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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342740 Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; el literal a) de la Tercera Disposición Transitor ia de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el literal ii) del numeral 2) del artículo 4° de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR a don César Augusto ORREGO AZULA en el cargo de Jefe de la O fi cina Defensorial de Piura, con Categoría y Nivel D7, en la Plaza 433, a partir del 1º de abril del 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora Del Pueblo 44399-2 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra hechos violatorios de los derechos constitucionales de la ONPE ocurridos en proceso arbitral RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 058-2007-J/ONPE Lima, 29 de marzo de 2007 VISTOS:Las Cartas de fechas 8 y 20 de marzo de 2007, emitidas por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI; el Informe N° 228-2007-SGL-GAF/ONPE, emitido por la Subgerencia de Logística, el Memorándum N° 351-2007-GAF/ONPE, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe N° 034-2007-CGN, así como el Memorándum N° 199-2007-GAJ/ONPE, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la carta de fecha 8 de marzo de 2007, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI se dirige a la Gerencia de Administración y Finanzas remitiendo el laudo arbitral emitido por el árbitro único Dr. Carlos Alayza Bettocchi en el proceso de arbitraje iniciado por la empresa Distugraf S.A. Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ine fi cacia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes. La norma establece que el laudo arbitral es inapelable, de fi nitivo y obligatorio, razón por la cual es evidente que no cabe recurso de apelación alguno, sea ante una segunda instancia arbitral o el Poder Judicial, conforme lo previsto por el artículo 60° de la Ley General de Arbitraje. Que, el artículo 61° de la Ley General de Arbitraje establece que, contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia procede sólo la interposición del recurso de anulación ante el Poder Judicial por las causales taxativamente establecidas en el artículo 73° de la misma. La norma establece que el recurso de anulación tiene por objeto la revisión de la validez del laudo, sin entrar al fondo de la controversia, y se resuelve declarando su validez o su nulidad. Que, conforme lo señalado en los documentos de vistos, en la tramitación el presente arbitraje ha existido vulneraciones al derecho de defensa en perjuicio de la ONPE. De hecho, el propio laudo arbitral señala que la OEI, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2006 formuló denuncia civil al efecto de que se noti fi que a ONPE con la demanda arbitral pues la misma tenía obligaciones o responsabilidades respecto al derecho discutido, solicitud que fue declarada improcedente por el árbitro único, decisión sustentada en el hecho de que ONPE no es parte en el convenio arbitral que motiva el proceso. Que, dada dicha situación, la entidad requiere tutelar su derecho de defensa, lo cual no es posible a través de un recurso de anulación, toda vez que el mismo únicamente puede ser presentado por quien fue parte en el proceso arbitral, en este caso, OEI. En consecuencia, es evidente la necesidad de impugnar el laudo arbitral antes señalado, en mérito a la citada vulneración del derecho de defensa de la institución, a través del proceso de amparo. Que, el ejercicio del poder jurisdiccional será legítimo únicamente si es ejercido en salvaguarda del cumplimiento de los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación que resulte de los mismos y de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, el cumplimiento de las sentencias que constituyan precedente vinculante y el respeto al derecho a la tutela procesal efectiva, caso contrario resulta enteramente pertinente el proceso de amparo a fi n de proteger el citado derecho fundamental. De conformidad con lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado; el Decreto Ley N° 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modi fi cado por el Decreto Ley N° 17667; la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el literal aa) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 154- 2006-J/ONPE Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para que interponga las acciones judiciales que correspondan contra los hechos violatorios de los derechos constitucionales de la entidad ocurridos en el proceso arbitral tramitado ante el árbitro único Dr. Carlos Alayza Bettocchi por la empresa Distugraf S.A., por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes administrativos del caso a la Procuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 43634-1 Aprueban “Disposiciones sobre el Procedimiento de Sorteo de Miembros de Mesa para las Elecciones Municipales Complementarias y las Elecciones Municipales 2007” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2007-J/ONPE Lima, 29 de marzo de 2007 VISTOS; el Memorándum Nº 0235-2007-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral; así como el Informe Nº 024-2007-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 203-2007-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la