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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329058El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 mediante Resolución de Superintendencia el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes(RUC); Que, en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normasmodificatorias, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC); Que resulta conveniente efectuar ajustes a la citada Resolución de Superintendencia para incluir las disposiciones referidas a la declaración y confirmacióndel domicilio fiscal que realicen los deudores tributarios que deben levantar su condición de no hallado o no habido conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo5º y literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF , así como aquellos deudores que se encuentren comprendidos en la ÚnicaDisposición Complementaria Transitoria del referido Decreto; En uso de las facultades conferidas en el numeral 4.6 del artículo 4º, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF , el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943 y el artículo11º de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en la presente Resolución de Superintendencia, se entenderá por: a) Código Tributario : Al Te xto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EFy normas modificatorias. b) Acuse de recibo : Al que se refiere el inciso a) del artículo 104º del Código Tributario. c) Acuse de la : Al que se refiere el inciso f) del notificación artículo 104º del Código Tributario. d) Decreto Supremo: Al Decreto Supremo Nº 041- 2006-EF que dicta normas sobrelas condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de laSUNA T. e) Constancia de la : A la que hace referencia el verificación del numeral 4.6 del artículo 4º del domicilio fiscal Decreto Supremo Nº 041-2006- EF . f) Documentos : A los definidos en el numeral 5 del artículo 2º del DecretoSupremo Nº 041-2006-EF . g) Notificador o : A los que se refiere el numeral Mensajero 4 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 041-2006-EF . h) RUC : Al Registro Único de Contribu- yentes. Artículo 2º.- DE LA ANOTACIÓN EN EL ACUSE DE RECIBO, ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA VERIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Las situaciones señaladas en los numerales 1 y 2 del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo, serán anotadas, por el Notificador o Mensajero, conforme a losiguiente:1. Acuse de Recibo El Notificador o Mensajero anotará con un aspa en el recuadro correspondiente a “Negativa de recepción por persona capaz” contenido en el acuse de recibo, si la persona ante la cual se va a realizar la entrega del(delos) Documento(s) se rehúsa o manifiesta su intención de no recibir dichos Documentos. 2. Acuse de Notificación El Notificador o Mensajero anotará con un aspa en el recuadro correspondiente a: a) “Ausencia de Persona Capaz”, contenido en el acuse de notificación, si en el domicilio fiscal declaradopor el deudor tributario, no se encuentra una persona capaz que pueda recibir el(los) Documento(s). b) “Domicilio cerrado”, contenido en el acuse de notificación, en el caso que encuentre cerrado el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario en el cual se debía realizar la entrega del(de los) Documento(s). 3. Constancia de la Verificación del Domicilio Fiscal En el caso de la Constancia de la Verificación del Domicilio Fiscal el Notificador o Mensajero deberá anotar: a) Los nombres y apellidos de la persona ante la cual se realiza la diligencia de verificación del domicilio fiscal declarado por el deudor tributario. b) La fecha y hora en que se realiza la entrega de la Constancia de la Verificación del Domicilio Fiscal. c) Un aspa en el recuadro correspondiente a “Negativa de recepción por persona capaz” en el casoque ubicado el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, la persona que atiende al Notificador o Mensajero se rehúsa o manifiesta su intención de norecibir la Constancia de Verificación del Domicilio Fiscal. d) Un aspa en el recuadro correspondiente a ”Ausencia de Persona Capaz” si en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario donde se va a realizar la verificación del domicilio, no se encuentrapersona capaz con la cual pueda efectuarse dicha verificación. e) Un aspa en el recuadro correspondiente a “Domicilio cerrado” en el caso que encuentre cerrado el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario en el cuál se debía realizar la diligencia de verificación deldomicilio fiscal. f) Un aspa en el recuadro correspondiente a “No existe la dirección declarada como domicilio fiscal”, cuando no se ubique el referido domicilio. Artículo 3º.- DECLARACIÓN O CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE LOS NO HALLADOS Y NO HABIDOS Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 5º, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo, la declaración o confirmación del domicilio fiscaldeberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 4º.- DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL DECRETOSUPREMO La publicación a la que hace referencia la Única Disposición Complementaria Transitoria del DecretoSupremo, se efectuará por única vez a través de la página Web de la SUNAT. Dicha publicación deberá indicar como mínimo, la fecha en que se efectúa y contener larelación de los deudores tributarios que figuren con domicilio fiscal no hallado en los datos de su Ficha RUC consignados en el Comprobante de InformaciónRegistrada. Artículo 5º.- DEROGACIÓN Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 154- 2003/SUNAT.