunicipales, que tiene por finalidad regular la propagandaelectoral, entendida como toda acción, divulgación o efecto publicitario de dar a conocer a determinados candidatos o sus respectivas propuestas políticas, a fin de captar einfluir en la preferencia de los electores; Que, mediante Ordenanza Nº 970-MML, publicada con fecha 12.08.2006, la Municipalidad Metropolitana deLima reguló la difusión y control de la Propaganda Electoral y complementa la Ordenanza Nº 393-MM - Ordenanza que Regula la Propaganda Política en laJurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima,estableciendo en su Tercera Disposición Transitoria yFinal que las Municipalidades Distritales de LimaMetropolitana podrán acogerse al régimen previsto enCÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % UIT U OTRO PARÁMETRO NORMA LEGAL I-021 Por expender bebidas alcohólicas en 20 % U .I.T/ Clausura Transitoria/ M Ordenanza Nº 158-CDSB la vía pública y en los recintos públicos, Clausura Definitiva / Revocatoria o así como en el interior de vehícul os, Suspensión de la Licencia de durante las 24 horas del día Funcionamiento/ Retiro del Vehículo incluidos los sábados y domingos. I-022 Por consumir y/o permitir el consumo 20 % U.I.T/ Clausura Transitoria/ M Ordenanza Nº 158-CDSB de bebidas alcohólicas en la vía pública Clausura Definitiva / Revocatoria o y en los recintos públicos, así como Suspensión de la Licencia de en el interior de vehículos, durante las Funcionamiento/ Retiro del Vehículo 24 horas del día incluido sábados y domingos. I-023 Por expender bebidas alcohólicas en 20 % U .I.T/ Clausura Transitoria/ M Ordenanza Nº 158-CDSB bodegas, tiendas de abarrotes, Clausura Definitiva / Revocatoria heladerías, panaderías, pastelerías, o Suspensión de la Licencia dulcerías y licorerías, depósitos de de Funcionamiento distribución de bebidas alcohólicas, autoservicios, mini market (grifos) y en cualquier otro establecimiento noautorizado para consumo interno, durante el horario de prohibición de 23.00 a 09.00 horas de lunes a domingo. I-024 Por consumir y/o permitir el consumo 20 % U.I.T/ Clausura Transitoria/ M Ordenanza Nº 158-CDSB de bebidas alcohólicas en bodegas, C lausura Definitiva / Revocatoria tiendas de abarrotes, heladerías, o Suspensión de la Licencia panaderías, pastelerías, dulcerías de Funcionamiento y licorerías, depósitos de distribución de bebidas alcohólicas, autoservicios, mini market (grifos) y en cualquier otroestablecimiento no autorizado para consumo interno, las 24 horas del día incluidos los sábados y domingos. /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G35/G32/G2D /G4D/G53/G42/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G39/G37/G30/G2D/G4D/G4D/G4C/G2C/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6C/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2006-MSB-C San Borja, 20 de septiembre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA Visto, en la XVII-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2006, el Informe Nº 038-2006-MSB-GC,de la Gerencia de Comercialización; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el acápite 3.6.3 del numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias, y realizar la fiscalización de ubicación de avisospublicitarios y propaganda política; Que, mediante Ordenanza Nº 352-MSB, publicada con fecha 07.09.2005, se estableció las normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de San Borja,