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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de abril de 2007 342775 capacitación, orientación, veri fi cación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de integración a que se re fi ere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, requería para su debida implementación, de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país; se estableció un proceso de formalización de las O fi cinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido o fi cializar la inscripción de los hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil en los lugares geográ fi camente más apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas, la O fi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se re fi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de O fi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto bueno de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- Ley N° 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO POBLADO DISTRITO Y PROVINCIA DEPARTAMENTO COMUNIDAD KECHWA EL WAYKULAMAS SAN MARTIN Artículo 2°.- El Jefe de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado COMUNIDAD KECHWA EL WAYKU, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 44294-4Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 291-2007-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2007 VISTOS: El O fi cio Nº 732-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 421-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231- 2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Sub Gerencia de Depuración de Identi fi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado sistema antes mencionado; se ha detectado los siguientes casos: 1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 089/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano VICENTE AGUILAR QUISPE, titular de la Inscripción Nº 01774842, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 01825734 bajo el nombre de JOSE ANTONIO AGUILAR TICO y la Inscripción Nº 01830965 bajo el nombre de ANTONIO AGUILAR TICO, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 223-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con tres inscripc iones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 38-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, y Resolucion Nº 297-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 01830965 y Nº 01825734, por duplicidad; 2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 260/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano UBALDO ERICO SICCHA ROJAS, titular de la Inscripción Nº 32797349, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42817753 bajo el nombre de GILBERTO ANTERO EDELGUIS ROJAS, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 231-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42817753, por duplicidad; 3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 250/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JORGE LUIS FERNÁNDEZ IBARRA, titular de la Inscripción Nº 08191612, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43700708 bajo el nombre de JORGE FERNÁNDEZ HUAMAN, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 315-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43700708, por duplicidad; 4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 251/ AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciuda-