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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (02/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342774 del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del Control, nombra hasta un veinticinco por ciento (25%) de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; los cuales asimismo pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 19º incisos b) y c), que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por personal profesional de la Contraloría General de la República, o por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo esta última forma de designación un traslado; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 417- 2006-CG, se efectuó el traslado de la señora Mirtha Tisza Ballenas, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 010- 2004-CG, se designó al señor Augusto Marcos Aguilar Arévalo como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, conforme a la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto, por razones de servicio y como una práctica sana de control, resulta necesario disponer el traslado de la señora Mirtha Tisza Ballenas, Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, con el documento de visto, se propone la designación de la señora Noemí Victoria Gallegos Peirano, profesional de la Contraloría General de la República, como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando N° 235-2007-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo a la profesional a designarse conforme a lo dispuesto por la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modi fi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de la señora Mirtha Tisza Ballenas al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Augusto Marcos Aguilar Arévalo, como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Noemí Victoria Gallegos Peirano, profesional de la Contraloría General de la República, como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Artículo Cuarto.- La profesional a que se re fi ere el artículo tercero, mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo respecto del nivel y categoría del cargo al que ha sido designada, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Quinto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005.Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 44404-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Comunidad Kechwa El Wayku RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 277-2007-JEF/RENIEC Lima, 26 de marzo de 2007VISTOS: el Informe N° 000187-2007/SGREC/GO/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil y el Informe N° 000187-2007-GAJ/RENIEC de fecha 06 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44° de la Ley N° 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identi fi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde además se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las O fi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento técnico operativo, carecían de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de