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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329056El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006 Tope -en adelante "Procedimiento"- en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta elprocedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de mayo de 2006, este organismo inició el procedimiento de oficio para la fijación de las tarifas topepara las comunicaciones locales originadas en la red delservicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonospúblicos, de Telefónica y terminadas en las redes delservicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que de acuerdo con el plazo establecido en la resolución antes mencionada, la empresaconcesionaria Telefónica contaba con un plazo decincuenta (50) días hábiles para que presente supropuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo estudio de costos; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 096- 2006-PD/OSIPTEL se amplió en treinta (30) días hábilesadicionales, el plazo señalado en el párrafo precedente,plazo que vence el día 20 de setiembre de 2006; Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como losplazos que sean establecidos por OSIPTEL enaplicación de dichas disposiciones, podrán serampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por eldoble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cadaprocedimiento, serán establecidas por la Presidenciadel Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicharesolución deberá ser debidamente motivada y serápublicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que mediante comunicación DR-236-C-050/CM-06, recibida el 20 de setiembre de 2006, Telefónica manifiestaque se encuentra pendiente de pronunciamiento elRecurso Especial de Reconsideración que ha interpuestocontra la Resolución Nº 044-2006-CD/OSIPTEL que estableció el Cargo de Interconexión Tope para el Acceso a los Teléfonos Públicos Fijos Operados por dichaempresa; al respecto, indica que dicho cargo constituyeun componente importante de la tarifa de las llamadaslocales de teléfonos públicos hacia redes móviles cuyafijación es materia del presente procedimiento y, por tanto, solicita que su propuesta tarifaria pueda ser presentada luego que OSIPTEL emita su pronunciamiento sobre elreferido recurso especial; Que en efecto, considerando que el cargo de interconexión tope para el acceso a teléfonos públicoses un componente importante de la tarifa cuya fijación es materia del presente procedimiento, resulta necesario ampliar en treinta (30) días hábilesadicionales el plazo para que Telefónica presente supropuesta tarifaria; Conforme a lo establecido en el literal k) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar un plazo máximo de treinta (30) días hábiles adicionales a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. para la presentación de su propuesta tarifaria para lascomunicaciones locales originadas en su red delservicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonospúblicos, y terminadas en las redes del servicio detelefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; conjuntamente con su respectivo estudio de costos. Artículo 2º.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del día siguientea la notificación de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL,y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 02499-1 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G54/G65/G72/G63/G65/G72 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C /G4E/GBA/G20/G49/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G4D/G6F/G79/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 281-2006-SUNARP-SN Lima, 27 de septiembre de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,por el Grupo de Trabajo conformado medianteResolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP , elOficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25de abril de 2006 y el Oficio Nº 803-2006-Z.R.NºIII/JZ de12 de julio de 2006, elevado por el Jefe de la ZonaRegistral Nº III - Sede Moyobamba; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía, traslade a la administración sus inquietudes, aportes y críticas, dentro de una política de apertura y promociónde la participación ciudadana; Que, la función vigente que se encuadraría en dicho supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacionalla expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma que, al restringir la participación de los ConsejosConsultivos vinculándola con la expedición de directivas,conviene reformularla al amparo de lo establecido en elconsiderando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediación mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, esprescindible la participación de un representante de laSede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivosde las Zonas Registrales; Que, en atención a los principios de transparencia y de rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periódico que permita difundir o conocer loslogros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional Nº 403-2002-SUNARP/SN, de fecha 24 desetiembre de 2002, se creó el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba; Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto Nº 013-2005-SUNARP/SA, publicada el 14 de febrerodel 2005, se constituyó el Consejo Consultivo de la ZonaRegistral Nº III - Sede Moyobamba, para el período 2005-2006 estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº III - SedeMoyobamba, mediante el Oficio Nº 803-2006-Z.R.NºIII/JZ, informa sobre la designación de los integrantes delnuevo Consejo Consultivo para el período 2006-2007; Que, conforme al citado documento de Vistos, remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba,las instituciones que conforman el Consejo Consultivo