NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329064El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 MUNICIPALIDAD DE ATE /G4C/G65/G76/G61/G6E/G74/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65 /G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G39/G2D/G4D/G4C/G4D/G2D /G53/G4D/G44/G55/G2D/G44/G4D/G44/G55 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 00066 Ate, 1 de setiembre de 2006 LA GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: Los Expedientes Nºs. 11960-05 y 29887-05, seguidos por la Cooperativa de Vivienda Sol de Vitarte Ltda., por elque solicita el levantamiento de la carga de algunos lotesque quedaron pendientes de Recepción según laResolución Directoral Nº 059-93-MLM-SMDU-DMDU; del 13 de abril de 1,993; que aprobó la Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-93-MLM- SMDU-DMDU del 13 de abril de 1993 se aprobó la Recepción de Obra de habilitación urbana de tipo progresivo del terreno de 268,882.59 m2 y del terrenode 85,604.99 m2, ambos de propiedad de la Cooperativade Vivienda “SOL DE VITARTE LTDA.” dejando diferidala ejecución de las obras de aceras, calzadas, rampaspeatonales, muretes de señalización de calles, ornamentación, sembrío de parques y canalización de acequias, para ser llevadas a cabo por los adjudicatariosde los lotes en un plazo de diez años; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1208, del 8 de septiembre del 2004 se resolvió otorgar un plazoampliatorio por cinco años más para la ejecución de las obras de aceras, calzadas, rampas, rampas peatonales, muretes de señalización de calles, ornamentación deparques, sembrío de parques y canalización deacequias; a favor de la Cooperativa de Vivienda “Sol deVitarte Ltda.”; del plazo mencionado en la ResoluciónDirectoral Nº 059-93-MLM-SMDU-DMDU; Que, mediante los recibos de Agua Potable, Alcantarillado y Luz emitidos por Sedapal y Luz del Surrespectivamente, los Lotes Nºs. 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de laManzana “D”, los Lotes Nºs. 3, 4 y 5 de la Manzana “J”del Sector “E” ; y los Lotes Nºs. 1, 2, 3, 19, 21 y 22 de laMz “D”, Lote Nº 40 de la Manzana “X” y el Lote Nº 3 de la Manzana “Y” del Sector “G”, acreditan la existencia de dichos servicios básicos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 401-2006-AHU- SGPUC-GDU/MDA, de fecha 23 de agosto de 2006, seotorga la conformidad del caso para levantar la carga delos lotes indicados en la Resolución Directoral Nº 059- MLM-SMDU-DMDU; a excepción de los Lotes Nºs. 18 y 20 de la Manzana “D”; Lote Nº 37 de la Manzana “Q”;Lote Nº 39 de la Manzana “X” del Sector “G” y el LoteNº 12 de la Manzana “E”del Sector “E”, tal como lo hapeticionado la misma Cooperativa de Vivienda “Sol deVitarte” Ltda.; Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; y, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas porel Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas, la OrdenanzaNº 292-MML y por el Reglamento Nacional deConstrucciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- LEVANTAR, la carga indicada en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 059-MLM-SMDU-DMDU; correspondiente los Lotes Nºs. 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Manzana “D”, los Lotes Nºs. 3, 4 y 5 de laManzana “J” del Sector “E” ; y los Lotes Nºs. 1, 2, 3, 19,21 y 22 de la Mz “D”, Lote Nº 40 de la Manzana “X” y elLote Nº 3 de la Manzana “Y” del Sector “G”, al haberacreditado la existencia de los servicios básicos, quedando pendiente de Recepción los Lotes Nº 18 y 20 de la Manzana “D”; Lote Nºs. 37 de la Manzana “Q”; LoteNº 39 de la Manzana “X” del Sector “G” y el Lote Nº 12 dela Manzana “E” del Sector “E”. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de lainscripción, y a los interesados para su conocimiento yfines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA CONSUELO SIPION ZAPATA Gerente de Desarrollo Urbano 02482-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2006-A/MDC Carabayllo, 29 de agosto del 2006 VISTO: El Informe Nº1023-2006-SATR-GR/MDC e Informe Nº 080-2006-GR/MDC, CONSIDERANDO : Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional -Ley Nº 27680, concordante además con lo dispuesto enla parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones,Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, losBienes, Rentas y Derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; en consecuencia la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF ,establece que; los gobiernos locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar, suprimir susContribuciones, Arbitrios, Derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 106-MDC, se otorgó en el distrito de Carabayllo, hasta el 31 deagosto del 2006, el BENEFICIO TEMPORAL DEREGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO; por lo es factible otorgar mayoresfacilidades en el tiempo, a los contribuyentes del distrito;dada la difícil situación económica, para efectos de