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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342782 Artículo 3º.- Transferencia de Partidas Presupues- tarias La transferencia de partidas que se derive de la fusión dispuesta en el presente Decreto Supremo, se sujetará a lo establecido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 008-2007. Artículo 4º.- Adecuación de documentos de gestión El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES deberá adecuar sus instrumentos de gestión conforme a lo establecido por el presente Decreto Supremo, teniendo en cuenta la fi nalidad, acciones y criterios de la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. En un plazo no mayor de sesenta (60) días FONDEPES deberá elevar al Ministerio de la Producción un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 5º.- Comisión de Transferencia Constitúyase una Comisión encargada de velar por el cumplimiento de la transferencia a que se re fi ere el artículo 2°, integrada por tres (3) miembros, un (1) representante del CEP Paita, un (1) representante del FONDEPES y un (1) representante del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. La presidencia de la Comisión la ejercerá el representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. Los representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo. Culminada sus actividades, la Comisión presentará a la entidad incorporante, con copia al Ministerio de la Producción y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.Artículo 6º.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, y para prorrogar los plazos a que se re fi eren los artículos 2° y 4°- Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita queda desactivado y extinguido una vez concluido el proceso de fusión. Este hecho será declarado mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 45026-2