Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP; el literal a) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; el literal ii) del numeral 2) del articulo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y el articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a don MORDAZA MORDAZA ORREGO AZULA en el cargo de Jefe de la Oficina Defensorial de MORDAZA, con Categoria y Nivel D7, en la Plaza 433, a partir del 1º de MORDAZA del 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora Del Pueblo

44399-2

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra hechos violatorios de los derechos constitucionales de la ONPE ocurridos en MORDAZA arbitral
RESOLUCION JEFATURAL N° 058-2007-J/ONPE
MORDAZA, 29 de marzo de 2007 VISTOS: Las Cartas de fechas 8 y 20 de marzo de 2007, emitidas por la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - OEI; el Informe N° 228-2007-SGL-GAF/ONPE, emitido por la Subgerencia de Logistica, el Memorandum N° 351-2007-GAF/ONPE, emitido por la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe N° 034-2007-CGN, asi como el Memorandum N° 199-2007-GAJ/ONPE, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la carta de fecha 8 de marzo de 2007, la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura ­ OEI se dirige a la Gerencia de Administracion y Finanzas remitiendo el laudo arbitral emitido por el arbitro unico Dr. MORDAZA Alayza Bettocchi en el MORDAZA de arbitraje iniciado por la empresa Distugraf S.A. Que, el articulo 53° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje, segun el acuerdo de las partes. La MORDAZA establece que el laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio, razon por la cual es evidente que no cabe recurso de apelacion alguno, sea ante una MORDAZA instancia arbitral o el Poder Judicial, conforme lo previsto por el articulo 60° de la Ley General de Arbitraje. Que, el articulo 61° de la Ley General de Arbitraje establece que, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia procede solo la interposicion del recurso de anulacion ante el Poder Judicial por las causales taxativamente establecidas en el articulo 73° de la misma. La MORDAZA establece que el recurso de anulacion tiene por objeto la revision de la validez del laudo, sin entrar al fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad. Que, conforme lo senalado en los documentos de vistos, en la tramitacion el presente arbitraje ha existido

vulneraciones al derecho de defensa en perjuicio de la ONPE. De hecho, el propio laudo arbitral senala que la OEI, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2006 formulo denuncia civil al efecto de que se notifique a ONPE con la demanda arbitral pues la misma tenia obligaciones o responsabilidades respecto al derecho discutido, solicitud que fue declarada improcedente por el arbitro unico, decision sustentada en el hecho de que ONPE no es parte en el convenio arbitral que motiva el proceso. Que, dada dicha situacion, la entidad requiere tutelar su derecho de defensa, lo cual no es posible a traves de un recurso de anulacion, toda vez que el mismo unicamente puede ser presentado por quien fue parte en el MORDAZA arbitral, en este caso, OEI. En consecuencia, es evidente la necesidad de impugnar el laudo arbitral MORDAZA senalado, en merito a la citada vulneracion del derecho de defensa de la institucion, a traves del MORDAZA de amparo. Que, el ejercicio del poder jurisdiccional sera legitimo unicamente si es ejercido en salvaguarda del cumplimiento de los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion que resulte de los mismos y de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, el cumplimiento de las sentencias que constituyan precedente vinculante y el respeto al derecho a la tutela procesal efectiva, caso contrario resulta enteramente pertinente el MORDAZA de MORDAZA a fin de proteger el citado derecho fundamental. De conformidad con lo establecido en el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado; el Decreto Ley N° 17537, Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley N° 17667; la Ley N° 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el literal aa) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural N° 1542006-J/ONPE Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que interponga las acciones judiciales que correspondan contra los hechos violatorios de los derechos constitucionales de la entidad ocurridos en el MORDAZA arbitral tramitado ante el arbitro unico Dr. MORDAZA Alayza Bettocchi por la empresa Distugraf S.A., por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como los antecedentes administrativos del caso a la Procuraduria Publica a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional

43634-1

Aprueban "Disposiciones sobre el Procedimiento de Sorteo de Miembros de Mesa para las Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007"
RESOLUCION JEFATURAL N° 059-2007-J/ONPE
MORDAZA, 29 de marzo de 2007 VISTOS; el Memorandum Nº 0235-2007-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; asi como el Informe Nº 024-2007-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 203-2007-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, los organismos electorales tienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la

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