Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2006 (29/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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329056

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 29 de setiembre de 2006

Tope -en adelante "Procedimiento"- en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de MORDAZA de 2006, este organismo inicio el procedimiento de oficio para la fijacion de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que de acuerdo con el plazo establecido en la resolucion MORDAZA mencionada, la empresa concesionaria Telefonica contaba con un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que presente su propuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo estudio de costos; Que mediante Resolucion de Presidencia Nº 0962006-PD/OSIPTEL se amplio en treinta (30) dias habiles adicionales, el plazo senalado en el parrafo precedente, plazo que vence el dia 20 de setiembre de 2006; Que la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha resolucion debera ser debidamente motivada y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que mediante comunicacion DR-236-C-050/CM-06, recibida el 20 de setiembre de 2006, Telefonica manifiesta que se encuentra pendiente de pronunciamiento el Recurso Especial de Reconsideracion que ha interpuesto contra la Resolucion Nº 044-2006-CD/OSIPTEL que establecio el Cargo de Interconexion Tope para el Acceso a los Telefonos Publicos Fijos Operados por dicha empresa; al respecto, indica que dicho cargo constituye un componente importante de la tarifa de las llamadas locales de telefonos publicos hacia redes moviles cuya fijacion es materia del presente procedimiento y, por tanto, solicita que su propuesta tarifaria pueda ser presentada luego que OSIPTEL emita su pronunciamiento sobre el referido recurso especial; Que en efecto, considerando que el cargo de interconexion tope para el acceso a telefonos publicos es un componente importante de la tarifa cuya fijacion es materia del presente procedimiento, resulta necesario ampliar en treinta (30) dias habiles adicionales el plazo para que Telefonica presente su propuesta tarifaria; Conforme a lo establecido en el literal k) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles adicionales a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. para la MORDAZA de su propuesta tarifaria para las comunicaciones locales originadas en su red del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; conjuntamente con su respectivo estudio de costos. Articulo 2º.- El plazo dispuesto en el articulo precedente debera computarse a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion sea notificada a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A.

Articulo 4º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 02499-1

SUNARP
Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 281-2006-SUNARP-SN MORDAZA, 27 de septiembre de 2006 VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de MORDAZA de 2006, por el Grupo de Trabajo confor mado mediante Resolucion Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de reestructuracion de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de MORDAZA de 2006 y el Oficio Nº 803-2006-Z.R.NºIII/JZ de 12 de MORDAZA de 2006, elevado por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba; y, CONSIDERANDO: Que, en las funciones encomendadas a los Consejos Consultivos debe enfatizarse su caracter de organo que, cumpliendo un rol de intermediacion con la ciudadania, traslade a la administracion sus inquietudes, aportes y criticas, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, la funcion vigente que se encuadraria en dicho supuesto, es la de "proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de los Registros", la misma que, al restringir la participacion de los Consejos Consultivos vinculandola con la expedicion de directivas, conviene reformularla al MORDAZA de lo establecido en el considerando precedente; Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de intermediacion mediante el cual se hace de conocimiento de la entidad, las inquietudes de la ciudadania, es prescindible la participacion de un representante de la Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las Zonas Registrales; Que, en atencion a los principios de transparencia y de rendicion de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo periodico que permita difundir o conocer los logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional Nº 403-2002-SUNARP/SN, de fecha 24 de setiembre de 2002, se creo el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba; Que, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto Nº 013-2005-SUNARP/SA, publicada el 14 de febrero del 2005, se constituyo el Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, para el periodo 20052006 estableciendose adicionalmente sus funciones, su composicion y sus normas de organizacion interna; Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus integrantes, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, mediante el Oficio Nº 803-2006-Z.R.NºIII/ JZ, informa sobre la designacion de los integrantes del MORDAZA Consejo Consultivo para el periodo 2006-2007; Que, conforme al citado documento de Vistos, remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, las instituciones que conforman el Consejo Consultivo

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