NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329068El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 ella, así como a las disposiciones de la Ordenanza Nº 393-MML, por acuerdo de su respectivo ConcejoMunicipal; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACORDÓ:Artículo Único.- Complementar la Ordenanza Nº 352-MSB, en todo lo no previsto en ella, con lo normado en la Ordenanza Nº 970-MML, Ordenanza que Regula la Difusión y el Control de la Propaganda Electoral paralas Elecciones Regionales Municipales y complementala Ordenanza Nº 393-MML, publicada con fecha12.08.2006, y Resolución Nº 1233-2006-JNE, publicadacon fecha 14.07.2006, que aprueba el Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA DEL ROSARIO BAZALAR H. Teniente Alcaldesa 02483-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F ORDENANZA Nº 170-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2006, el Informe Nº 312-06-19-GACU/MSI de laGerencia de Autorizaciones y Control Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, con funciones normativas, conforme loestablece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley deRegularización de Edificaciones, del Procedimiento parala Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA, establece en el artículo 58º, numeral 58.3que la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos espresidida por un funcionario designado por laMunicipalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 105-MSI se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de laMunicipalidad de San Isidro, el mismo que fue modificadopor las Ordenanzas Nº 120-MSI, Nº 138-MSI y Nº 159-MSI, el cual establece en su Artículo 121º, inciso b) queel Subgerente de Licencias y Acceso al Mercado preside la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos;Que, la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos es un Órgano Colegiado perteneciente a la Municipalidadde San Isidro, teniendo la naturaleza de organismoconsultivo permanente, plurinstitucional, sobre el cualrecae la competencia de calificación de proyectos deedificación y las consecuentes consultas que se generen en la aplicación de las normas urbanísticas y el Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, es objetivo de la Corporación Edil promover la eficiencia en la gestión reduciendo los niveles de decisión afin de lograr un eficaz control de los servicios administrativosen el otorgamiento de Licencias de Obra. Por tanto, dada la naturaleza de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, corresponde a la Gerencia de Autorizaciones yControl Urbano la supervisión de la misma yconsecuentemente el Gerente debe ejercer laresponsabilidad de presidirla u recomendar a la alta direcciónel funcionario municipal responsable para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo Único.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº 105-MSI y modificado por las OrdenanzasNº 120-MSI, Nº 138-MSI y Nº 159-MSI, por la cual sederoga el Inciso b) del Artículo 121º y establece comofunción de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbanola siguiente: Artículo 118º.- Corresponde a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano las siguientes funciones: (…) b) Proponer al Alcalde la designación del funcionario municipal para presidir las Comisiones TécnicaCalificadora de Proyectos y Técnica Supervisora deObra, conforme las disposiciones del D.S. Nº 008-2000-MTC y de la Resolución Viceministerial Nº 003-2000- MTC/15.04, el cual participa en todo el proceso de tramitación y revisión de Anteproyectos en Consulta yProyectos de Edificación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil seis. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 02488-1 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73 /G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2006-ALC/MSI San Isidro, 27 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO:Las Ordenanzas Nº 125-MSI y Nº 135-MSI publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 24 de setiembre del 2005 y 13 de noviembre del 2005 respectivamente, que