Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
SANCION % UIT U OTRO PARAMETRO 20 % U.I.T/ Clausura Transitoria/ Clausura Definitiva / Revocatoria o Suspension de la Licencia de Funcionamiento/ Retiro del Vehiculo 20 % U.I.T/ Clausura Transitoria/ Clausura Definitiva / Revocatoria o Suspension de la Licencia de Funcionamiento/ Retiro del Vehiculo M

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MORDAZA LEGAL Ordenanza Nº 158-CDSB

CODIGO I-021

INFRACCION Por expender bebidas alcoholicas en la via publica y en los recintos publicos, asi como en el interior de vehiculos, durante las 24 horas del dia incluidos los sabados y domingos. Por consumir y/o permitir el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica y en los recintos publicos, asi como en el interior de vehiculos, durante las 24 horas del dia incluido sabados y domingos. Por expender bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias y licorerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, autoservicios, mini market (grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno, durante el horario de prohibicion de 23.00 a 09.00 horas de lunes a domingo. Por consumir y/o permitir el consumo de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias y licorerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, autoservicios, mini market (grifos) y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno, las 24 horas del dia incluidos los sabados y domingos.

I-022

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Ordenanza Nº 158-CDSB

I-023

20 % U.I.T/ Clausura Transitoria/ Clausura Definitiva / Revocatoria o Suspension de la Licencia de Funcionamiento

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Ordenanza Nº 158-CDSB

I-024

20 % U.I.T/ Clausura Transitoria/ Clausura Definitiva / Revocatoria o Suspension de la Licencia de Funcionamiento

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Ordenanza Nº 158-CDSB

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Deroguese todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA DEL MORDAZA BAZALAR H. MORDAZA Alcaldesa 02483-1

Complementan la Ordenanza Nº 352MSB con la Ordenanza Nº 970-MML, Ordenanza que regula la difusion y el control de propaganda electoral
ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2006-MSB-C San MORDAZA, 20 de septiembre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Visto, en la XVII-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2006, el Informe Nº 038-2006-MSB-GC, de la Gerencia de Comercializacion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el acapite 3.6.3 del numeral 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, constituye funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, mediante Ordenanza Nº 352-MSB, publicada con fecha 07.09.2005, se establecio las normas que regulan la propaganda electoral en el distrito de San MORDAZA,

la misma que tiene por finalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos; para lo cual establece las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organizacion Politica, entre ellas los Par tidos Politicos, Movimientos Regionales o Departamentales, Organizaciones Politicas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdiccion del distrito de San Borja; en todo MORDAZA electoral, incluyendo los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por Ley; Que, mediante Resolucion Nº 1233-2006-JNE, con fecha 14.07.2006, el MORDAZA Nacional de Elecciones publico el Reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales, que tiene por finalidad regular la propaganda electoral, entendida como toda accion, divulgacion o efecto publicitario de dar a conocer a determinados candidatos o sus respectivas propuestas politicas, a fin de captar e influir en la preferencia de los electores; Que, mediante Ordenanza Nº 970-MML, publicada con fecha 12.08.2006, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA la difusion y control de la Propaganda Electoral y complementa la Ordenanza Nº 393-MM Ordenanza que Regula la Propaganda Politica en la Jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, estableciendo en su Tercera Disposicion Transitoria y Final que las Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana podran acogerse al regimen previsto en

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